miércoles, 6 de noviembre de 2019

El TC anula la Plusvalía Municipal cuando la Cuota a pagar supera la Ganancia obtenida.

La sentencia será pública en los próximos días y limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.


El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como plusvalía municipal, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

De esta forma, el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El Tribunal Constitucional, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

El alto tribunal ya declaró, en mayo de 2017, la inconstitucional de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria.

El pasado mes de julio el Tribunal Supremo también elevó a este tribunal una cuestión de constitucionalidad para conocer precisamente si el pago del impuesto era constitucional aún siendo superior a la ganancia obtenida. El caso concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuyentes que adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.

Como consecuencia de la operación de compraventa, el Ayuntamiento de Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuyentes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de la reforma.

El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la reclamación de dichos contribuyentes, alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el tributo -que no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta-, de lo que resulta la cuota de 6.902,25 euros.

El Supremo cuestionaba al Constitucional si esta fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto (artículos 107.1, 107.2, 107.4 y 110 de la ley que regula el tributo) es constitucional, ya que se somete a tributación situaciones "inexpresivas" de capacidad económica o, lo que es igual, manifestaciones de capacidad económica "inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción" con el principio del pago de los impuestos según la capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

"La aplicación de esta forma de determinación de la base imponible puede dar lugar a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior -con frecuencia, incluso notablemente inferior- a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas", subrayó entonces el Supremo.

Resultado confiscatorio:
Y si ello es así, añadía al alto tribunal, es posible que la forma que ha empleado el legislador para diseñar los elementos de cuantificación del tributo "agote" la riqueza imponible que está en la base de la imposición, de forma tal que podría producirse un "resultado confiscatorio", que incide negativamente en la prohibición constitucional que establece el artículo 31.1 de la Constitución, sobre todo si la cuantía de la deuda tributaria exigida, no solo "agota o consume" el importe de la riqueza que se somete a gravamen, "sino que lo supera".

El Supremo afirma que este posible "efecto confiscatorio" no se produce "exclusivamente" en supuestos "patológicos, marginales o residuales", sino que se genera en un "buen número de casos", circunstancia esta, según el alto tribunal, que resulta "insoslayable" también para apreciar la vulneración de la interdicción de confiscatoriedad que proclama el artículo 31.1 de la Constitución.

No es un hecho aislado:
"Ciertamente, la crisis que ha experimentado el sector inmobiliario ha convertido lo que hace años podía ser un supuesto aislado, eventual o coyuntural en un caso no infrecuente (...), que ha dado lugar a que tampoco sean residuales los supuestos en los que la plusvalía efectivamente obtenida sea de importe inferior a la cuota tributaria", reitera.

Por último, afirma que la posible confiscatoriedad del impuesto puede contravenir también el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes y que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

lunes, 4 de noviembre de 2019

El 70% del Agua que se consume en el Hogar se utiliza en el Cuarto de Baño.

El 70% del agua que se consume en los hogares españoles se utiliza en el cuarto de baño, en actos tan cotidianos como darnos una ducha, lavarnos las manos o los dientes o “tirar de la cadena”. Son datos de la fundación Aquae recogidos por Geberit, con motivo del Día Mundial del Ahorro que se celebra el 31 de octubre.

El baño es el lugar íntimo donde realizamos nuestra higiene diaria. Y, para ello, gastamos una gran cantidad de agua. Darse una ducha rápida de cinco minutos supone un gasto de 100 litros de agua. Un gesto tan cotidiano como lavarnos las manos al llegar a casa, o los dientes antes de dormir, 1,5 litros. Que pueden llegar a 30 litros si no cerramos el grifo. Pero también gastamos agua cuando “tiramos de la cadena”. Nada más y nada menos que hasta 10 litros en cada uso.

Por ello, la tecnología se ha puesto al servicio de la sostenibilidad, promoviendo un cambio de paradigma hacia un baño inteligente caracterizado por la eficiencia en el consumo. De ahí el desarrollo de soluciones que permiten reducir a la mitad el volumen de descarga de la cisterna del inodoro y consiguen un ahorro de más de 6.000 litros de agua al año.

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Existen soluciones inteligentes para ahorrar agua en el hogar

Precisamente, ahorrar esta cantidad -suficiente para llenar una piscina familiar- es posible con cisternas empotradas que se activan con pulsadores de doble descarga de última generación. Estas son capaces de rebajar a tan sólo 3 litros el agua utilizada en cada uso. También los modelos de pulsadores con volumen de descarga interrumpible permiten al propio usuario decidir cuánto caudal quiere gastar cada vez que utiliza el inodoro.

Pero el ahorro de agua no solo debe centrarse en las cisternas. Existen otras soluciones tecnológicas como los grifos electrónicos inteligentes. Detectan la presencia del usuario y se activan con un sensor infrarrojo, lo que resulta muy práctico y, sobre todo, muy eficiente ya que también permite controlar el consumo de agua.
  

miércoles, 30 de octubre de 2019

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lunes, 28 de octubre de 2019

¿Quiere ser Propietario de un Chalet en Arroyomolinos?

Ya puede informarse sobre la próxima construcción de 19 Chalets en régimen de Cooperativa, con trastero, 2 plazas de garaje y piscina, en Arroyomolinos. 




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Descripción de la Vivienda:
  • Planta Baja; con salón comedor, cocina, tendedero, aseo y porche.
  • Planta Primera: con 2 dormitorios, distribuidor, baño, y otro dormitorio principal con baño.
  • Planta Sótano: con trastero, bodega, vestíbulo y 2 plazas de garaje.
  • Planta Atico: con sala de estar y terraza.
Ejemplo de Vivienda:

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Promotora:
Río Borosa S. Coop. Mad.
Gestora:
Martos Lombardero, S.L.
Comercializadora:
Portal Villa Real, S.L.
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viernes, 25 de octubre de 2019

Cambio de Hora Otoño 2019.

Con la llegada del otoño y la entrada del mes de octubre muchos son los ciudadanos que se preguntan cuándo hay que cambiar la hora para entrar en el horario de invierno.


El cambio de hora llegará este último fin de semana del mes de Octubre. Concretamente, la madrugada del sábado 26 al domingo 27 de Octubre. Será entonces cuando a las 03:00 de la mañana tendremos que retrasar los relojes para poner las 02:00.

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miércoles, 23 de octubre de 2019

Asúmalo: Si Quiere Vender su Piso, ha de Bajar el Precio.

Crece el número de anuncios de viviendas de segunda mano en los que el precio se abarata por el descenso de compraventas.

Los propietarios empiezan a rebajar el precio de las viviendas que tienen a la venta. Un 15% de los anuncios publicados en el portal inmobiliario Idealista se abarató en el tercer trimestre de 2019. Un año antes era el 13%. En la región de Madrid, por ejemplo, del 14,6% en 2018 ha pasado al 17,8% de las casas. Donde más ajustes se están produciendo es en Castilla-La Mancha, donde el 21,7% de los anuncios ha cambiado precios. Lo mismo en el caso de Fotocasa: en la capital madrileña un 32% de los anuncios se ha rebajado este mes de octubre, frente al 15% de octubre de 2018. En la ciudad de Barcelona, ha pasado del 11% al 34%, el triple.

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Las compraventas entre particulares se resienten y los plazos para encontrar comprador se alargan. Toca ser realista ahora que algunas nubes se han instalado en el mercado de segunda mano y ya se escucha a algún agente inmobiliario comentar en petit comité que las cosas se van a poner algo más feas en los próximos meses y que es momento de ajustar precios. No les falta razón. Entre los meses de enero y agosto, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha contabilizado 282.565 compraventas de viviendas usadas, un 3,5% menos que en el mismo periodo del año anterior (se cerraron 292.917 transacciones). Es la primera caída en cinco años.

Hay teléfonos que ya no suenan como antes; tampoco llegan tantas visitas. El miedo de algunos vendedores a quedarse colgados con la vivienda les está obligando a mover ficha. “El 70% de los propietarios acaba rebajando el precio de sus inmuebles para adecuarlos a la realidad del mercado inmobiliario actual. Hay que tener en cuenta que mucha oferta está sobrevalorada en torno a un 19%, sobre todo la de particulares”, comenta Lázaro Cubero, director del Departamento de Análisis del Grupo Tecnocasa. “Estas viviendas tardan más en venderse, se necesita más negociación, se queman en los portales inmobiliarios y no encuentran comprador”, prosigue. Sin embargo, y según su experiencia, el grueso de los vendedores rebaja solo entre el 3% y el 6%. Un 16% lo recorta más del 12%.

En los últimos cuatro años, al calor de la recuperación del mercado de casas, son muchos los vendedores que han podido cerrar un buen trato, esto es, una venta con plusvalías. Pero la situación actual es muy distinta de la de hace unos pocos meses. Y aquella subida del precio de las casas de segunda mano de 2018, que el INE cifró en un 6,8%, ya no es realista. “En cuanto a los precios, la desaceleración es una realidad. En el cuarto trimestre de 2018 ya advertimos un considerable freno respecto a lo que veníamos observando durante el año”, argumenta Manuel Fernández, director general de Redpiso y uno de sus fundadores.

Los sueldos aprietan:

Los sueldos de los españoles son los que son: el salario bruto subió un 0,9% en 2018. Y la tasa de esfuerzo máxima permitida está en torno al 30% de los ingresos. Esto es lo que pone límite a los encarecimientos. “El encarecimiento ha sido muy rápido y las expectativas de los dueños muy altas, así que están ajustando precios en torno al 10%”, según observa Ricardo Sousa, consejero delegado de la red Century 21 para España y Portugal. Aunque si se necesita vender rápido, antes de que acabe el año, es posible que tengan que llegar hasta el 15% de descuento, añade. Porque el desajuste entre lo que los españoles pueden o quieren pagar —entre 150.000 y 166.000 euros— y el precio medio de venta que se encuentran — unos 240.000 euros— sigue siendo enorme.

En algún caso los propietarios han tenido que meter a fondo la tijera y recortar hasta el 40% del precio que habían fijado, dice Fernández. En el argot inmobiliario se llaman “pisos dinosaurios”, porque llevan mucho tiempo sin venderse por tener precios fuera de mercado, apunta el consejero delegado de aProperties, Armando Lasauca. En su caso, más centrado en el mercado del lujo, las ventas no se han resentido, aunque sí dice notar un mayor plazo para el cierre de las operaciones: de 60 a 65 días de media.

“El ajuste de precios empezaba a ser necesario en el mercado inmobiliario. En los últimos cinco años se habían disparado y ahora se ha instalado una desaceleración que resulta lógica si no queremos alcanzar niveles similares a los previos a la crisis de 2008”, añade el fundador de Redpiso. El problema es que muchos particulares han comparado sus casas con las del vecino para fijar el precio. Y esto no siempre funciona. “Lo más común es hacer un rastreo sobre los precios de las viviendas de superficies similares que se venden en la zona. Sin embargo, cada inmueble es un mundo y el importe también estará determinado por la distribución, instalaciones, calidades, iluminación o reformas realizadas, así como por el tipo de edificación y su conservación”, apuntan en Solvia.

Que los precios se tengan que ajustar a una nueva situación del mercado no implica que vaya a haber un parón en las operaciones. De hecho, “el ciclo actual durará hasta 2020”, cree Lasauca. Si las casas están bien valoradas y salen al mercado con un precio ­real, no tardarán en venderse y “las operaciones se mantendrán constantes”, resume Fernández.

El problema es que los particulares que venden por su cuenta suelen fijar el precio según criterios bastante subjetivos. En cambio, un profesional puede tardar unos pocos segundos en ofrecer una valoración objetiva, basada en los datos macroeconómicos, volumen de transacciones y características de la propiedad, indica Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. A la hora de colgar el cartel de “se vende”, Duque recuerda la importancia de redondear el precio hacia la cifra de menor valor para obtener un mayor impacto en los posibles compradores. “No es lo mismo anunciar la venta de un piso por 200.000 euros que por 199.000 euros”, asegura.

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