lunes, 25 de noviembre de 2024

El contrato de reserva de una Vivienda: todo lo que necesitas saber.

La decisión de comprar una vivienda implica muchos aspectos a valorar y varios términos importantes a conocer. Son distintos los factores que se incluyen dentro del mercado inmobiliario, desde particulares a promotores, pasando por inmobiliarias y entidades financieras. Por ello es crucial saber algunos conceptos generales en torno a la compra de una vivienda.


En las operaciones de compraventa de un inmueble es frecuente que, entre vendedor y comprador, se llegue a un acuerdo previo a la firma de la escritura. 

¿Qué es un contrato de reserva de vivienda?
El contrato de reserva supone, además de la constatación de las intenciones de comprador y vendedor, un compromiso bidireccional que, por lo general, viene acompañado de la ‘señal de compra de una vivienda’, asegurando de algún modo que la operación inmobiliaria va a llevarse a cabo.

Esta señal de compra corresponde al dinero que el comprador anticipa al vendedor como reserva del inmueble objeto de la operación. Asimismo, el documento firmado supone un acuerdo formal que compromete legalmente a las partes a continuar con la compraventa cuando se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Información que aparece en el contrato de reserva.
Los datos que deben incluirse en un contrato de reserva son los siguientes:Datos del comprador y vendedor.
  • Datos de identificación del bien inmueble.
  • Importe de la señal.
  • Plazo para hacer efectiva la compraventa.
  • Forma de pago.
  • Fecha, lugar y firma.
Diferencias entre el contrato de reserva y el contrato de arras.
Puede generar cierta confusión la diferencia entre el contrato de reserva y el contrato de arras, pues aunque a simple vista parezcan lo mismo, se tratan de conceptos diferentes. Mientras que el contrato de arras se entiende como el acuerdo que se alcanza entre las dos partes implicadas, el contrato de reserva corresponde con la cantidad de dinero que se entrega para hacer oficial dicho pacto, normalmente con la reserva de una vivienda de obra nueva. Este tipo de contrato incluye una serie de puntos bien detallados, como el plazo para firmar las escrituras, el importe de la señal o el procedimiento de pago, que deberán ser cumplidos.

Además, la seguridad jurídica en el contrato de reserva se ve reducida debido a que, al contrario que ocurre con el contrato de arras, no está regulado por el Código Civil, pero sí esá regulado por la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 reflejada en el BOE 14/07/1998.

Queda destacar que en caso de querer rescindir un contrato de arras, podrá hacerse siempre y cuanto se asuma la indemnización correspondiente teniendo en cuenta el tipo de contrato de arras firmado. Sin embargo, el contrato de reserva de una vivienda podría anularse únicamente si en este existiese una cláusula que lo aprobase.

Ventajas de un contrato de reserva.
Si eres el comprador, la principal ventaja del contrato de reserva es que te permite ganar tiempo desde que firmas la compra de la casa, con lo que podrás buscar una hipoteca adecuada para ti sabiendo que existe un compromiso real de venta de vivienda por parte del dueño de esta y que no habrá cambios sustanciales en el precio acordado previamente.

Si estás en el lado opuesto, es decir, si eres el vendedor, también tendrás una ventaja importante: conseguir tiempo para realizar las gestiones oportunas, desde arreglos en la vivienda hasta conseguir ciertos documentos como el certificado energético de la casa. Además, sabrás de antemano cuándo tendrás el dinero por parte del comprador.

Modelos de contrato de reserva de vivienda de obra nueva.
Para empezar, te recordamos que todo contrato de reserva de vivienda debe incluir los datos personales del comprador y el vendedor, la descripción detallada del inmueble, el importe de la señal de compra de la vivienda, la forma de pago y la cláusula de rescisión, aunque esto último no es muy frecuente.

Además del contrato de reserva y el contrato de arras, existen otros dos modelos de reserva:Documento de reserva en fase de pre-comercialización: Es el tipo de contrato de reserva de vivienda más habitual en aquellas promociones cuyo lanzamiento es anterior a la obtención de la licencia de obra y la póliza de avales. En este caso, la señal aportada por el comprador no lleva IVA y se acota el plazo máximo de validez. No es una reserva vinculante, por lo que puedes desistir y recuperar las cantidades aportadas si no continúas con la compra.

Documento de reserva en fase de comercialización: Cuando el inmueble se encuentra en fase de comercialización, existe otro modelo de contrato de reserva de vivienda. En este caso la señal sí que incluye IVA y la reserva máxima es de 10 días. Además, el documento debe firmarse junto con la forma de pago y el plano de situación. En esta ocasión sí es vinculante.

¿De cuánto es la reserva de una vivienda?
De forma general, la señal para la reserva de una vivienda suele corresponderse con el 3% del precio final del inmueble. De modo que, si hablamos de una vivienda valorada en 150.000 euros, la señal para la compra de la misma debería ser de 4.500 euros.

A pesar de esta actuación habitual, la cuantía no tiene por qué ser rígida ya que existen otros factores que pueden condicionar el montante a solicitar, como el plazo entre la firma del documento de reserva.

De este modo, ese 3% puede aumentar hasta el 5% si el plazo entre una firma y otra es dilatado; o reducirse hasta llegar incluso al 1% cuando la operación se cierra en semanas. Si la venta se vuelve complicada, la señal puede reducirse para facilitar la misma al comprador.

lunes, 18 de noviembre de 2024

Vendida Plaza de Garaje en Navalcarnero.

Garaje para cocho Grande.

  • Acceso por llave magnética y mando.
  • Fácil maniobrabilidad. 


Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

6.000 €
5.700 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 14 de noviembre de 2024

Se ALQUILA Piso totalmente reformado, en Calle Cardeñas, Navalcarnero.

 Piso en planta calle.

  • 2 Dormitorios.
  • Salón.
  • Cocina.
  • 2 cuartos de baño, con plato de ducha.
  • Patio privado de 35 m2.
  • NO ADMITE NINGUN TIPO DE MASCOTAS.

POR DECISION DEL PROPIETARIO
No se muestran fotografías
Visitas; previa revisión de documentación


800 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 13 de noviembre de 2024

Alquiler exprés: uno de cada seis Pisos no estuvo ni 24 horas en el mercado en el tercer trimestre.

El 17% de las viviendas que se alquilaron a través de idealista durante el tercer trimestre no llevaba ni 24 horas en el mercado, dos puntos menos que el registrado en el mismo periodo de 2023, según un estudio publicado por idealista, el marketplace inmobiliario del sur de Europa.


Las ciudades de Girona y Huesca son las que tienen un porcentaje de alquileres exprés más elevado, ya que el 48% de las viviendas que se alquilaron en la capital gerundense no duró siquiera 24 horas en idealista, mientras que en Huesca fueron el 38%. Le siguen las ciudades de Segovia (31%), Guadalajara (26%), Palma (26%), Zaragoza (25%) y Bilbao (24%).

Entre los grandes mercados, además de Palma y Bilbao, la mayor incidencia de los alquileres exprés se da en San Sebastián (21%), Barcelona (20%) y Alicante (17%). Por debajo de la media nacional se sitúan Málaga (15%), Madrid (15%), Valencia (14%) y Sevilla (12%).

Este fenómeno estadísticamente no existe en las ciudades de Teruel y Ceuta, y es muy minoritario en las capitales de Jaén (7%), Cuenca (8%) y Badajoz (9%).

Crece la velocidad a la que cierran los contratos de alquiler en Barcelona, pero caen en Madrid.
Segovia es la capital en la que más ha crecido este fenómeno en el último año, ya que ha pasado de suponer el 3% en el tercer trimestre de 2023 al 31% actual. Le siguen Huesca (del 17% al 38%), Girona (del 32% al 48%), Guadalajara (del 18% al 26%) y Ciudad Real (del 9% al 17%).

En Barcelona, la incidencia de los alquileres exprés se ha incrementado en dos puntos (del 18% al 20%), mientras que en Madrid se ha reducido en 4 puntos (desde el 19% de 2023 al 15% actual). Las mayores caídas se han dado en Teruel (donde ha pasado de representar el 36% a desaparecer) y Soria (pasando del 45% al 17%).

El peso del alquiler exprés en la oferta de las distintas provincias.
Huesca y Segovia lideran las provincias con mayor peso de los alquileres exprés, con un 27% en ambos casos, seguidas por Guipúzcoa (26%), Vizcaya (25%), Girona (25%), Barcelona y Guadalajara (24%), mientras en Madrid se queda en el 16%. Por el contrario, la menor incidencia se da en las provincias de Jaén (6%), Badajoz (9%), Cuenca (11%) y Córdoba (11%).

Datos recopilados y analizados por idealista/data, la proptech de idealista que proporciona información destinada a un público profesional para facilitar la toma de decisiones estratégicas, tanto en España, Italia y Portugal. Utiliza todos los parámetros de la base de datos de idealista en cada país, así como otras fuentes de datos públicas y privadas para ofrecer servicios de valoración, inversión, captación y análisis del mercado.
  

jueves, 7 de noviembre de 2024

Otra Vivienda Reservada en "Residencial de La Morena"; Bloque 2, Bajo C.

Otra vivienda reservada, en esta ocasión desde Austria; Bloque 2, Bajo C.

Muchas gracias por la confianza depositada en Portal Villa Real y Grupo Ontiveros

Planos BLOQUE 1BAJOS; Situados en la Calle Constitución.

Pinche cualquier Fotografía para AMPLIAR

258.500,00€ Iva Incluido
¡ RESERVADO !

266.200,00€ Iva Incluido
¡ RESERVADO !


266.200,00€ Iva Incluido
¡ RESERVADO !


Planos BLOQUE 2BAJOS; Situados en la Calle Hilanderos.

Pinche cualquier Fotografía para AMPLIAR

304.700,00€ Iva Incluido
¡ RESERVADO !


266.200,00€ Iva Incluido
¡ RESERVADO !

¡ 𝗨𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮 !
𝗕𝗹𝗼𝗾𝘂𝗲 2, 𝗕𝗮𝗷𝗼 C


Pinche Fotografía para Ampliar


NOTA: La dirección facultativa se reserva el derecho, durante la ejecución de la obra, de modificar los materiales, elementos y procedimientos antes citados por necesidades técnicas o legales. En todo caso serán sustituidos por otros de igual o superior calidad.

martes, 5 de noviembre de 2024

Los Inspectores de Hacienda Local proponen reformar la Tasa de Basuras y la Plusvalía Municipal.

Presentarán el Libro Blanco para la Reforma de Tributación Local en su Congreso Anual, que se celebrará en Granada el 7 y 8 de noviembre.


Los inspectores de la Hacienda Local proponen la reforma de la tasa de basuras o de la plusvalía municipal, entre otros tributos y tasas locales, en el marco del Congreso Anual de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl), que se celebra el 7 y 8 de noviembre en Granada.

En estas jornadas, los inspectores de Hacienda Pública Local, integrada por funcionarios vinculados con unos 3.000 ayuntamientos y diputaciones de España, presentarán el Libro Blanco para la Reforma de la Tributación Local, que recoge propuestas para acabar con la inseguridad jurídica en torno a los tributos locales.

El Libro Blanco para la Reforma de la Tributación Local también contiene medidas concretas para mejorar la gestión de tasas e impuestos con enorme peso en la recaudación tributaria como el de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el de Actividades Económicas (IAE).

En un comunicado, los inspectores de Hacienda Local han lamentado la "discriminación" a la que han sido sometidos los tributos locales tanto en el Libro blanco elaborado por el comité de expertos como en el Plan Fiscal Estructural que remitió el Gobierno recientemente a Bruselas.

El pasado mes de mayo, los inspectores ya propusieron reformar la regulación de la nueva tasa de basuras para evitar el caos en los ayuntamientos en torno a este tributo.

Esta tasa de residuos domésticos, que deberán pagar ciudadanos y empresas, será de recaudación obligatoria a partir de 2025, de acuerdo con Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

En esa ley publicada en el BOE en 2022, se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación.

A juicio de los Inspectores de la Hacienda Local, la actual regulación es "escasa e ineficiente" y provocará más incertidumbre en capítulos como el cálculo de la cantidad que tienen que abonar los contribuyentes o la aplicación del pago por generación.

La asociación ha recordado que, por vez primera en la historia de la tributación local, los ayuntamientos se enfrentan ante una tasa de imposición obligatoria, que debe sufragar el 100% del coste del servicio y, también una novedad, deficitaria. Asimismo, debe aplicar el principio del pago por generación, que es consecuencia de otro conocido principio, "el que contamina paga".

"El legislador medioambiental, en un claro ejercicio de desconocimiento de la realidad tributaria local, aboca a los entes locales a un desarrollo reglamentario sujeto a una extraordinaria inseguridad jurídica", denunciaron.

Ante la deficiente regulación estatal, los inspectores alertan de que puede producirse un caos tributario mayor incluso que el de la plusvalía municipal que tanto perjuicio causó a los ciudadanos, empresas y entidades locales.
  
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