lunes, 8 de noviembre de 2021

31 Términos del Sector Inmobiliario que debes conocer.

En una primera fase del proceso de venta, lo más complicado era poder filtrar la información lo suficientemente bien para poder encontrar un piso que se ajustase a tus necesidades sin tener que visitar pisos que no tuvieran nada que ver con lo anunciado en la web.

Bien, esta primera fase ya te la hemos resuelto.

Ahora toca ayudarte a entender algunos conceptos que sin duda te serán muy útiles no solo en la fase de compra del inmueble, si no en todo el proceso de compraventa conlleva.

Este glosario de términos inmobiliarios te ayudará a entender mejor los gastos que lleva la compra de un piso, los impuestos que se cobran o las posibles dificultades que puedan existir en el proceso.

En definitiva, conocer la jerga inmobiliaria te convertirá en todo un experto y te servirá para tomar la decisión adecuada de si una propiedad es la indicada para ti.


Las palabras más usadas en el argot inmobiliario:

API: Es el acrónimo de “Agente de la Propiedad Inmobiliaria”, son agentes inmobiliarios inscritos en el colegio de agentes de la propiedad.

Arras: Cantidad monetaria que da el comprador de un piso a un vendedor en señal de depósito a la hora de comprar un piso. Este contrato es un contrato privado, entre el vendedor y el comprador.

Cargas: Una carga inmobiliaria es una obligación económica que recae sobre una propiedad. Es decir, pagos que no se han efectuado aún o que se deben. Antes de comprar un piso hay que asegurarse de que esté libre de cargas para que no recaigan las deudas sobre el nuevo comprador.

Cédula de habitabilidad: La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que ratifica que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad de acuerdo con la normativa vigente y es apto para ser destinado como residencia. Esta licencia depende de varios factores como ordenación del suelo, distribución de la vivienda, etc.

Contrato de renta antigua: Un contrato de renta antigua es un contrato de alquiler realizado entre el 50 y el 85 donde la ley exigía prorrogar forzosamente el contrato hasta que falleciera el inquilino, el cónyuge y los descendientes. Estos contratos tienen una cuantía de alquiler muy inferior al precio del mercado ya que el inquilino está blindado por ley.

Eficiencia Energética: Todo edificio o inmueble está obligado a tener una etiqueta energética que mostrará una calificación con la valoración en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas. El rango va en una letra que variará de la A a la G. A siendo lo más óptimo y G la peor eficiencia energética.

EURÍBOR: Es un índice de referencia que utilizan gran parte de los bancos europeos para realizar préstamos entre ellos. Este índice sale diario. Afecta a las hipotecas porque suele usarse como referencia para los préstamos hipotecarios.

Hipoteca fija: Aquella en la que se aplica siempre el mismo tipo de interés a lo largo de la validez del préstamo hipotecario. Es decir, el importe a pagar mensualmente de hipoteca no variará según las fluctuaciones mercado, ya que se negocia de antemano con el banco los intereses fijos a pagar.

Hipoteca mixta: Este tipo de préstamo hipotecario es una mezcla de la hipoteca fija y la variable. Lo normal es que se combine un primer tramo fijo de entre 3 y 10 años, y después se pase a un tipo de interés variable.

Hipoteca variable: Hipotecas que varían según índice de referencia (suele ser el Euríbor). Este índice cambia diariamente pero lo normal es hacer revisiones cada 6 meses.

Home staging: Es una técnica de Marketing Inmobiliario por la cual se prepara una vivienda para su venta haciéndola más atractiva a través de decoración neutra, despersonalización, u otras características que un comprador podría apreciar.

IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles. Es un impuesto local que grava a los propietarios de cualquier tipo de inmueble. Se paga una vez al año.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD): Impuesto a pagar cuando se realiza cualquier documento jurídico documentado, como el contrato de hipoteca. Se paga al inscribir un documento notarial en el Registro de la Propiedad.

ITE: Siglas de Inspección técnica de Edificio, es una inspección que se realiza para comprobar el estado del edificio. Se realiza para edificios de más de 40 años y según la antigüedad del mismo se realizará con una periodicidad u otra.

ITP: El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es un impuesto establecido por cada comunidad autónoma y se calcula según el precio final del inmueble. Es una tasa asociada al traspaso de propiedad de un patrimonio entre personas vivas.

Nuda propiedad: Se entiende por nuda propiedad el derecho de un propietario sobre una cosa (su piso o inmueble en este caso) pero no tiene el derecho de disfrute de ese piso (usufructo) por haberla cedido. Por ejemplo, cuando se realiza una compra pero se alquila el piso.

Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En caso de venta de un terreno o propiedad estará obligado a pagar este aumento de valor del suelo el vendedor.

Promotora Inmobiliaria: Aquella empresa que construye y edifica proyectos inmobiliarios para su posterior venta.

Proptech: Empresa de base tecnológica aplicada al sector inmobiliario. Son empresas que como Kasaz están revolucionando (y mejorando) el sector inmobiliario a través de la tecnología.

Render: Imagen digital generada por un ordenador que muestran cómo quedaría el resultado final de una obra o un edificio (entre otros usos) en 3D.

SAREB: Es una entidad creada tras la crisis para sanear el sector financiero, en concreto los bancos que arrastraban una excesiva carga de activos inmobiliarios. La Sareb es una sociedad mixta con una participada de un 55% de capital privado, y un 45% de capital público.

Servidumbre: Es un derecho que recae sobre el inmueble y por tanto pasará de propietario a propietario. Consiste en el derecho que tienen ciertos inmuebles frente a los inmuebles contiguos. En el caso de un edificio puede ser el paso de un edificio para acceder a otro. Esto sería derecho de servidumbre.

Subrogación de hipoteca: Pasar el contrato de hipoteca a un tercero, de esta manera no haría falta hacer una segunda hipoteca por parte del comprador sino que adquiriría las condiciones de hipoteca del propietario anterior.

Suelo urbano: Es aquel que tiene unas características propias como tener acceso con vehículos rodados, red de abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

Suelo urbanizable: Suelo urbano susceptible de ser urbanizado (suelo donde se puede construir).

Superficie computable: Concepto usado sobre todo a nivel técnico, se refiere a la superficie habitable de un piso. La diferencia con los metros útiles es que los metros útiles son los que se pueden “pisar”, y los computable miden en principio en los que se puede vivir (por ejemplo podrían no contar el sótano).

Superficie construida: Los metros construidos de un piso es la superficie que ocupa la construcción en sí incluyendo muros, etc.

Superficie construida con elementos comunes: Son los metros construidos más los metros de edificio o rellano que pertenecen legalmente a la propiedad.

Superficie útil: Superficie habitable de una vivienda, esta puede cambiar a lo largo del tiempo si se realizan obras.

TAE: La Tasa Anual Equivalente es un indicador porcentual que nos permite comparar cuánto nos costará al final cada hipoteca. No se trata del interés que tenemos que pagar por el préstamo sino una comparativa entre las hipotecas de distintas entidades. Este porcentaje se obtiene mediante una fórmula que tiene en cuenta distintas variables como: el tipo de interés nominal (TIN), las comisiones bancarias, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), y los gastos de la operación.

Uso privativo: Un elemento de uso privativo en un inmueble es un elemento que pertenece a la comunidad de propietarios, sin embargo tiene el disfrute físico de manera exclusiva un solo vecino o propietario. Suele ser común en terrazas y azoteas.

viernes, 5 de noviembre de 2021

Hacienda comunica los Mapas que determinarán los valores de los Inmuebles en 2022.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.


El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.

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jueves, 4 de noviembre de 2021

Los cambios que introduce la nueva Ley de Vivienda: regulación de precios y recargo a pisos vacíos.

El Gobierno aprobó el pasado 26 de Octubre en Consejo de Ministros la nueva ley de vivienda, uno de los grandes ejes del pacto entre PSOE y Unidas Podemos a la hora de cerrar el gobierno de coalición, que incluirá la regulación de los precios de alquiler en las zonas tensionadas e impondrá un recargo del IBI del 150% a las viviendas vacías, al tiempo que se creará un bono de 250 euros mensuales para facilitar que los jóvenes puedan independizarse.


Regulación de precios de la vivienda:
La futura ley de vivienda incluirá la regulación el precio del alquiler para los grandes tenedores, aquellos con más de 10 viviendas, que deberán bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionadas. Las comunidades autónomas serán quienes soliciten al Gobierno la declaración de zonas de mercado de alquiler tensionado.

Además, a las personas físicas propietarias de viviendas en alquiler en estas zonas se las obligará a congelar el precio, aunque, si están dispuestas a bajarlo, se les aplicarán bonificaciones fiscales que pueden llegar al 90 % sobre las rentas que los propietarios obtengan en caso de bajar precio respecto al contrato anterior en las zonas tensionadas.

Impuesto a pisos vacíos:
La nueva norma incluirá un impuesto para las viviendas vacías a través del recargo del IBI hasta el 150%, según Podemos, con algunas excepciones. En este caso, serán los ayuntamientos quienes lo apliquen. 

Aumenta el parque público de vivienda:
Asimismo obligará a reservar para vivienda protegida el 30% de las promociones y a destinar la mitad de ese porcentaje al alquilar social, con lo que el Ejecutivo confía en "incrementar de manera muy notable el parque público".

Bono joven de 250 euros para el alquiler:
Pedro Sánchez anunció que en paralelo se impulsará la creación de un bono de 250 euros al mes para jóvenes de entre 18 y 35 años, con rentas anuales inferiores a 23.725 euros, con el objetivo de facilitar su emancipación. Fuentes gubernamentales han apuntando que este bono estará incluido en los Presupuestos de 2022 y estará vigente durante los dos próximos años.

Además, se va a complementar con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su precio para las familias más vulnerables, detalló el presidente quien subrayó que España debe conseguir "adelantar" la edad de emancipación de los jóvenes y situarse en la media europea, que es de 26 años.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Qué es la Motivación y qué podemos hacer para aumentarla todos los días.

A menudo oímos lo importante que es estar motivado para lograr lo que uno se propone. Más, en tiempos de crisis, parece que hace falta doble dosis de motivación para llegar a dicho lugar tan preciado.


La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta de la persona hacia metas o fines determinados; es el impulso que mueve a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación. La motivación es lo que le da energía y dirección a la conducta, es la causa del comportamiento.

La motivación es un proceso que pasa por varias fases. Inicialmente la persona anticipa que se va a sentir bien (o va a dejar de sentirse mal) si consigue una meta. En un segundo tiempo, se activa y empieza a hacer cosas para conseguir dicha meta. Mientras vaya caminado hacia ella, irá evaluando si va por buen camino o no, es decir, hará una retroalimentación del rendimiento. Y por último, disfrutarádel resultado.

"Hay días en los que se puede notar mucha energía y otros en los que cuesta mucho"

Existen muchas diferencias individuales respecto a lo que motiva a cada persona y en la fuerza de sus motivos. Es decir, cada persona tiene sus propias motivaciones que pueden ser muy diferentes a las del resto. También, hay personas que cuentan con mucha energía para conseguir sus metas y otras que no tienen tanta. La persistencia es otra variable que no tienen todos los seres humanos por igual.

La motivación es dinámica, está en continuo movimiento de flujo, es un estado de crecimiento y declive perpetuo. Hay días en los que se puede notar mucha energía para luchar por algo y otros en los que cuesta mucho arrancar una conducta.

Teniendo en cuenta las características tan complejas que tienen los procesos de motivación hay algunas cosas que se pueden hacer para aumentarla.

¿Qué cosas puedes hacer para aumentar tu motivación?
  • Desarrolla un buen plan de acción. Divide tu meta final en pequeñas submetas. Estas serán hitos que irás consiguiendo y sentirás que te acercan a tu meta final. No olvidescelebrar cada uno de ellos.
  • Guarda tu energía física y psíquica para emplearla en lo que realmente quieras conseguir. No la malgastes en cosas que te alejen o te distraigan de tu objetivo.
  • No escatimes en esfuerzos y decisiones. Esto es, si hace falta un paso determinado para alcanzar tu objetivo: hazlo. En ocasiones tenemos que dedicar tiempo, o gastar dinero,en algo a corto plazo para conseguir el objetivo a largo plazo. Míralo como una inversión no como un gasto.
  • Nunca pierdas de vista tu objetivo. Cuando aparezcan inconvenientes, asúmelos como parte del proceso. Todo tiene su lado bueno y su lado malo. En el momento en el que decidiste luchar por conseguir esa meta no te importó asumir que ibas a tener que hacer cosas difíciles para obtenerla.
  • No gastes tiempo en quejarte, sólo te quita energías y no te soluciona nada.
  • Oblígate a actuar. Habrá ocasiones en las que tengas poca energía y otras en las que tendrás que realizar tareas que no te gusten. En estos casos: autocontrol. Oblígate a hacerlo, no pienses en si tienes ganas de hacerlo o no. De hecho, no te hacen falta "tener ganas" para hacer las cosas. Todos hacemos muchas cosas a lo largo del día que no tenemos ganas de hacer y las hacemos, y una vez que las hacemos, nos damos cuenta de que no son para tanto. Primero se hacen las cosas y luego entran las ganas. Lo hago y punto, no pienso si me apetece o no.
  • Aprovecha los días en los que te encuentres más alegre, optimista y con más energía para hacer las cosas que te cuestan. Es en esos momentos en los que podrás realizar una tarea difícil o podrás llamar a esa persona con la que te cuesta hablar.
  • Rodéate de personas optimistas, que luchan por lo que quieren conseguir. Todo se contagia, el pesimismo y el optimismo.
  • Fíjate en la parte que llevas conseguida, no en la que te queda por conseguir.
Y, sobre todo: disfruta del camino. Porque el ser humano disfruta de la ilusión cuando lucha por las cosas, no cuando las consigue. Una vez que hayas conseguido tu meta, tendrás que buscar otra nueva para volver a ilusionarte.

martes, 2 de noviembre de 2021

Cliente satisfecho con el trabajo de Portal Villa Real & BusinessCredit.

Finalizada con éxito una operación de Hipoteca para uno de nuestros Clientes. Operación realizada conjuntamente entre Portal Villa Real y BusinessCredit. 

  • Hipoteca solicitada: 76.500€.
  • Plazo: 30 años.
  • Interés nominal: 1,50%
  • Cuota: 264,02€
Pinche Fotografía para Información

¡ ENHORABUENA !

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 29 de octubre de 2021

El horario de invierno en octubre, ¿qué día cambia el reloj en España?

El cambio se producirá durante la madrugada del sábado 30 de octubre al domingo 31 de octubre de 2021.


Dentro de poco se producirá el cambio de hora para dar la bienvenida al horario de invierno en España. El otoño lleva semanas avisando, porque aunque las temperaturas siguen siendo cálidas y estables, las tardes son mucho más cortas que hace apenas un mes. Pero, ¿cuándo tendremos que poner en hora nuestro el reloj? Será en octubre, la madrugada del sábado 30 de octubre al domingo 31 de octubre de 2021.

El cambio de hora siempre se produce el último domingo del mes de octubre. Cuando el reloj apunte a las 3 de la madrugada, serán las 2, por lo tanto tendremos una hora más para dormir. Esto significa, además, que a partir de noviembre las mañanas serán más luminosas y las tardes pasarán muy rápido.

Entonces, ¿disfrutaremos de una hora más, o la perderemos? Esta pregunta es habitual cada vez que se acerca este acontecimiento. En el horario de invierno los relojes se retrasan, por lo que en España se disfrutará de una hora más durante la madrugada del sábado al domingo, el último fin de semana de octubre.

miércoles, 27 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de Plusvalía Municipal.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.


El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenido de formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

SIN EFECTO RETROACTIVO

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

Por su parte, la sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.

Esto se tradujo en que el TC obligó a que el impuesto no gravase en ningún caso actos o hechos que no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial.

Por su parte, fuentes jurídicas explican que, en su reunión de este martes, el Pleno ha estado centrado en debatir esta sentencia y será mañana cuando se aborde el debate sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma decretado en pandemia.

martes, 26 de octubre de 2021

¿Cómo calcular la rentabilidad de una Vivienda?

Cuando hablamos de la rentabilidad de una vivienda nos referimos a la rentabilidad que podemos conseguir poniendo la vivienda en alquiler, de manera que la inversión que hacemos con la compra nos genera unos ingresos. 


Esta rentabilidad depende del precio de venta de la vivienda y del precio del alquiler. La rentabilidad de la vivienda en alquiler se calcula con la siguiente fórmula:

Rentabilidad = Ingresos del alquiler/precio de la vivienda x 100

Por ejemplo, si el precio de la vivienda es de 150.000 € y el alquiler mensual es de 600 €, primero tenemos que multiplicar esta cifra por 12 meses para saber los ingresos anuales:

600 x 12 = 7.200 €

La cifra resultante se divide por la inversión realizada en la compra de la vivienda y el resultado se multiplica por 100:

7.200 : 150.000 = 0,048 x100 = 4,8% rentabilidad bruta de la vivienda.

Para saber la rentabilidad neta hay que sumar todos los gastos de la vivienda (comunidad, IBI, seguros) y restarlos de los ingresos.


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