lunes, 13 de diciembre de 2021

Tres de cada cuatro Españoles creen que la compra de Vivienda es la mejor forma de invertir en el futuro.

El 76% de los españoles considera que la compra de una vivienda es la mejor forma de invertir para el futuro y, de ellos, un 50% considera que esta opción se ha potenciado tras la irrupción del covid-19, según datos del II Observatorio Vía Célere de la vivienda en España.


Prueba de esto es que este año ha aumentado de un 58% a un 63% el número de españoles que vive en régimen de propiedad respecto al año pasado, mientras que se observa un leve descenso de tres puntos (del 26% al 23%) en el número de personas que reside en una vivienda de alquiler.

Sin embargo, la brecha entre las personas a las que les gustaría poder tener una vivienda en propiedad y las que lo consiguen sigue siendo elevada, ya que un 88% de los encuestados asegura que preferiría vivir en régimen de propiedad, frente a un 12% que apostaría por el alquiler. Las razones son principalmente financieras (94%): un 53% apunta a precios de la vivienda inaccesibles, mientras que un 41% lo achaca a no poder acceder a financiación.

Otros motivos que se señalan son: la falta de certidumbre ante un posible traslado (22%) o no encontrar una vivienda para comprar en la zona que le interesa (9%). Del mismo modo, la mitad de las personas (49%) cree que la pandemia ha dificultado el acceso a la vivienda, un 35% piensa que no ha afectado y solo el 16% opina que la pandemia ha favorecido.

Por otro lado, el porcentaje de españoles que pretende cambiarse de vivienda en los próximos cinco años ha permanecido inalterado en el 42%, por un 58% que no se lo plantea. La principal razón para mudarse es la búsqueda de una vivienda mejor (46%). Además, se ha incrementado de un 22% a un 35% el número de españoles que desea mudarse a un barrio más adecuado a sus necesidades actuales, y se señala que un 15% ha descubierto estas necesidades durante el confinamiento. Solo un 4% afronta la compra de vivienda como un proceso para ganar dinero.

Por otro lado, también aumenta el peso de los encuestados que prefiere una vivienda nueva a una usada. Un 74% de españoles prefiere la vivienda de obra nueva antes que las de segunda mano, frente al 67% que las prefería en 2020. Estos resultados se deben fundamentalmente a la eficiencia energética y al diseño moderno que ofrecen las viviendas recién construidas, según han asegurado el 76% y 72% de los encuestados respectivamente.

El resto de los motivos que hacen a los españoles decantarse por promociones de nueva edificación son la calidad de los materiales empleados (67%), seguido de la zona en la que se ubican los nuevos edificios (46%) y las zonas comunes (35%).

Por otro lado, el número de personas que prefiere realizar la compra de una vivienda de forma presencial ha aumentado de un 47% a un 53%. En cualquier caso, un 35% de los encuestados sigue manteniendo que no le importaría realizar parte del proceso de compra online, pero visitando el punto de venta en alguna de las fases del mismo. Solo a un 11% no le importaría realizar todo el proceso online, una cifra que se mantiene igual que el año anterior.
  

jueves, 9 de diciembre de 2021

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lunes, 29 de noviembre de 2021

Pagina Amigas de Portal Villa Real.

En la parte inferior de nuestro Blog, podrá encontrar nuestro Banner de "Paginas Amigas", son Empresas Colaboradoras de Portal Villa Real.
  • Abogados en Navalcarnero y Brunete; Mercantil, Constitución de Sociedades, Contabilidad, Impuestos, Herencias, Gestiones ante la Administración.
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viernes, 26 de noviembre de 2021

Chalet Adosado en venta en Valdemoro.

A través de un acuerdo de colaboración entre Portal Villa Real y RE/MAX Ability, le mostramos este gran Chalet Adosado en Valdemoro. 

  • 3 plantas
  • 207 m² construidos, 136 m² útiles
  • 4 habitaciones
  • 3 baños
  • Terraza
  • Balcón
  • Plaza de garaje incluida en el precio
  • Segunda mano/buen estado
  • Armarios empotrados
  • Construido en 2003
  • Calefacción individual: Gas natural

Pinche Fotografía para ampliar información
 
359.000€

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miércoles, 24 de noviembre de 2021

Llega al mercado la primera calculadora de la Plusvalía Municipal que recoge todos los cambios legales.

La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente, y ha aprobado un Real Decreto ley que establece un nuevo método de cálculo.


Idealista/news ha preparado esta calculadora que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble.

El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo plusvalía municipal:

  • La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del terreno con unos nuevos coeficientes, que se fijarán cada año. El resultado de aplicar al valor catastral el coeficiente será la base imponible del impuesto a la que se aplicará el tipo impositivo que es de un máximo del 30%.
  • La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble (o valor comprobado por la CCAA correspondiente). Si se trata de un inmueble construido, al resultado de la diferencia se le aplica el porcentaje que el valor del terreno suponga sobre el valor catastral total. El resultado será la base imponible a la que se le aplicará el tipo impositivo del 30%.

Los ayuntamientos han estado desde el día 26 de octubre que se dictó la sentencia del Constitucional sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.

Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo (el martes 9 de noviembre), el Gobierno dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Así, con toda la información del Real Decreto-ley publicado en el BOE hemos elaborado esta calculadora que arroja un precio estimado de lo que tocará pagar por este tributo si se vende, hereda o se reciben en donación un inmueble.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Y se reguló la Plusvalía Municipal: el Ciudadano seguirá pagando venda, herede o done una vivienda.

Cuando interesa se legisla, raudo y sin complejos. Acudimos al Real Decreto Ley, ese cajón de sastre donde cabe todo hasta haberse convertido en una mala, muy mala costumbre. En un acto público, la ministra de Hacienda afirmó que “ella” arreglaría lo de la Plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el tributo. La expresión “Dicho y hecho” es ejemplo de la ausencia de formas en esta nueva era política.


La reserva de ley en materia tributaria viene exigida por la Constitución. Si bien es cierto, de manera difusa, que el artículo 31.3 CE dice que "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", también que el artículo 133.1 dice que «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley».

Por tanto, inicialmente, no cabría regular un impuesto sino es por Ley. Y hay quien se preguntará, ¿y que es un Real Decreto “Ley”? Pues seguimos con la Constitución, en la que se nos dice en el art. 86 que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes”.

Estos serán sometidos al Parlamento en los siguientes 30 días de su promulgación, pero no a su debate, sino solo a su aprobación o rechazo por la justificación de su necesidad urgente. La diferencia sustancial y por la cual se exige la reserva de ley en materia tributaria, es que ésta emana del Parlamento y no del Ejecutivo a quien se le reserva una facultad legislativa - ex rango de ley - solo para casos de “extraordinaria necesidad”, siendo que, su convalidación parlamentaria posterior no puede constituir sin más un aval de justificación de su carácter de ley como si de una materia ordinaria se tratase. Es una fina línea diferenciadora.

¿Podemos decir que exista para la Plusvalía una situación “de extraordinaria y urgente necesidad” como si de una pandemia se tratase? Creemos que no.

Ciertamente, la ambigüedad constitucional de los artículos 31 y 133 ha dado lugar a diversas posturas interpretativas, las cuales se traducen en la existencia de dos posiciones. La primera, absoluta, por la cual solo la ley puede regular la materia tributaria sin excepciones. La segunda, relativa, por la que la Ley puede limitarse a establecer los elementos esenciales del tributo, dejando a otras normas de inferior rango su desarrollo. El Tribunal Constitucional se ha movido en este terreno señalando que solo se exige conformidad con la ley, y el establecimiento original del tributo no tiene por qué regular todos sus extremos.

Ahora bien, si el Real Decreto Ley es la vía adecuada para regular el impuesto de plusvalía, parece que el sentido constitucional pudiera dictar lo contrario. El TC había venido advirtiendo sobre la irregularidad del Impuesto en sendas Sentencias del 2017 y 2019. Sin embargo, el Ejecutivo nada hizo ante la timidez de aquellas resoluciones.

La verdad sea dicha, ahora el sistema no puede permitirse un agujero en la financiación municipal que resultaba cubierto por la plusvalía, por lo que se ha decidido atajar de manera urgente [que no necesaria] e independientemente de su viabilidad formal. Para evitar el desastre, en una solución más que dudosa, el propio TC ha asegurado la no retroactividad de la nulidad declarada, para el caso de que algún particular o asociación decidiese recurrir el nuevo Real Decreto Ley y que se declararse otra vez [en un futuro muy lejano] la nulidad del anunciado RDL, se reproduciría con toda probabilidad la misma declaración de ausencia de retroactividad.

Aún así, podemos leer en la propia web del Congreso la doctrina constitucional: “La STC 6/1983 (como también la más reciente 182/1997) incluye entre los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley el de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas enunciado por el artículo 31.1 CE, pero con una interpretación "equilibrada", según la cual el decreto-ley no puede establecer, crear o implantar un nuevo tributo ni determinar los elementos esenciales del mismo, no identificándose la "afectación" con el régimen general del deber de contribuir. No obstante, no coincide el ámbito de la "afectación" del deber de contribuir con el de la reserva de ley fijada por los artículos 31.3 y 133.1. y 3 CE. Vulneraría el artículo 86 CE cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Para examinar si ha existido afectación por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I CE no debe atenderse al modo como se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino a la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y a la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (SSTC 182/1997, 137/2003).

La sentencia 111/1983, de 2 de diciembre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la expropiación por decreto-ley del Grupo Rumasa, contempla la afectación del derecho de propiedad, aunque concluyendo que, en tal caso, el decreto-ley había sido sustituido por la Ley 7/1983, la cual, no impugnada, proporcionaba cobertura inatacable a la expropiación”

En definitiva. Dicho y hecho. En cualquier caso, y si fuera necesario, ya habrá tiempo de dictar una nueva Ley, o para modificar la existente, con la que dar cobertura al nuevo Real Decreto Ley. Despertamos en el día de la marmota. El ciudadano seguirá pagando venda, herede o done. El 26 de octubre solo fue un espejismo y solo se salvarán los que hayan transmitido en esta breve ventana de vacatio legis impropia.
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