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miércoles, 15 de noviembre de 2023
El Arrendador, exento de renovar el contrato de alquiler, aunque vivan los padres del Inquilino.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una sentencia que no importa que el titular del contrato de arrendamiento de una propiedad ya no resida en ella y que sean sus padres quienes la ocupen al finalizar el contrato. En concreto, dictamina que, si el plazo del contrato de alquiler ha finalizado, no es relevante que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no es un impedimento para cumplir con la obligación de devolver la propiedad al final del arrendamiento.

En este caso, en noviembre de 2017, el arrendador, BBVA, y el inquilino celebraron un contrato de alquiler de vivienda. En julio y octubre, el banco notificó al inquilino con más de treinta días de antelación que no renovaría el contrato.
El BBVA presentó una demanda de Juicio Verbal de Desahucio por expiración legal del plazo contra el inquilino en relación con el contrato de alquiler de la propiedad, solicitando que desocupara la propiedad dentro del plazo legal.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa aceptó parcialmente la demanda, argumentando que la vivienda había sido propiedad de los padres del demandado, quienes vivían en ella desde el 22 de octubre de 2009, y que se había demostrado que el demandado no estaba ocupando la vivienda en cuestión, sino sus padres, por lo que no se ordenó el desalojo. El juez consideró que el actor no estaba ocupando la propiedad litigiosa, sino que esta estaba siendo ocupada por su padre, por lo que desestimó la solicitud de desalojo.
El banco presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso, revocando la sentencia original y declarando la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de la propiedad.
La Sala concluye que, dado que el demandado es el titular del contrato de arrendamiento, no es relevante que se haya trasladado a otro domicilio, ya que sigue siendo responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, incluyendo la devolución de la propiedad al final del contrato. Por lo tanto, no importa que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no afecta la obligación de devolver la propiedad al arrendador.
lunes, 13 de noviembre de 2023
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jueves, 9 de noviembre de 2023
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miércoles, 8 de noviembre de 2023
¿Quién tiene que pagar el IBI en un alquiler en 2023?
Casi todos los inmuebles están sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). ¿Pero quién tiene que pagarlo en un arrendamiento, el propietario o el inquilino? En este artículo explicamos a quién corresponde el IBI en un contrato de alquiler.
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¿Quién paga el IBI en un alquiler en 2023?
Al alquilar una propiedad, generalmente es el propietario quien asume los impuestos asociados con el inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, es esencial recordar que todos los gastos relacionados con una vivienda alquilada pueden ser acordados y repartidos entre el arrendatario y el arrendador en el momento de establecer el contrato de alquiler.
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Por lo tanto, aunque lo habitual es que el arrendador asuma el pago del IBI, podría no hacerlo si lo pacta con el inquilino en el contrato de alquiler. La clave para saber quién tiene que pagar algo en un arrendamiento es acudir a ver lo que se firmó en el contrato.
¿Qué paga el propietario y el inquilino en un alquiler?
Como se menciona anteriormente, el reparto de los gastos depende de lo que ambas partes pacten en el contrato de alquiler, mayormente. Sin embargo, existen una serie de reglas comunes en cuanto al reparto del pago de los distintos gastos en un arrendamiento.
Reparto general de gastos:
El casero debe hacer frente a los siguientes gastos, a menos que se especifique en el contrato de alquiler:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Gastos de comunidad de vecinos.
- Tasa de basuras.
- Seguro de la vivienda.
- Seguros de mantenimiento (como el de la caldera).
El inquilino debe costear los consumos que pueden medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, entre otros.
Averías o daños en la vivienda.
El propietario debe ocuparse de las averías importantes como las de la lavadora o la caldera, a menos que sean daños menores o se demuestre que el inquilino es responsable del daño.
En cuanto al inquilino: Daños causados por él mismo o sus visitantes, como romper un cristal.
Gastos menores derivados del uso diario del piso, como cambiar bombillas, reparar la cadena del baño o la correa de una persiana.
¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?
¿Qué pasa si el inquilino paga el IBI?
Si paga el IBI el arrendatario puede intentar que el arrendador (propietario) le haga algún tipo de descuento o bonificación, aunque no tendría por qué hacerlo. Cabe recordar que, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.
¿Qué paga el inquilino con la nueva Ley?
Con la nueva Ley, el inquilino pagará lo que se haya establecido en el contrato de alquiler, por ejemplo, el IBI, si es lo que ambas partes han pactado. También, generalmente, deberá abonar los suministros.
Lo que no pagará con la nueva normativa es la comisión inmobiliaria en el alquiler. Con la nueva Ley de Vivienda, a partir de ahora, es el propietario el que debe encargarse de pagar los gastos de gestión.
martes, 31 de octubre de 2023
Estoy de alquiler y se me ha averiado la lavadora, ¿Quién se encarga de las reparaciones según la ley?
Te contamos quién debe pagar los gastos de las reparaciones de los electrodomésticos de una vivienda en alquiler si tienes este problema.
Los conflictos entre inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler son muy comunes, ya que suceden problemas durante la vigencia del contrato de arrendamiento que no siempre sabemos solucionar. Una de las cuestiones más frecuentes es: ¿quién se hace cargo de las reparaciones si un electrodoméstico se estropea?. Para desvelar esta incógnita debemos echar un vistazo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas a seguir en los acuerdos de alquiler de viviendas.
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 282, de 25/11/1994, establece que esta ley tiene como objetivo la regulación de los arrendamientos de vivienda. Por ejemplo, un aspecto que deben tener en cuenta los inquilinos y propietarios de inmuebles en alquiler es la duración del contrato. La normativa impone que el «plazo mínimo de duración del contrato de cinco años».
De la misma forma, la LAU regula quién debe encargarse de las reparaciones de los electrodomésticos si se averían durante la duración del contrato de arrendamiento. Así que si tienes cualquier problema relacionado con esto en tu vivienda arrendada, el arreglo debe cumplir con la normativa.
LA LEY ESTABLECE QUÍEN DEBE ENCARGARSE DE LAS REPARACIONES
Los contratos de alquiler de viviendas en España han aumentado en los últimos años. Y para evitar problemas legales entre arrendador y arrendatario, la normativa establece unas medidas que deben cumplir durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento.
En este sentido, en relación a las reparaciones en la vivienda la ley es clara: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido». Según la LAU, el propietario de la vivienda está obligado a encargarse de las reparaciones de la lavadora, el lavavajillas o cualquier otro objeto que resulte necesario para el disfrute de la vivienda por parte del inquilino.
Ahora bien, esta normativa tiene algunos aspectos importantes a tener en cuenta por parte del inquilino. Ya que según la ley debemos comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible la necesidad de las reparaciones. Además, el arrendatario deberá «facilitar la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».
¿QUÉ OCURRE CON LAS PEQUEÑAS REPARACIONES?
Según recoge el art.24.4 de la LAU: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«. Pero, ¿qué se entiende por pequeñas reparaciones?. La ley establece que estas pequeñas reparaciones son las que suceden por el uso normal de la vivienda en alquiler. Es decir, aquellas que afectan al uso diario de la vivienda y que deben ser satisfechas por el inquilino.
Por ejemplo, si eres inquilino de una vivienda en alquiler deberás cubrir las reparaciones que sufres en el día a día. Esto es la sustitución de bombillas, o el arreglo de grifos, enchufes o cerraduras.
En relación a esto debemos saber diferenciar estas reparaciones del uso diario, con las averías de los electrodomésticos de la cocina. A pesar de que los usemos a diario, no son pagos que deba afrontar el inquilino. Siempre y cuando no sean fruto de un mal uso por parte del arrendatario de la vivienda, o un daño intencionado por este.
En cualquier caso, el inquilino podrá rescindir el contrato de alquiler siempre y cuando ocurran las siguientes situaciones:
- La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Para evitar conflictos, los expertos recomiendan hacer un inventario completo y exhaustivo de todos los elementos que constituyen el inmueble. Así tanto inquilino como propietario podrán probar el estado inicial de estos para evitar problemas legales.
lunes, 30 de octubre de 2023
Festividad de todos los Santos.
Les informamos que el día 1 de Noviembre, por ser festivo Nacional, nuestra oficina permanecerá cerrada.
Disculpen las molestias
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