Ya queda muy poco para finalizar este año 2018, y queremos desear a todos, Amigos, Clientes, Vecinos y a todos en general, un Feliz Año Nuevo, y que os traiga todos vuestros sueños e ilusiones.
" Concretar una venta es importante, pero lograr la fidelidad de los clientes es vital " Si alguna vez necesita los servicios de un Agente Inmobiliario, por favor llámenos para lo que necesite. Incluso si siente curiosidad sobre los valores del mercado en su vecindad, no dude en llamarnos.
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viernes, 28 de diciembre de 2018
jueves, 20 de diciembre de 2018
Duplex de 3 Plantas, Navalcarnero.
Duplex de 3 plantas en Calle Constitución:
- 4 Dormitorios..
- 3 baños completos y un aseo.
- Cocina.
- Salón.
- Piscina privada.
- Garaje.
- Trastero.
Pinche Fotografía para Ampliar |
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212.000€
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
martes, 18 de diciembre de 2018
Chalet a estrenar en Ruidera.
Comercializamos desde Madrid, esta fabuloso Chalet en Ruidera.
Chalet en perfecto estado de conservación.
97m2 construidos.
2 Terrazas.
Cochera para 1 coche.
Caldera de gas.
2 dormitorios.
2 baños.
Suelo de cerámica.
Pintura lisa.
2 trasteros.
Piscina comunitaria.
Zonas comunes.
Preparado para entrar a vivir.
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Pinche Fotografía para Ampliar |
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Precio 80.000€ - NEGOCIABLES
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
lunes, 17 de diciembre de 2018
Navalcarnero, un lugar para Vivir.
Historia.
La ciudad de Segovia, desde 1480, en que los Reyes Católicos le enajenaron todo el Sexmo de Valdemoro (Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña,...) y parte del Sexmo de Casarrubios(Odón, Sacedón, Brunete, Quijorna, Cienvallejos, Tiracentenos, Zarzuela, La Cabeza, la Veguilla, Serranillos, Moraleja Mayor, Moraleja de Enmedio...), para hacer merced de todo ello a los marqueses de Moya, venía realizando todo tipo de acciones ante la Corona para recuperar todo lo que se le había sustraído.

Pasaban los años y nada conseguía. Entre tanto, los baldíos de la ciudad, que se extendían desde Brunete hasta Casarrubios, iban siendo ocupados por los vasallos de los marqueses de Moya y por los del comendador Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios, Arroyomolinos, El Álamo, Villamanta y Valmojado. Por ello, a finales de 1499, a fin de poner remedio a tales ocupaciones y para mantener la jurisdicción en la zona, decidió fundar una nueva población, a la que iba a denominar Navalcarnero, exactamente en medio de los terrenos y las poblaciones en conflicto.
Los seis vecinos de Perales, que labraban por estos contornos, iban a ser la semilla con la que la ciudad de Segovia acometería la empresa de fundar el nuevo pueblo. Durante el verano de 1499 Segovia irá preparando la fundación para darle forma de legalidad e implicar en ello a la Corona. Calladamente, el 19 de septiembre de 1499, consiguió hábilmente una provisión real de la Corona en la que se ordenaba a la ciudad fuese a Navalcarnero para poner alcaldes y alguacil, es decir para constituir el primer Ayuntamiento.
El miércoles 10 de octubre de 1499 el representante del concejo segoviano, Hernán Pérez, se trasladó hasta Navalcarnero, reunió cinco vecinos de Perales, pues uno estaba ausente, y en un acto sencillo se procedió a la elección del primer Ayuntamiento que tuvo Navalcarnero. Con este sencillo acto, la ciudad, acababa de fundar un nuevo pueblo: Navalcarnero. Los seis vecinos de Perales, que, ni tan siquiera tenían casa aquí, pasaban a ser vecinos de la nueva población.
Fue este el primer concejo de Navalcarnero, formado por dos alcaldes, cada uno con sus funciones, tal como era costumbre en la época, y por un alguacil. Los alcaldes iban a "entender" en asuntos que no sobrepasasen los sesenta maravedís. Todo lo que superara dicha cantidad tendrían que remitirlo a Segovia, para que allí se resolviese en justicia.

Las primeras casas se construyeron en el barrio de los Castines por cañariegos - pastores que pasan por las cañadas con ganado trashumante - de Villacastín (Segovia).
El conde Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios, se opuso, incluso por la fuerza, al desarrollo de la nueva población por considerar que se situaba en sus dominios. Se inició así un pleito larguísimo, que duró 112 años, entre los señores de los contornos y la ciudad de Segovia, que vence definitivamente en 1617, año en que se restituyen a Navalcarnero sus ejidos y se fijan los mojones correspondientes.
sábado, 15 de diciembre de 2018
Desde Villa Gestión, les deseamos Feliz Navidad.
Se van acercando una Fiestas entrañables para pasar en Familia, con Amigos y en general con todas las persona queridas. Desde aquí, deseamos a todos nuestros Amigos, Clientes, Vecinos, y todos en general, una muy Feliz Navidad.
viernes, 14 de diciembre de 2018
¿Señal o Reserva para una Vivienda?
Señal y reserva son términos muy coloquiales arraigados en la compra de una vivienda. Pero ¿a qué nos obligan exactamente los llamados contrato de reserva, señal o arras? Las palabras pago, señal, arras o reserva solo evidencian el anticipo de una suma de dinero del comprador al vendedor.

El contrato de arras es equivalente casi siempre a un contrato de compraventa.
En primer lugar, debemos aclarar que, por muy extendida que esté la expresión contrato de reserva, arras o señal, no son contratos autónomos sino pactos del contrato de compraventa. Y es que, cuando hay conformidad en la vivienda y en el precio, legalmente hay compraventa. Esto supone que cualquiera de los firmantes podría ser obligado por un juez a comprar o vender la vivienda. Esto es especialmente importante en muchas hojas de encargo que se firman con las agencias inmobiliarias, en las que se les da un poder escrito para que compren o vendan en nuestro nombre, bajo la falsa creencia de que sólo se trata de una señal. A veces las arras también se utilizan para otros contratos como el de arrendamiento o acuerdos donde aún no se han definido algunos elementos esenciales (precontratos) pero esto es algo excepcional.
Arras que permiten dar marcha atrás al contrato y arras que no.
Para continuar, se debe tener claro que hay varios tipos de arras. Hay arras penitenciales, las más comunes, cuando se permite al comprador o al vendedor desistir o desvincularse del contrato antes de ir a la escritura ante notario (¿minúscula?) (momento de entrega de las llaves de la vivienda); hay arras confirmatorias cuando simplemente se quiere dar un anticipo a cuenta del precio como prueba de conformidad con el contrato sin que se prevea la facultad de desistir; y arras penales cuando se predefine la multa que las partes deben satisfacer en caso de incumplimiento. Además, es importante conocer que incumplir o desistir son cosas bien distintas. Cuando uno incumple este tipo de acuerdos faculta al perjudicado para acudir a un juez exigiendo la compra o venta de la vivienda y además una indemnización, mientras que si se previó la posibilidad de desistir mediante arras penitenciales nadie nos puede obligar a comprar o vender. Para desistir, habrá que devolver el duplo de lo percibido (vendedor) o dar por perdido lo anticipado (comprador).
En caso de duda sobre el tipo de arras, lo más frecuente es no poder desvincularse.
Esto que parece claro en la práctica no es fácil ya que es frecuente que en los contratos se confundan algunos conceptos. Es habitual encontrarnos con cláusulas donde se afirma que son arras penitenciales y que en caso de incumplimiento el vendedor deberá devolverlas duplicadas o donde se habla de arras simplemente sin aclarar su finalidad. En caso de duda o falta de acuerdo, será en un juez quien decida. Por lo general, los jueces exigen que la posibilidad de desvincularse (penitencial) se recoja de forma expresa, de no recogerse, se entenderá como anticipo a cuenta del precio.
Una reserva para dejar de comercializar la vivienda.
Todas las arras tienen una finalidad implícita: reservar el inmueble a favor del comprador. Generalmente la reserva tampoco es un contrato autónomo, sino que lo consideramos como algo inherente a todo anticipo. A veces la reserva, cuando intermedian agencias inmobiliarias, suele ser de muy escaso importe (500 € -1000 €) y sí puede revestir carácter autónomo, siempre que únicamente se pretenda dejar de comercializar la vivienda por un corto periodo de tiempo. Si hay un momento delicado en la compra de una vivienda es el de las arras. No nos debemos dejar llevar por la precipitación y si tenemos dudas debemos pedir consejo a abogados ajenos a cualquiera de las partes, que recordemos muchas veces son tres (vendedor, comprador y la agencia inmobiliaria).
En primer lugar, debemos aclarar que, por muy extendida que esté la expresión contrato de reserva, arras o señal, no son contratos autónomos sino pactos del contrato de compraventa. Y es que, cuando hay conformidad en la vivienda y en el precio, legalmente hay compraventa. Esto supone que cualquiera de los firmantes podría ser obligado por un juez a comprar o vender la vivienda. Esto es especialmente importante en muchas hojas de encargo que se firman con las agencias inmobiliarias, en las que se les da un poder escrito para que compren o vendan en nuestro nombre, bajo la falsa creencia de que sólo se trata de una señal. A veces las arras también se utilizan para otros contratos como el de arrendamiento o acuerdos donde aún no se han definido algunos elementos esenciales (precontratos) pero esto es algo excepcional.
Arras que permiten dar marcha atrás al contrato y arras que no.
Para continuar, se debe tener claro que hay varios tipos de arras. Hay arras penitenciales, las más comunes, cuando se permite al comprador o al vendedor desistir o desvincularse del contrato antes de ir a la escritura ante notario (¿minúscula?) (momento de entrega de las llaves de la vivienda); hay arras confirmatorias cuando simplemente se quiere dar un anticipo a cuenta del precio como prueba de conformidad con el contrato sin que se prevea la facultad de desistir; y arras penales cuando se predefine la multa que las partes deben satisfacer en caso de incumplimiento. Además, es importante conocer que incumplir o desistir son cosas bien distintas. Cuando uno incumple este tipo de acuerdos faculta al perjudicado para acudir a un juez exigiendo la compra o venta de la vivienda y además una indemnización, mientras que si se previó la posibilidad de desistir mediante arras penitenciales nadie nos puede obligar a comprar o vender. Para desistir, habrá que devolver el duplo de lo percibido (vendedor) o dar por perdido lo anticipado (comprador).
En caso de duda sobre el tipo de arras, lo más frecuente es no poder desvincularse.
Esto que parece claro en la práctica no es fácil ya que es frecuente que en los contratos se confundan algunos conceptos. Es habitual encontrarnos con cláusulas donde se afirma que son arras penitenciales y que en caso de incumplimiento el vendedor deberá devolverlas duplicadas o donde se habla de arras simplemente sin aclarar su finalidad. En caso de duda o falta de acuerdo, será en un juez quien decida. Por lo general, los jueces exigen que la posibilidad de desvincularse (penitencial) se recoja de forma expresa, de no recogerse, se entenderá como anticipo a cuenta del precio.
Una reserva para dejar de comercializar la vivienda.
Todas las arras tienen una finalidad implícita: reservar el inmueble a favor del comprador. Generalmente la reserva tampoco es un contrato autónomo, sino que lo consideramos como algo inherente a todo anticipo. A veces la reserva, cuando intermedian agencias inmobiliarias, suele ser de muy escaso importe (500 € -1000 €) y sí puede revestir carácter autónomo, siempre que únicamente se pretenda dejar de comercializar la vivienda por un corto periodo de tiempo. Si hay un momento delicado en la compra de una vivienda es el de las arras. No nos debemos dejar llevar por la precipitación y si tenemos dudas debemos pedir consejo a abogados ajenos a cualquiera de las partes, que recordemos muchas veces son tres (vendedor, comprador y la agencia inmobiliaria).
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