Otra vivienda reservada del "Residencial de La Morena".
" Concretar una venta es importante, pero lograr la fidelidad de los clientes es vital " Si alguna vez necesita los servicios de un Agente Inmobiliario, por favor llámenos para lo que necesite. Incluso si siente curiosidad sobre los valores del mercado en su vecindad, no dude en llamarnos.
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miércoles, 8 de octubre de 2025
Otra Vivienda Reservada en "Residencial de La Morena".
¡ 𝗨𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮 !
Dúplex en 𝗕𝗹𝗼𝗾𝘂𝗲 2, Primero C
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NOTA: La dirección facultativa se reserva el derecho, durante la ejecución de la obra, de modificar los materiales, elementos y procedimientos antes citados por necesidades técnicas o legales. En todo caso serán sustituidos por otros de igual o superior calidad.
lunes, 6 de octubre de 2025
BAJADA DE PRECIO. Se VENDE piso de 4 Dormitorios en Plaza de Zafiro.
Piso de 4 dormitorios.
- Disponibilidad inmediata.
- 118 m2.
- Tercera planta con ascensor.
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- Con Plaza de Garaje.
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Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
Mail: villagestion@hotmail.com
jueves, 2 de octubre de 2025
Humedades en Terrazas: la Justicia aclara quién paga, el Propietario o la Comunidad.
Una sentencia de la Audiencia de Granada aclara en qué casos los vecinos no tienen que asumir los daños producidos por humedades.

¿Quién paga cuando las humedades se filtran desde una terraza y afectan al piso inferior?
La pregunta no es nueva en las comunidades de vecinos, pero vuelve a la actualidad gracias a una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que refuerza la doctrina ya consolidada y aporta un criterio relevante para propietarios y comunidades.
El fallo, dictado el 27 de junio de 2025, resuelve que los daños detectados en una vivienda no se debieron al uso de la terraza del ático, sino a un defecto estructural de la cubierta del edificio. Y fue esa diferencia la que cambió todo, siendo la comunidad de propietarios quien debe hacerse cargo de la reparación.
¿Quién paga las humedades en las comunidades de propietarios?
El caso arrancó con la demanda de una vecina contra la propietaria del ático y su aseguradora. La denunciante sostenía que las humedades procedían de obras realizadas sin autorización en la terraza, como jardineras y ampliaciones.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada le dio la razón en parte, condenando a la propietaria a ejecutar reparaciones valoradas en 6.652,39 euros y obligando a la aseguradora a cubrir una parte de los daños.
La historia, sin embargo, no terminó ahí. La propietaria y la aseguradora recurrieron, y fue entonces cuando la Audiencia Provincial de Granada dio un giro al caso.
La Audiencia de Granada se pronuncia sobre las humedades en terrazas privativas.
En su resolución, la Audiencia Provincial de Granada determinó que las humedades no estaban relacionadas con las intervenciones en la terraza del ático.
Los informes técnicos coincidieron en que el origen se encontraba en el deterioro de la impermeabilización y en la rotura del sistema de evacuación de aguas de la cubierta, lo que constituye un defecto estructural.
El tribunal aplicó lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, que incluye forjados y cubiertas entre los elementos comunes, y destacó que la valoración de la prueba pericial resultaba decisiva.
Conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal otorgó plena credibilidad al informe del perito judicial, coincidente con el de la parte demandada, por su mayor rigor técnico. Dicho dictamen concluyó que las humedades no se originaron en las jardineras ni en las ampliaciones de la terraza, sino en defectos estructurales de la cubierta.
Estatutos y Ley de Propiedad Horizontal: claves para determinar la responsabilidad.
Uno de los argumentos de la demandante fue que los estatutos de la comunidad imponían a los propietarios de áticos la obligación de mantener sus terrazas. La Audiencia rechazó este planteamiento al constatar que dichos estatutos no habían sido aprobados de forma válida ni inscritos en el Registro de la Propiedad, requisito indispensable según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal para que puedan hacerse valer frente a terceros.
A falta de este requisito, un nuevo propietario que adquiera su vivienda después de la supuesta aprobación no queda vinculado por esas disposiciones internas si no figuran inscritas de manera oficial. En consecuencia, la demandada —que había comprado su ático con posterioridad— no podía ser obligada a asumir dichos gastos en virtud de estatutos ineficaces frente a ella.
Además, para reforzar su decisión, la Audiencia citó la Sentencia núm. 80/2024 del Tribunal Supremo, del 23 de enero, que resolvió un caso casi idéntico. La doctrina del alto tribunal es clara: si el origen de las humedades está en el forjado o en la parte estructural de la cubierta, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios, salvo prueba de un mal uso por parte del propietario.
La comunidad de propietarios responde por las humedades estructurales.
El resultado fue la absolución tanto de la propietaria como de su aseguradora. Los gastos de reparación deberán ser asumidos por la comunidad de vecinos, al tratarse de un defecto estructural y no de un problema derivado del uso privativo de la terraza.
Es importante recordar que el hecho de que una terraza sea de uso exclusivo no implica que todos sus componentes sean privativos. El forjado, la impermeabilización y el sistema de evacuación de aguas forman parte de los elementos comunes del edificio.
La doctrina del Tribunal Supremo refuerza esta idea: cuando la filtración procede de estas partes estructurales, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios. Solo en los supuestos en que el daño se origine en el solado o en un uso negligente de la terraza, será el propietario quien deba asumir el coste.
lunes, 29 de septiembre de 2025
Aún quedas Viviendas disponibles en "Residencial de La Morena".
Ya son 10 viviendas las reservadas de la Promoción "Residencial de La Morena".
Aún quedan disponibles:
- Dúplex en el Bloque 1.
- Dúplex en el Bloque 2.

jueves, 25 de septiembre de 2025
Tipos de Contrato de Arras.
Conocer cómo funcionan cada tipo de contratos de arras, así como sus diferencias, resulta fundamental de cara a una compraventa.

Antes de nada, conviene explicar que un contrato de arras es un contrato de carácter privado en el que se estipulan todas condiciones pactadas entre comprador y vendedor durante la negociación de la compraventa de una vivienda o un inmueble. Además, en este documento se reúnen las penalizaciones que habría que afrontar en caso de que alguna de las partes incumpliera los términos establecidos. Aunque sea un contrato de carácter privado entre particulares, este documento tiene validez legal, ya que el notario lo usará para realizar la escritura de compraventa del inmueble.
Tipos de contratos de arras:
Existen tres tipos de contratos de arras: penales, penitenciales y confirmatorias. La elección de firmar uno u otro se basará en el propósito que persigamos con la transacción del inmueble.
Contrato de arras penales:
El contrato de arras penales establece un compromiso financiero entre el comprador y el vendedor en el proceso de compraventa de una vivienda. A través de este contrato, el comprador entrega una cantidad de dinero como señal de reserva. Si el comprador incumple sus obligaciones y la compraventa no se realiza, perderá esta señal. Por otro lado, si es el vendedor quien incumple, deberá devolver la señal más una cantidad adicional acordada en el contrato.
En caso de incumplimiento, además de las consecuencias económicas, la parte afectada puede demandar el cumplimiento del contrato original y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Es importante mencionar que una vez firmado, no es posible retractarse del contrato de arras penales. El objetivo de las arras penales es garantizar la compraventa de la vivienda y están reguladas en los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil.
Contrato de arras penitenciales:
El contrato de arras penitenciales, también conocido como contrato de desistimiento, permite que cualquier parte involucrada pueda retirarse del contrato sin ejecutarlo. Sin embargo, hay condiciones vinculadas a este derecho:
- Comprador: Si decide desistir del contrato, perderá la cantidad que pagó inicialmente, que generalmente es el 10% del valor total de la compraventa.
- Vendedor: Si decide no seguir adelante con el contrato, deberá reembolsar el doble de la cantidad que el comprador le entregó en el momento de la firma.
Esto significa que, si la parte compradora decide rescindir el contrato, se le retendrá la cantidad entregada inicialmente como garantía o “arras”. En cambio, si la parte vendedora es quien decide terminar el contrato, tendrá que devolver el doble de esa cantidad al comprador. Este tipo de contrato solo se puede aplicar cuando se mencionan explícitamente sus consecuencias, tal y como se hace referencia en el artículo 1.454 del Código Civil.
Contrato de arras confirmatorias:
El contrato de arras confirmatorias actúa como un compromiso firme entre las partes para completar la compraventa de un inmueble. Con este tipo de arras se da un anticipo del precio total del inmueble, sirviendo como garantía de que ambas partes están comprometidas a llevar a cabo la operación. Si el contrato no especifica qué tipo de arras se están utilizando, se asumirá que son confirmatorias por defecto.
A diferencia de otros contratos de arras, las penalizaciones por incumplimiento no están claramente definidas. Si una de las partes no cumple con lo acordado, la parte afectada tiene dos opciones: puede exigir que se lleve a cabo la venta o solicitar una indemnización por daños y perjuicios, aunque para ello necesitará presentar una demanda judicial.
En caso de incumplimiento, no es posible que las partes terminen el contrato por su propia voluntad. En lugar de eso, se aplicarán las normas generales sobre incumplimiento de obligaciones, según recoge el artículo 1.124 del Código Civil. La parte afectada puede elegir entre insistir en el cumplimiento del contrato o solicitar su finalización.
En ambos escenarios, se puede exigir una compensación y el pago de intereses. Si después de exigir el cumplimiento, este resulta inviable, la parte afectada aún puede solicitar la terminación del contrato.
¿Qué debe incluir un contrato de arras?
En los tres tipos de modelo de contrato de arras deben aparecer los siguientes datos:
- Cantidad que se entrega en concepto de arras.
- Plazo para otorgar la escritura de compraventa: fecha, día y hora en la que se acude ante el notario y consecuencias en caso de que una de las partes no asista.
- Establecer quién fija la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la compraventa y cómo se avisa de la misma.
- Indicar cómo se notifica por parte del comprador al vendedor el día en que se va a otorgar la escritura pública de compraventa.
- Cómo se van a pagar los gastos derivados de la escritura de compraventa (notario, registros, plusvalía municipal, etc.). Los abogados aconsejan que se haga de este modo: el vendedor se hará cargo de los gastos de otorgamiento de escrituras y de la plusvalía municipal, mientras que todos los gastos posteriores a la venta, incluyendo el coste de inscripción en el Registro de la Propiedad, serán responsabilidad del comprador.
¿Cómo, cuánto y cuándo se paga en el contrato de arras?
En los contratos de arras se suelen hacer dos pagos:
- Primer pago: Se realiza cuando se firma el contrato.
- Segundo pago: Se hace en un plazo máximo de dos meses desde que se firmó el contrato. Suele efectuarse mediante un cheque bancario en el momento de la formalización ante notario.
Respecto a cuánto dinero hay que pagar en las arras, suele ser el 10% del valor de venta de la vivienda, que posteriormente se descontará del precio final. Sin embargo, puede ser una cantidad superior o inferior, ya que es libremente pactada por las partes.
Reclamar el incumplimiento de un contrato de arras:
Existen dos formas de reclamar el incumplimiento de un contrato de arras:
- Vía amistosa o extrajudicial: Se recomienda enviar un burofax a la otra parte incumplidora que cumpla el contrato de arras. Si no surte efecto, se puede intentar llegar a un acto de conciliación, en el que se exige el cumplimiento del contrato.
- Vía judicial: Interponer una demanda judicial con la ayuda de un abogado.
lunes, 22 de septiembre de 2025
Reservada otra vivienda en "Residencial de La Morena".
Otra vivienda reservada del "Residencial de La Morena".
¡ 𝗨𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮 !
Dúplex en 𝗕𝗹𝗼𝗾𝘂𝗲 1, Primero C
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NOTA: La dirección facultativa se reserva el derecho, durante la ejecución de la obra, de modificar los materiales, elementos y procedimientos antes citados por necesidades técnicas o legales. En todo caso serán sustituidos por otros de igual o superior calidad.
jueves, 4 de septiembre de 2025
Patrona de Navalcarnero "Nuestra Señora de la Concepción".
Nuestra Señora de la Concepción, Patrona de Nalcarnero.

Les informamos que el día 8 de Septiembre, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad de la Patrona de Navalcarnero.
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viernes, 29 de agosto de 2025
Programa de Fiestas Patronales de Navalcarnero 2025.
Le dejamos el Programa de Fiestas de Navalcarnero, y aprovechamos para Felicitar a todos los Navalcarnereños en su Patrona: "Virgen de la Concepción".

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lunes, 25 de agosto de 2025
Diferencia entre suelo Urbano y Rústico.
La principal diferencia entre suelo rústico y urbano reside en su potencial de desarrollo y la presencia de servicios urbanísticos. El suelo urbano está destinado a la construcción y cuenta con infraestructuras como agua, luz y alcantarillado, mientras que el suelo rústico, por lo general, no permite la construcción y se dedica a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Suelo Urbano:
- Destino: Construcción de viviendas, comercios, oficinas, etc.
- Servicios: Dispone de servicios urbanísticos básicos como agua, luz, alcantarillado, pavimentación.
- Urbanización: Está sujeto a planes de ordenación urbana.
- Construcción: Permite la construcción de edificios y viviendas según la normativa urbanística.
- Revalorización: Mayor potencial de revalorización debido a su uso inmediato.
Suelo Rústico:
- Destino: Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o recreativas.
- Servicios: Generalmente no cuenta con servicios urbanísticos básicos.
- Urbanización: No es urbanizable, es decir, no se puede construir libremente.
- Construcción: Se permiten construcciones secundarias o de apoyo a la explotación (almacenes, instalaciones agrícolas).
- Revalorización: Menor potencial de revalorización que el suelo urbano.
En resumen, el suelo urbano es aquel que está preparado para el desarrollo urbano y la construcción, mientras que el suelo rústico se mantiene como un espacio para actividades agrícolas y naturales, con restricciones a la construcción.
jueves, 21 de agosto de 2025
¿Qué gastos tendré que pagar siendo Propietario de una Vivienda?
Si te vas a convertir en propietario por primera vez, ten en cuenta los gastos fijos que tendrás que pagar como titular de la vivienda.

Comprar una vivienda no implica solo pagar una hipoteca todos los meses, hay gastos asociados a tu inmueble que, como propietario, tendrás que pagar. Si es tu primera vivienda de compra y andas un poco perdido, es normal que te surjan dudas acerca de los gastos que deberás pagar siendo propietario.
Además de los básicos como la cuota del préstamo si has decidido comprar tu vivienda con hipoteca, el agua o la luz, tendrás que pagar otros gastos de los que no solemos ser conscientes en un inicio. Para sacarte de dudas, en este artículo te contamos cuáles son los gastos mensuales de una vivienda que deberás pagar al ser titular de una propiedad. ¡Allá vamos!
7 gastos que pagan los propietarios de inmuebles.
¿Qué gastos empezarás a pagar una vez te conviertas en propietario? Estos son los siete costes más habituales para titulares de vivienda:
1. La hipoteca.
Este es el gasto fijo más elevado que pagan los titulares de una vivienda. Para que lo veas con un ejemplo, en España, el préstamo medio que se contrató en España en el mes de mayo de 2024 según el INE fue de 141.457 euros, con un plazo de devolución de 24 años, por lo que la cuota mensual de hipoteca media ronda los 689 euros al mes si se tiene en cuenta un tipo de interés medio del 3%.
Es un gasto elevado, aunque si el préstamo es entre dos titulares, el importe que deberá pagar cada uno se reduce. Ten en cuenta que lo ideal es que pagues una hipoteca que no suponga más del 35% de los ingresos del hogar.
2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI es un impuesto regulado por cada Ayuntamiento, por lo que pagarás un importe u otro dependiendo de dónde residas. Este gasto deben pagarlo los propietarios de una vivienda, pero también de garajes o locales.
En España, el precio del IBI ronda entre el 0,4% y el 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda. Por ejemplo, las capitales de provincia que más pagarían para una vivienda con valor catastral de 80.000 euros serían: Lérida (774 euros), Tarragona (762 euros), Gerona (746 euros) o Melilla (640 euros), mientras que las que menos pagan son San Sebastián (147 euros), Bilbao (153 euros) o Vitoria (258 euros).
3. La comunidad y las derramas.
A no ser que tu vivienda sea una casa unifamiliar o independiente, deberás pagar los gastos de comunidad por el uso de los espacios comunes. El precio varía en función de la comunidad de vecinos, aunque por lo general, los dueños de las viviendas afrontan la parte proporcional según la superficie del inmueble.
Los gastos de la comunidad incluyen servicios como la electricidad en zonas comunes, el agua, el seguro, el mantenimiento del ascensor o el servicio de limpieza y portería. Adicionalmente, si se aprobasen derramas para realizar obras o arreglos en la fachada, el gasto de la cuota de la comunidad puede dispararse. En España, el gasto medio de comunidad es de unos 105 euros mensuales.
4. El seguro del hogar.
Para estar cubierto ante eventualidades, las viviendas requieren de la contratación de un seguro del hogar que te proteja ante robos, incendios, inundaciones…
El precio del seguro dependerá de varios factores, como la cobertura, la compañía elegida o de tu vivienda. Para que te hagas una idea, el precio medio de una póliza de seguro del hogar es de unos 250 euros al año, tal y como informa la Organización de Consumidores y Usuarios.
5. Tasa de basuras.
La tasa de basuras, junto con el IBI, es otro de las gastos municipales que deben pagar los propietarios de vivienda. Se trata de una cuota que cobra el Ayuntamiento para asumir los gastos del servicio de recogida de basuras.
Casi todas las grandes ciudades o capitales de provincia en España aplican este gasto a los propietarios de inmuebles, sin embargo, no todos pagan lo mismo. De acuerdo con un estudio de la OCU, si eres propietario de una vivienda de 95 metros cuadrados, en Barcelona pagarías 150 euros anuales y en Alicante, por otro lado, pagarías solamente 30 euros al año.
6. Gastos de mantenimiento.
A diferencia de los inquilinos de pisos de alquiler, los propietarios de una vivienda son los responsables de pagar los gastos de mantenimiento. Es común tener que renovar electrodomésticos tras un tiempo de uso, reparar averías y desperfectos… Por lo que es muy importante contar con un buen seguro del hogar que te incluya la reparación de daños en tu vivienda.
7. Gastos varios: suministros e Internet.
Estos gastos también los pagarías siendo inquilino, pero no está de más recordarlos. A tu presupuesto mensual de gastos de casa deberás añadirle todos los servicios básicos:
- Factura de la luz.
- Factura del agua.
- Factura del gas.
- Factura del teléfono e Internet-
- Plataformas de streaming.
- Alarma de seguridad.
- Limpieza.
- Mutua de salud.
A esta lista tendrás que añadirle o quitarle aquellos servicios que usas o dejas de usar, pero al ser recurrentes, los llamados gastos hormiga, irán vaciando tu cuenta si no sabes poner límite a los servicios que contratas. Nuestro consejo es que contrates solo aquellos servicios que necesites y siempre compares opciones para conseguir las mejores ofertas.
¿Cuánto se paga de media en España por tener un piso en propiedad?
Para que lo veas con un ejemplo, vamos a calcular cuánto puede pagar, de media, un propietario de vivienda en España según los siete gastos detallados anteriormente:
- Cuota media de hipoteca: la cuota media de hipoteca, según los datos de mayo de 2024, se sitúa en los 689 euros (8.268 euros al año).
- IBI: el coste medio anual del IBI es de 89,75 euros.
- Cuota de la comunidad: la cuota de la comunidad media en los edificios colectivos de España es de 105 euros al mes, 1.260 euros al año.
- Seguro del hogar: el precio medio del seguro del hogar es de 250 euros anuales, según la OCU.
- Tasa de basuras: según un estudio de la Fundación Ent, la tasa media de basuras es de 61,15 euros al año.
- Gastos por reparaciones: este valor puede variar considerablemente según las necesidades de la vivienda, por lo que vamos a estimar una media de 1.000 euros anuales.
- Suministros: de media, el precio de los suministros mensuales asciende a los 197,30 euros en 2024, es decir, un total de 2.367 euros anuales.
De acuerdo con los costes medios de cada uno de los gastos que deben abonar los propietarios de vivienda, mantener un piso en propiedad (con hipoteca) cuesta en España, de media, 13.296 euros.
martes, 19 de agosto de 2025
RESERVADO Solar en Escalona, Toledo.
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