viernes, 27 de enero de 2023

Carnavales de Navalcarnero 2023.

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Navalcarnero, dentro de su Programación de Festejos organiza el DESFILE DE CARNAVAL, que tendrá lugar el día 18 DE FEBRERO DE 2023, a las 18.00 H.


DESTINATARIOS:
Podrán participar todas las personas y grupos organizados que lo deseen, si bien sólo podrán beneficiarse de las subvenciones las asociaciones legalmente constituidas cuyo trabajo se desarrolle en el municipio de Navalcarnero (Asociaciones vecinales, Asociaciones culturales y deportivas, AMPAS, peñas…) y las agrupaciones a las que se refiere el artículo 11.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

miércoles, 25 de enero de 2023

Seguro Impago de Alquiler.

Si quiere Alquilar su piso y garantizar el pago de las mensualidades de los Inquilinos, este es su mejor seguro. Portal Villa Real en colaboración con Arag es un seguro tan importante como elegir un buen Inquilino. 

Lo canalizamos a través de Arag y Das, compañías punteras en estos productos. 

       

Documentación Necesaria Para el Estudio: 
  • Dirección de la vivienda.
  • Alquiler mensual.
  • Datos Personales del/los Inquilinos.
  • Contrato del Inquilino.
  • Últimas nominas.
  • EN caso de que el Inquilino sea trabajador por cuenta propia necesitaremos la última declaración de la renta y las declaraciones trimestrales de impuestos del año 2021 y 2022.
  
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 24 de enero de 2023

Piso en Ronda del Concejo, Navalcarnero.

 Piso en Calle Ronda de Concejo, Navalcarnero.

  • 3 Dormitorios.
  • Salón.
  • Cocina.
  • Terraza.
  • Todo Exterior.
  • Baño con Plato de Ducha reformado.
  • Ascensor.
  • 1ª Planta.
  • Ventanas de Aluminio.
  • La Vivienda se encuentra Alquilada; posibilidad de quedarse con el Inquilino (INVERSION), o rescindir el contrato. 





120.000 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

lunes, 23 de enero de 2023

¿ Necesita una Hipoteca ?

Mediante el Acuerdo de Colaboración con La Mancha Hipotecas, podemos ayudarle a conseguir su Hipoteca. Expertos Profesionales en la Gestión y Tramitación de Hipotecas tutelando todo el proceso desde la primera toma de contacto hasta la Firma. 

Nuestros Servicios de Intermediación incluyen:

  • Estudio Gratuito.
  • Búsqueda y Gestión de Financiación con las Entidades Bancarias.
  • Preparación y Gestión para la Firma.
  • Asistencia Notarial.
  • Otras Gestiones:
    • Descalificaciones de Viviendas.
    • Herencias.
    • Permisos de Venta.
¡ Compromiso, Confianza, Transparencia y Agilidad !

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 20 de enero de 2023

El mapa mundial de lo que ocurrirá con los tipos de interés a finales de 2023.

Los bancos centrales aún no han renunciado a su lucha contra la inflación, ya que el punto álgido de los tipos de interés aún está por llegar en la mayoría de las economías, pero en algún momento de 2023 se producirán pausas.


Después de pasar 2022 aumentando los costes de endeudamiento al máximo en cuatro décadas para contener las crecientes presiones sobre los precios que ayudaron a avivar y luego no pudieron prever, el presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, y la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, se encuentran entre los responsables políticos internacionales dispuestos a endurecer aún más sus políticas en los primeros meses de este año.

De las otras 21 jurisdicciones supervisadas por Bloomberg, se espera que 10 de ellas suban los tipos, nueve los recorten y dos los mantengan.

Esta combinación hace que Bloomberg Economics calcule que su indicador mundial de tipos alcanzará un máximo del 6% en el tercer trimestre antes de terminar 2023 en el 5,8%. Sería el nivel más alto desde 2001, frente al 5,2% de principios de año.

Pero también apunta a divergencias entre los bancos centrales, después de que prácticamente todos hayan subido los tipos en 2022, aunque con las notables excepciones de Japón y China. Se prevé que este último vuelva a bajar los costes de endeudamiento este año, junto con Canadá, Rusia y Brasil.
  

lunes, 16 de enero de 2023

La vivienda aportada a la sociedad de gananciales, exenta de tributar en el IRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha indicado que el cónyuge que aporta bienes (inmuebles, por ejemplo) a la sociedad de gananciales está exento de tributar en el IRPF porque realmente no transmite nada, sigue siendo propietario del 100% de la propiedad. Así, este organismo se suma a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que tampoco se paga el ITP ni el Impuesto de Sucesiones.


En la resolución de 25-5-2022 (REA 28/10901/2021), el TEAR concluye que si el cónyuge que transmite el bien privativo sigue siendo el titular del total del bien aportado, y tal bien, nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, ya que no hay un enriquecimiento o mayor valor del patrimonio del cónyuge que en teoría se beneficia de la incorporación del inmueble a la sociedad de gananciales ni se produce una pérdida de la titularidad en el cónyuge aportante, pues la esencia de la sociedad de gananciales es que no existen cuotas sobre los bienes conformadores del patrimonio conjunto, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.”

El abogado experto en procedimiento tributario José María Salcedo sostiene que en la aportación de bienes al régimen de gananciales no se transmite nada porque “los bienes aportados a la sociedad de gananciales no pertenecen al 50% a cada cónyuge. Y no puede entenderse que el que antes era propietario del 100% de un inmueble privativo, ahora solo lo es del 50%. No hay cuotas en el régimen de gananciales, que se consideran que son una comunidad germánica, por lo que ambos cónyuges son propietarios del total de los inmuebles. Y esto supone que realmente no hay transmisión alguna gravable en el IRPF. Porque el cónyuge aportante sigue siendo propietario al 100% del inmueble que ha aportado, mientras subsista la situación de comunidad que supone la sociedad de gananciales”.

El experto reconoce que la aportación de inmuebles privativos al régimen de gananciales puede generar dudas y muchos contribuyentes pueden llegar a pensar que debe tributar en el IRPF, ya sea gratuita u onerosa. Esto es indiferente a ojos de Hacienda pues para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF es independiente que la transmisión se haya verificado a título oneroso o gratuito.

Pero es importante destacar que el que recibe la vivienda o el inmueble no es el otro cónyuge, sino la sociedad de gananciales y se trata de un patrimonio separado del que son copropietarios el matrimonio. Por eso, no puede haber incremento de patrimonio en el cónyuge que en teoría recibe el bien porque realmente no recibe nada, sino que lo hace la propia sociedad de gananciales.

Ninguno de los cónyuges debe tributar en el IRPF por la aportación de los bienes a la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo: la aportación de viviendas a la sociedad de gananciales no tributa ni en el ISyD ni el ITP.
En una sentencia del 3 de marzo de 2021(recurso 3983/2019), el Supremo declaró que la aportación gratuita de viviendas o bienes a la sociedad de gananciales no tributaba ni como transmisión patrimonial ni como donación, tal y como publicamos en idealista/news. Para el alto tribunal la sociedad de gananciales “constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total”.

Así, tal y como señala Salcedo, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónyuges.

Cómo recuperar lo pagado de más en el IRPF.
El abogado recalca que, aunque esta resolución del TEAR no sienta doctrina, como sí lo hace el Supremo, sí dota a los contribuyentes de argumentos para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de ingresos indebidos.

La resolución del TEAR también da razones para oponerse a cualquier liquidación que pudiera notificarles la Agencia Tributaria, exigiéndoles la tributación en el IRPF de un incremento de patrimonio por la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

“Todos estos contribuyentes podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF presentada en su día, u oponerse a la liquidación que, en relación con dicho impuesto pudiera notificarles la Administración. Ello, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-2021, y la resolución del TEAR de Madrid que extiende la interpretación de dicha sentencia al IRPF”, sentencia Salcedo.
  
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