martes, 23 de abril de 2024

Quién paga el seguro de alquiler de un piso: ¿Propietario o Inquilino?

El seguro del alquiler de un piso, recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, opera como un mecanismo protector ante posibles incumplimientos de contratos.


Un seguro de alquiler es una póliza diseñada para ofrecer protección financiera y cobertura de riesgos asociados al alquiler de una vivienda o inmueble. Este tipo de seguro puede ser contratado tanto por el propietario del inmueble como por el inquilino, aunque cubren diferentes aspectos según la parte que lo contrate. Para el propietario, el seguro de alquiler puede incluir coberturas por impago del alquiler, daños al inmueble causados por el inquilino, defensa jurídica en caso de litigios relacionados con el alquiler, y otras garantías adicionales que protegen la inversión del propietario.

En el caso del inquilino, existen seguros de alquiler que ofrecen cobertura de responsabilidad civil, lo que implica la protección ante posibles daños a terceros que puedan tener lugar dentro de la propiedad alquilada, así como la cobertura de sus pertenencias personales contra robo, incendio y otros riesgos. Actualmente, el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite establecer garantías adicionales, además de la fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Una de estas garantías puede ser el seguro de impago del alquiler. El seguro de impago de alquiler es una póliza específicamente diseñada para proteger al propietario de una propiedad inmobiliaria frente a la posibilidad de que el inquilino deje de pagar el alquiler. Esta clase de seguro suele ofrecer varias coberturas adicionales más allá del impago, como pueden ser la defensa jurídica, el asesoramiento legal y, en algunos casos, el pago de servicios de desahucio.

En cuanto al pago del seguro de impago de alquiler, la legislación no especifica quién debe asumir este coste, dejando así la determinación a la negociación entre el propietario (arrendador) y el inquilino. Esto significa que el acuerdo sobre quién paga el seguro puede variar y dependerá de lo que acuerden ambas partes o de lo que decida imponer el arrendador. Sin embargo, es importante tener en cuenta la limitación impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que el arrendador no puede solicitar al inquilino una garantía adicional superior a dos mensualidades de renta. Por lo tanto, si el inquilino es quien asume el coste del seguro, la prima del mismo no debería exceder este límite.

Aunque sea el inquilino quien pague el seguro, el beneficiario último es el arrendador, ya que el seguro cubre, principalmente, el riesgo de impago de la renta por parte del inquilino, asegurando al arrendador contra la pérdida de ingresos. Además de esto, el seguro de impago de alquiler puede ofrecer otras coberturas como la defensa jurídica y, en algunos casos, el coste de los procesos de desahucio. La decisión sobre quién paga el seguro debe ser resultado de una negociación entre las partes, respetando las limitaciones legales en cuanto a las garantías adicionales. Este arreglo facilita un mayor grado de seguridad en la relación contractual de arrendamiento, al tiempo que funciona como un mecanismo de protección financiera para el arrendador.
  

lunes, 22 de abril de 2024

Con cuánta antelación debe avisar el Propietario de un piso al Inquilino si no quiere renovar el contrato de Alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula las condiciones para inquilinos y arrendatarios en contratos de alquiler, con el fin de proteger su seguridad jurídica.


En España, la normativa que regula las condiciones bajo las cuales se puede realizar el arrendamiento de viviendas establece que el propietario de un piso debe comunicar su intención de no renovar el contrato de alquiler al inquilino con una antelación mínima. Esta medida busca equilibrar los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino, asegurando a este último un plazo razonable para buscar una nueva vivienda y organizar su mudanza sin precipitaciones.

La antelación con la que el propietario debe notificar al inquilino que no desea renovar el contrato de alquiler es de al menos 4 meses antes de la fecha de terminación del contrato en curso. Este plazo permite al inquilino tener el tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias respecto a su próxima vivienda. La regulación sobre esta materia se encuentra recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España.

Concretamente, el artículo 9 de la LAU es el que establece los plazos con los que deben actuar tanto el arrendador como el arrendatario en caso de no querer renovar el contrato de alquiler al término del periodo obligatorio o de cualquiera de sus prórrogas. Según el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente para el propietario y facultativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta un máximo de cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), siempre que el arrendatario no manifieste al arrendador, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Por su parte, si es el arrendador quien decide no renovar el contrato, la misma ley, tras su última modificación, establece que debe notificar esta decisión al arrendatario con un mínimo de 4 meses de antelación a la fecha en que se vaya a terminar el contrato o la prórroga del mismo. Estos plazos son esenciales para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones de arrendamiento, ofreciendo tanto al arrendatario como al arrendador un marco claro para la planificación y toma de decisiones con respecto a la vivienda arrendada.

Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿puede hacerlo?
La LAU en España, incluye disposiciones específicas que permiten al propietario, bajo ciertas condiciones, recuperar la vivienda alquilada antes de la finalización del contrato de arrendamiento. Esta facultad se encuentra detallada en el artículo 9.3 de la LAU, el cual fue actualizado con la reforma legislativa llevada a cabo en 2019.

De acuerdo con esta normativa, el arrendador, siempre que sea una persona física, tiene la opción de rescindir el contrato de alquiler una vez haya transcurrido al menos un año desde la firma del mismo, en caso de que necesite la vivienda para su uso personal, el de sus padres, hijos o cónyuge. Para ejercer esta opción, es fundamental que tal posibilidad haya sido expresamente mencionada en el contrato de arrendamiento en el momento de su firma. Además, el propietario está obligado a comunicar esta decisión al inquilino con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que requiera la vivienda.

Te puede interesar: El deseo de los arrendadores de esquivar la Ley de Vivienda y subir los precios dispara un 56% el alquiler de temporada.

La ley establece una salvaguarda para proteger el derecho del inquilino en caso de que, una vez recuperada la vivienda, ni el arrendador ni los familiares para quienes se recuperó la propiedad la ocupen dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, a menos que esta falta de ocupación se justifique por una causa de fuerza mayor. En tales circunstancias, el inquilino tiene derecho a ser repuesto en el arrendamiento bajo los mismos términos y condiciones o a recibir una indemnización, cuyo monto se determinará conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
  

miércoles, 17 de abril de 2024

2 Habitaciones disponibles compartidas en Sevilla la Nueva, Madrid.

  • Situadas en Sevilla la Nueva, Madrid.
  • 2 habitaciones compartidas con:
    • Baño Compartido..
    • Salón.
    • Cocina amueblada con todos los electrodomésticos.
  • Armario empotrado.
  • Suelo de tarima.
  • Lacado en blanco.
  • Terraza.
  • Se admiten parejas.
  • No se admiten mascotas.
  • Luz a cargo del Propietario, demás suministros entre las 3 habitaciones.
  • Posibilidad de piscina comunitaria, previa compra de pulsera.
DISPONIBILIDAD 1 DE MAYO DE 2024





400 € + 2 Meses de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 16 de abril de 2024

Se Alquila Habitación en Plaza Zafiro, Navalcarnero.

 Piso céntrico totalmente reformado hace 2 meses, de 4 habitaciones.

  • 1 Habitaciones en Alquiler, en Plaza Zafiro.
  • DISPONIBILIDAD 1 DE MAYO de 2024.
  • Rampa en acceso al portal.
  • Ascensor.
  • Salón Compartido y amueblado.
  • Cocina Compartida totalmente amueblada.
  • 1 baño completos a compartir con otra habitación.
  • Armarios empotrados.
  • Calefacción.
  • Terraza.
  • Wifi.
  • Rampa de discapacitados en acceso al portal.





400 € + Mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 11 de abril de 2024

Se Vende Chalet independiente en El Alamo, Madrid.

Magnífico Chalet Independiente en Venta con una superficie de parcela de 494 m2 y una construcción de estilo clásico que data del año 1978. Distribuido en 3 plantas, este hogar cuenta con 5 habitaciones, 2 baños, salón, cocina, piscina, jardín, porche y una buhardilla diáfana. Además, disfruta de una terraza en la parte superior de 60 m2 y dos trasteros para mayor comodidad. Con una ubicación privilegiada y una superficie construida de 242 m2, esta vivienda es ideal para familias que buscan amplitud y confort. ¡No pierdas la oportunidad de adquirir esta propiedad única!
  • Año de construcción 1978.
  • Superficie de vivienda 208 m2.
  • Superficie deportivo 22 m2.
  • Superficie otros usos 12 m2.
  • 3 plantas.
  • 5 habitaciones; 1 de ellas en planta baja.
  • 1 baño en planta baja.
  • 4 habitaciones en primera planta, con baño en la principal y otro fuera.
  • Salón. 
  • Cocina. 
  • Piscina. 
  • Jardín.
  • 2 trasteros; uno para depuradora y utensilios de la piscina, y otro para lo relacionado con la calefacción, deposito, etc.
  • Porche. 
  • Buhardilla diafana. 
  • Terraza en la parte arriba de 60 m.
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365.000 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

martes, 9 de abril de 2024

El precio de la Vivienda, abocado a subir de forma "desmedida" en los próximos años.

Los promotores advierten de que, si no se toman medidas para incrementar la oferta, seguirá muy al alza.


O España encuentra soluciones para poner más viviendas en el mercado, o los precios están condenados a subir de forma «desmedida». Así lo creen los promotores y constructores, que aseguran, como también lo hizo con anterioridad el Banco de España, que la oferta de vivienda nueva es insuficiente para satisfacer una demanda que se mantiene más fuerte de lo que muchos esperaban a pesar de las subidas de tipos de interés y que, por ello, los precios se están resintiendo.

Aunque de cara a este ejercicio la secretaria general de la APCE, Beatriz Toribio, cree que los precios subirán sólo un 2,5%, frente al 4% en que estima que lo hicieron el pasado ejercicio, mirando a largo plazo, atisba que los precios se van a tensionar mucho más si no se ponen ya en el mercado más viviendas. Los promotores calculan que el pasado ejercicio se terminaron unas 110.000 pero que, por contra, la creación de nuevos hogares superará los 180.000, lo que incrementará todavía más el déficit de vivienda necesaria. Por ello, según Toribio, «trimestre a trimestre se acumula más déficit de vivienda nueva comparada con la creación de hogares. Teniendo en cuenta las previsiones que hay para los próximos quince años, que hablan de 2,7 millones de hogares nuevos, lo que supone 180.000 al año, el desequilibrio se agudizará si no producimos más vivienda nueva», advirtió.

Lo que de hecho está pasando ya en España se asemeja mucho a los importantes incrementos de precios que se están dando en otras ciudades europeas como París, Roma o Milán, advirtió el presidente de APCE, Juan Antonio Gómez Pintado.

La necesidad de vivienda nueva es tan alta que, según explicó Toribio, las que salen al mercado vuelan: el 90% de las que se van a terminar este año ya están vendidas y lo mismo ocurre con el 60% de las que hay programado finalizar el año próximo.

Para Gómez Pintado, poner en tiempo y forma la cantidad de suelo finalista suficiente en el mercado como para que los precios no escalen, igualar el IVA de toda la vivienda protegida en el 4% o permitir al sector privado colaborar en la elaboración de los pliegos de proyectos público-privados para que no descarrilen son medidas básicas que habría que tomar de cara a frenar esta escalada y poner en el mercado oferta pensando sobre todo en los más jóvenes.

Avales ICO:
De momento, desde el Gobierno el primer paso dado en esta legislatura para ayudar a los que tienen menos de 35 años y a las familias con menores a cargo es impulsar una línea de avales ICO para compra de vivienda. El Gobierno aprobó ayer el acuerdo por el que se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), que dirige Isabel Rodríguez, proceda a la firma con el ICO de una línea de 2.500 millones de euros en avales para la compra de la primera vivienda de estos colectivos a la que ahora deberán sumarse las entidades financieras.

El aval, que no tendrá ningún coste, cubrirá el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

Vivienda explicó que el plazo del aval será de un máximo de diez años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

En el convenio entre el ICO y Mivau se establecerá también un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Requisitos:
En cuanto a los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de estos avales, Vivienda ha establecido que deberán ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo y unos ingresos individuales inferiores a 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). Si son dos, el límite máximo de ingresos que podrán sumar ambos será 75.600 euros.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Isabel Rodríguez aseguró que, con esta medida, el Estado se va a convertir en avalista de personas jóvenes y familias que, según los estudios, teniendo buenos empleos y buenos salarios, no tienen capacidad de ahorro para adquirir una vivienda. Además, añadió que el objetivo de los avales es "esponjar el mercado del alquiler en zonas tensionadas, con ciudades donde ya es más caro el alquiler que comprar; y atender la realidad en núcleos rurales contribuyendo así a la fijación de población".


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