Hace unos días, hemos Alquilado un local cuya actividad es de la de Bar Restaurante en Navalcarnero, próximamente les informaremos de la fecha de apertura y de la dirección.
" Concretar una venta es importante, pero lograr la fidelidad de los clientes es vital " Si alguna vez necesita los servicios de un Agente Inmobiliario, por favor llámenos para lo que necesite. Incluso si siente curiosidad sobre los valores del mercado en su vecindad, no dude en llamarnos.
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miércoles, 11 de marzo de 2020
martes, 10 de marzo de 2020
Medidas de Precaución Relativas al Brote Covid-19.

Ref: 07/448531.9/20
Dirección General de Salud Pública
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus
COVID-19 en la Comunidad de Madrid
Ante la identificación durante el pasado mes de febrero de casos de infección por el nuevo coronavirus COVID-19 en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública quiere recordar la importancia de mantener la tranquilidad e incidir en la eficacia de las medidas de prevención.
Con el conocimiento actual, sabemos que las personas infectadas que no han desarrollado sintomatología relacionada por la infección NO transmiten la enfermedad.
Por tanto, en este momento, sólo se recomienda la adopción de medidas especiales en algunos ámbitos, como los centros sanitarios, con el objetivo de reforzar la protección de los profesionales sanitarios.
La población general puede continuar con su actividad con toda normalidad.
La medida fundamental y primera recomendada es el reforzamiento de las medidas preventivas de higiene básicas de carácter general, incluyendo las siguientes:
- Extremar al máximo el lavado de manos. La higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección. Se debe realizar un lavado frecuente con agua y jabón o soluciones hidro-alcohólicas especialmente, después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos u otras superficies potencialmente contaminadas.
- Extremar las medidas de higiene respiratoria:
o Cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar con pañuelos desechables, y tirarlos a la basura.
o Si no se dispone de pañuelos, toser y estornudar sobre la parte interna del codo para no contaminar las manos.
o Evitar tocarse los ojos, nariz y boca con las manos.
Debido a la capacidad de transmisión del coronavirus COVID-19, queremos informar de que la Dirección General del Salud Pública realiza la identificación y vigilancia de los contactos de los casos detectados, que son valorados individualmente, con el objetivo de identificar precozmente la posible aparición de casos de infección.
Los contactos podrán llevar su vida habitual en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral, aunque se recomienda que se extremen las medidas de higiene respiratoria y lavado de manos mencionadas anteriormente, se eviten los lugares con aglomeración de personas, como eventos multitudinarios o medios de transporte públicos en horas punta. Asimismo, se evitarán desplazamientos largos fuera del domicilio habitual, viajes al extranjero o actividades diferentes a las cotidianas, y se notificará al responsable de su seguimiento cualquier desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, informando del lugar de residencia durante esos días y fecha de regreso.
Las medidas establecidas se adecuarán a la situación epidemiológica de cada momento. Madrid, 5 de marzo de 2020
LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Fdo. Carmen Yolanda Fuentes Rodríguez
lunes, 9 de marzo de 2020
Esta Casa Prefabricada de lujo está totalmente desconectada de la Red.
El constructor de viviendas prefabricadas de alta gama Dvele acaba de obtener un poco más de alta tecnología y conciencia ecológica. Esta compañía con sede en San Diego, conocida por sus diseños de lujo fabricados de forma industrial, ha anunciado que comenzará a construir exclusivamente viviendas totalmente autosuficientes energéticamente en el futuro.
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Sus hogares funcionarán completamente con energía solar y energía almacenada en baterías, aunque tratando de limitar incluso el uso de la fuente de energía solar.
La compañía estadounidense ha desarrollado una nueva envolvente del edificio con una barrera térmica que garantiza que cualquier calefacción o enfriamiento producido en la casa permanezca en ella. La compañía afirma que sus hogares utilizan un 84% menos de energía que una casa construida de forma tradicionalmente.
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Todas estas casas nuevas se construirán en fábrica y vendrán con paneles solares instalados más un sistema de batería de respaldo para poder almacenar la energía solar restante generada.
Dvele, con sede en San Diego, se adelanta a las regulaciones locales de California, que aprobó un nuevo código de construcción estatal en 2018 que exige que todas las casas nuevas a partir de 2020 tengan energía solar en la azotea, la primera regla de este tipo en el país.
viernes, 6 de marzo de 2020
Parcela de 500m2 Urbanizable en Villamanta, Madrid.
Parcela para Unifamiliar, de 500m2.
- Parcela Finalista, en Urbanización "Solana del Socorro", Villamanta, Madrid.
- Naturaleza de la Finca; Urbana.
- Urbanización Recepcionada.
- Uso Principal: Suelo sin edificar.
- Con Certificación de Reparcelación desde 2006.
- Libre de cargas.
- Magníficas Vistas.
54.800 €
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
jueves, 5 de marzo de 2020
Ultimo Arreglo y Reforma de Baño.
Otro Cliente satisfecho con la solución a sus problemas de humedades, como consecuencia de una avería en el cuarto de baño. También ha aprovechado para realizar una pequeña reforma, que ha quedado fantástica.
- ANTES -
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- DESPUES -
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miércoles, 4 de marzo de 2020
Le invitamos a ver nuestro Vídeo.
Les invitamos a ver nuestro Vídeo, esperamos les guste.
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
martes, 3 de marzo de 2020
Plusvalía Municipal: Se abre la Puerta a una Segunda Oportunidad para quienes reclamaron sin Exito.
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible volver a solicitar una nueva reclamación contra la Plusvalía municipal, tras una primera desestimación. La resolución judicial que se dicte podría dar alas para que los contribuyentes vuelvan a la carga contra este impuesto que se paga al vender, heredar o recibir una vivienda en donación.

El Alto Tribunal ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por el despacho Garrigues y decidirá “si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.
Y es que la batalla de los contribuyentes contra este impuesto viene ya de lejos. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que ya en 2012 se cuestionó la fórmula de cálculo del impuesto por considerar que gravaba el incremento de valor que el terreno tendría en los años siguientes a su transmisión y no el obtenido desde que se adquirió.
Otra batalla legal ha sido la de declarar inconstitucional este impuesto cuando se vende un inmueble a pérdidas. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en una sentencia del 11 de mayo de 2017. Pero la Plusvalía municipal también ha sido declarada inconstitucional en aquellos casos en los que la cuota a pagar resulta igual o superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.
Con estos mimbres, le toca ahora al Supremo resolver el caso y determinar si los contribuyentes pueden volver a reclamar la devolución de lo pagado de más tras un primer intento fallido.
Quiénes podrán reclamar por segunda vez:
En caso de que el Supremo decida decantar su veredicto hacia el contribuyente, su criterio sólo sería aplicable a quienes autoliquidaron el impuesto y vieron desestimada su solicitud de rectificación. Por tanto, no se podrá aplicar en aquellos contribuyentes que recibieron una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso.
“Esto se debe a que la solicitud de rectificación de la autoliquidación puede plantearse durante los cuatro años siguientes a la presentación del impuesto. Por ello, puede discutirse si, dentro de dicho plazo, es posible realizar una nueva solicitud. Y esto no ocurre en el caso de una liquidación, que solo puede ser recurrida en el plazo de un mes”, señala Salcedo.
Esta nueva reclamación debería presentarse antes de que cumpla el plazo de prescripción, que es de cuatro años contados desde el último día que había para presentar el impuesto. Pero en este caso, el plazo de cuatro años se contaría desde la resolución de la primera reclamación.
El socio de Ático Jurídico hace hincapié en que si un contribuyente cree que tiene posibilidad de solicitar una nueva rectificación que está a punto de prescribir, lo recomendable es presentarla ya antes de que el derecho a formular la solicitud se extinga. Así, podrá beneficiarse de un hipotético pronunciamiento del Supremo favorable al ciudadano.
A la hora de determinar las alegaciones en la segunda reclamación, Salcedo recomienda que se basen en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes a los alegados en la primera reclamación fallida, como, por ejemplo, que la venta de la vivienda se hizo a pérdidas.
En definitiva, “la fijación de una doctrina favorable a esta segunda oportunidad abriría la puerta a que muchos contribuyentes pudieran presentar una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos para recuperar lo pagado en su día en concepto de plusvalía municipal”, sentencia José María Salcedo.
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