La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a una entidad financiera a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los hipotecados para cancelar su hipoteca. El fundamento que emplean los magistrados es que la inscripción se hizo en beneficio y garantía del banco.
La sentencia, que recoge el diario Cinco Días, establece que, si el gasto de constitución era innecesario para el cliente, ni tiene que afrontar la carga de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni el desembolso por la desaparición o cancelación de la misma.
Por esta decisión, el banco ha tenido que reembolsar al hipotecado 600 euros por gastos de notario, de Registro de la Propiedad y gestoría.