martes, 10 de septiembre de 2024

¿Es legal cobrar por hacer una visita al piso de alquiler?

El comienzo de septiembre marca el regreso a la rutina y a la universidad, lo que implica que muchos estudiantes busquen un piso de alquiler.


Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda?

Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador.

Sobre la pregunta que abre este artículo hay que decir que, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador.

Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes.

¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDE PEDIR EL ARRENDADOR AL INQUILINO?
Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo.


¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE FIANZA Y MENSUALIDADES QUE SE PUEDE PEDIR?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato.

Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta.

¿PUEDE EL PROPIETARIO SOLICITAR UN AVAL DE LOS PADRES O LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL INQUILINO?
El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA DE UN CONTRATO DE ALQUILER?
Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación.

En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta.

¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO DE UN PISO COMPARTIDO?
Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes.

¿SON VÁLIDOS LOS CONTRATOS VERBALES DE ALQUILER?
Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros.

¿SE PUEDE PAGAR EL ALQUILER POR BIZUM O EN EFECTIVO?
Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiéndose entonces el pago en efectivo.

EN CASO DE RESCISIÓN, ¿CON CUÁNTO TIEMPO SE DEBE DAR EL AVISO?
Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato.

SI UN INQUILINO SE VA, ¿QUÉ SUCEDE CON EL ALQUILER?
Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario.

¿PUEDE EL INQUILINO SUBALQUILAR LA VIVIENDA?
El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.
   

viernes, 6 de septiembre de 2024

Patrona de Navalcarnero "Nuestra Señora de la Concepción".

Nuestra Señora de la Concepción, Patrona de Nalcarnero.


Les informamos que el día 9 de Septiembre, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad de la Patrona de Navalcarnero.


jueves, 5 de septiembre de 2024

jueves, 29 de agosto de 2024

ALQUILADA Habitación en Navalcarnero; Céntrica.

  Piso céntrico totalmente reformado, de 4 habitaciones.

  • DISPONIBILIDAD 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
  • 1 Habitaciones en Alquiler, en Plaza Zafiro.
  • 2ª Planta con Ascensor.
  • Salón Compartido y amueblado.
  • Cocina Compartida totalmente amueblada.
  • 1 baño completos a compartir con otra habitación.
  • Armarios empotrados.
  • Calefacción.
  • Terraza.
  • Wifi.
  • Rampa de discapacitados en acceso al portal.
  • Posibilidad de Empadronamiento.
  • Supermercados, Farmacia y BUS, a unos minutos.

Pinche Fotografía para Ampliar

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400 € + Mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 28 de agosto de 2024

Se Alquilan 15 Trasteros, en Navalcarnero.

¿ Necesita guardar enseres, muebles, materiales , etc ? Disponemos de 15 trasteros de varios m2 y precios.

  • 15 Trasteros en Alquiler.
  • Desde 2 m2 a 6 m2.
    • De 3 m2.
    • De 4 m2. 
  • Desde 50 € a 150 €.
*** 3 TRASTEROS ALQUILADOS ***
*** 12 Disponibles ***

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Desde 50 € a 150 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 26 de agosto de 2024

¿Cómo solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal?

Así puedes solicitar y conseguir la devolución de la plusvalía municipal tras la última sentencia del Tribunal Supremo.


La última sentencia del Tribunal Supremo fijó que se puede mantener la solicitud de devolución de la plusvalía municipal en los casos en los que no hubo ganancia, incluso cuando la liquidación sea firme.

En este artículo te contamos cuándo y cómo se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía:
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 28 de febrero de 2024, ha abierto la puerta para que los contribuyentes puedan recuperar lo pagado de plusvalía municipal en aquellas compraventas donde no hubo incremento del valor, incluso si la liquidación ya era firme.

Hasta ahora, el principal obstáculo para esta devolución era la falta de un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para revisar de oficio estas liquidaciones una vez que eran firmes.

La raíz del problema se encontraba en la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales ciertas normas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre que no hubiera incremento del valor en la transmisión gravada. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial previa consideraba que esta declaración no afectaba a las liquidaciones firmes y consentidas, debido a la ausencia de un procedimiento de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

El TS revisó esta posición y ha establecido que es posible acudir a la revisión de oficio para solicitar la devolución de lo pagado, junto con los intereses correspondientes, por liquidaciones basadas en una ganancia inexistente.

El Supremo argumenta que la aplicación de una ley inconstitucional impuso una carga tributaria donde no hubo aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a impuestos. Este tipo de situaciones vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad garantizados por el artículo 31.1 de la Constitución Española. La sentencia concluye que, siempre que sea posible, se deben dejar sin efecto los actos derivados de la aplicación de una ley inconstitucional.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Podrán solicitar la devolución de la plusvalía municipal aquellas personas que la hayan pagado o sus herederos, siempre que no haya existido incremento en el valor del terreno. Esto ocurre cuando se recibe y vende el inmueble por el mismo importe o por un importe inferior, es decir, cuando hubo una pérdida en la transmisión.

Los requisitos para que te devuelvan la plusvalía son:Haber presentado la autoliquidación del impuesto en el ayuntamiento correspondiente
Acreditar que no se produjo un incremento de valor como consecuencia de la transmisión del inmueble
Que no hayan transcurrido cuatro años desde la autoliquidación y pago voluntario del impuesto

En cuanto a cuántos años atrás se puede reclamar la plusvalía, se puede hacer hasta cuatro años después de haberla pagado.

¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía?
Para reclamar la devolución de la plusvalía municipal se debe presentar un escrito al ayuntamiento u oficina de gestión tributaria correspondiente (siempre en la localidad del inmueble), solicitando la rectificación y devolución de los importes abonados incorrectamente, además de los intereses correspondientes.

Junto a la solicitud, habrá que aportar el justificante del pago del impuesto y la escritura de adquisición del inmueble, así como la de su posterior transmisión (compraventa, herencia o donación).

Si el ayuntamiento desestima el escrito, se deberá interponer un recurso de reposición antes de presentar una reclamación económico-administrativa. No obstante, siempre está disponible la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

¿Cuánto tardan en devolver la plusvalía municipal?
Los ayuntamientos tienen un año de plazo para notificar la resolución expresa desde que se inicie el procedimiento. Sin embargo, lo habitual es que tarden mucho más tiempo.

Si el procedimiento se inició de oficio, se produce la caducidad del procedimiento. Si se inició a instancia del interesado, se considera desestimado por silencio negativo.
 
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