lunes, 22 de noviembre de 2021

Y se reguló la Plusvalía Municipal: el Ciudadano seguirá pagando venda, herede o done una vivienda.

Cuando interesa se legisla, raudo y sin complejos. Acudimos al Real Decreto Ley, ese cajón de sastre donde cabe todo hasta haberse convertido en una mala, muy mala costumbre. En un acto público, la ministra de Hacienda afirmó que “ella” arreglaría lo de la Plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el tributo. La expresión “Dicho y hecho” es ejemplo de la ausencia de formas en esta nueva era política.


La reserva de ley en materia tributaria viene exigida por la Constitución. Si bien es cierto, de manera difusa, que el artículo 31.3 CE dice que "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", también que el artículo 133.1 dice que «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley».

Por tanto, inicialmente, no cabría regular un impuesto sino es por Ley. Y hay quien se preguntará, ¿y que es un Real Decreto “Ley”? Pues seguimos con la Constitución, en la que se nos dice en el art. 86 que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes”.

Estos serán sometidos al Parlamento en los siguientes 30 días de su promulgación, pero no a su debate, sino solo a su aprobación o rechazo por la justificación de su necesidad urgente. La diferencia sustancial y por la cual se exige la reserva de ley en materia tributaria, es que ésta emana del Parlamento y no del Ejecutivo a quien se le reserva una facultad legislativa - ex rango de ley - solo para casos de “extraordinaria necesidad”, siendo que, su convalidación parlamentaria posterior no puede constituir sin más un aval de justificación de su carácter de ley como si de una materia ordinaria se tratase. Es una fina línea diferenciadora.

¿Podemos decir que exista para la Plusvalía una situación “de extraordinaria y urgente necesidad” como si de una pandemia se tratase? Creemos que no.

Ciertamente, la ambigüedad constitucional de los artículos 31 y 133 ha dado lugar a diversas posturas interpretativas, las cuales se traducen en la existencia de dos posiciones. La primera, absoluta, por la cual solo la ley puede regular la materia tributaria sin excepciones. La segunda, relativa, por la que la Ley puede limitarse a establecer los elementos esenciales del tributo, dejando a otras normas de inferior rango su desarrollo. El Tribunal Constitucional se ha movido en este terreno señalando que solo se exige conformidad con la ley, y el establecimiento original del tributo no tiene por qué regular todos sus extremos.

Ahora bien, si el Real Decreto Ley es la vía adecuada para regular el impuesto de plusvalía, parece que el sentido constitucional pudiera dictar lo contrario. El TC había venido advirtiendo sobre la irregularidad del Impuesto en sendas Sentencias del 2017 y 2019. Sin embargo, el Ejecutivo nada hizo ante la timidez de aquellas resoluciones.

La verdad sea dicha, ahora el sistema no puede permitirse un agujero en la financiación municipal que resultaba cubierto por la plusvalía, por lo que se ha decidido atajar de manera urgente [que no necesaria] e independientemente de su viabilidad formal. Para evitar el desastre, en una solución más que dudosa, el propio TC ha asegurado la no retroactividad de la nulidad declarada, para el caso de que algún particular o asociación decidiese recurrir el nuevo Real Decreto Ley y que se declararse otra vez [en un futuro muy lejano] la nulidad del anunciado RDL, se reproduciría con toda probabilidad la misma declaración de ausencia de retroactividad.

Aún así, podemos leer en la propia web del Congreso la doctrina constitucional: “La STC 6/1983 (como también la más reciente 182/1997) incluye entre los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley el de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas enunciado por el artículo 31.1 CE, pero con una interpretación "equilibrada", según la cual el decreto-ley no puede establecer, crear o implantar un nuevo tributo ni determinar los elementos esenciales del mismo, no identificándose la "afectación" con el régimen general del deber de contribuir. No obstante, no coincide el ámbito de la "afectación" del deber de contribuir con el de la reserva de ley fijada por los artículos 31.3 y 133.1. y 3 CE. Vulneraría el artículo 86 CE cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Para examinar si ha existido afectación por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I CE no debe atenderse al modo como se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino a la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y a la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (SSTC 182/1997, 137/2003).

La sentencia 111/1983, de 2 de diciembre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la expropiación por decreto-ley del Grupo Rumasa, contempla la afectación del derecho de propiedad, aunque concluyendo que, en tal caso, el decreto-ley había sido sustituido por la Ley 7/1983, la cual, no impugnada, proporcionaba cobertura inatacable a la expropiación”

En definitiva. Dicho y hecho. En cualquier caso, y si fuera necesario, ya habrá tiempo de dictar una nueva Ley, o para modificar la existente, con la que dar cobertura al nuevo Real Decreto Ley. Despertamos en el día de la marmota. El ciudadano seguirá pagando venda, herede o done. El 26 de octubre solo fue un espejismo y solo se salvarán los que hayan transmitido en esta breve ventana de vacatio legis impropia.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Cómo preparar tu casa para venderla más rápido.

Cuidar y preparar bien la casa, hacer la propiedad más atractiva para los potenciales compradores, es fundamental para cerrar el trato lo antes posible.


La venta de una vivienda comienza cuando el propietario decide tomar la decisión y solo termina después de la mudanza. A menudo es un proceso largo (que se nos hace lento y duro de digerir), ya que es un espacio que tiene muchos recuerdos que han formado parte de una vida. Para cerrar la operación más rápido es importante cuidar y preparar bien la casa para su venta. Los expertos de Homing Real Estate ofrecen algunos consejos como optar por colorar claros en la cocina, suelos de madera natural o dar un toque familiar con las plantas.

Abandonar la casa de toda una vida puede resultar difícil, ya que para muchos es un lugar cómodo, donde hacer nuestras rutinas y un lugar para relajarnos. Pero también es un espacio para compartir en familia, amigos e incluso con mascotas. Pero, ¿qué buscan los compradores potenciales? ¿En dónde tenemos que hacer hincapié para mejorar las posibilidades de venta? Depende cada vivienda, pero la cocina y el baño son las dos estancias que más destacan. También los compradores se fijan en el tipo de suelo, los armarios empotrados y si tienen humedades.

Es importante presentar el espacio de acuerdo con las nuevas tendencias de decoración y eventualmente apostar por un servicio de Home Staging, es decir, transformar la propiedad haciéndola más atractiva para los futuros compradores a través de una decoración rápida, de un forma funcional y accesible.

Carlos Rodrigues, director de Homing Real Estate, ofrece algunos consejos para que la venta de la casa sea más fácil y rápida:
  • Cocina. Se debe optar por colores más claros. Esta división de la casa debe transmitir luz e inspiración a los clientes que buscan comprar una propiedad.
  • Madera. Los muebles o pisos en madera natural hacen que los espacios sean más acogedores y conectados con los elementos de la naturaleza, inspiran confianza y tranquilidad. Es importante eliminar el exceso de muebles.
  • Plantas. Las plantas naturales dan un toque familiar.
  • Presentación. Apostar por el minimalismo y ser acogedores.
¿Cuándo es el momento para despedirse de la casa?
Una nueva casa nos lleva a nuevos hábitos, a una nueva rutina. Este experto en Home Staging ofrecen algunas sugerencias que pueden ayudar a que esta transición sea más cómoda.

“Puedes despedirse e invitar a amigos y familiares a una última fiesta en casa”, afirma Rodrigues. Es importante como parte del ritual de despedida brindar por la vieja casa antes de celebrar el comienzo de una nueva vida en otro lugar. Esto es lo que puede hacer:

Si tenemos hijos, les encantará tener un recuerdo de dónde crecieron o incluso saber que sus familiares alguna vez vivieron allí y cómo era vivir en ese espacio.

Todavía hay un proceso que puede ser difícil, los recuerdos de quienes fueron felices en ese espacio o incluso recuerdos menos buenos que nos llevaron a acoger la casa como nuestro espacio personal. Y por qué no, sacar algunas fotos de la casa que dejaremos en nuestro baúl de recuerdos.

Por último, puedes dejar un recuerdo para los nuevos residentes, una tarjeta de bienvenida y algunos consejos sobre qué hacer por la zona. “Un bonito gesto para que los nuevos residentes se sientan más cómodos en su nuevo hogar”.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

Le invitamos a un Cocido Completo.

¿Tiene una Vivienda o Local que quiere Alquilar? 

Nosotros se lo alquilamos y le invitamos a un Cocido Completo el Jueves que Ud. quiera en el Restaurante "EL TROPEZON"; ideal para comer y tapear, 




¡ No dude en ponerse en contacto con nosotros !


               




Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 8 de noviembre de 2021

31 Términos del Sector Inmobiliario que debes conocer.

En una primera fase del proceso de venta, lo más complicado era poder filtrar la información lo suficientemente bien para poder encontrar un piso que se ajustase a tus necesidades sin tener que visitar pisos que no tuvieran nada que ver con lo anunciado en la web.

Bien, esta primera fase ya te la hemos resuelto.

Ahora toca ayudarte a entender algunos conceptos que sin duda te serán muy útiles no solo en la fase de compra del inmueble, si no en todo el proceso de compraventa conlleva.

Este glosario de términos inmobiliarios te ayudará a entender mejor los gastos que lleva la compra de un piso, los impuestos que se cobran o las posibles dificultades que puedan existir en el proceso.

En definitiva, conocer la jerga inmobiliaria te convertirá en todo un experto y te servirá para tomar la decisión adecuada de si una propiedad es la indicada para ti.


Las palabras más usadas en el argot inmobiliario:

API: Es el acrónimo de “Agente de la Propiedad Inmobiliaria”, son agentes inmobiliarios inscritos en el colegio de agentes de la propiedad.

Arras: Cantidad monetaria que da el comprador de un piso a un vendedor en señal de depósito a la hora de comprar un piso. Este contrato es un contrato privado, entre el vendedor y el comprador.

Cargas: Una carga inmobiliaria es una obligación económica que recae sobre una propiedad. Es decir, pagos que no se han efectuado aún o que se deben. Antes de comprar un piso hay que asegurarse de que esté libre de cargas para que no recaigan las deudas sobre el nuevo comprador.

Cédula de habitabilidad: La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que ratifica que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad de acuerdo con la normativa vigente y es apto para ser destinado como residencia. Esta licencia depende de varios factores como ordenación del suelo, distribución de la vivienda, etc.

Contrato de renta antigua: Un contrato de renta antigua es un contrato de alquiler realizado entre el 50 y el 85 donde la ley exigía prorrogar forzosamente el contrato hasta que falleciera el inquilino, el cónyuge y los descendientes. Estos contratos tienen una cuantía de alquiler muy inferior al precio del mercado ya que el inquilino está blindado por ley.

Eficiencia Energética: Todo edificio o inmueble está obligado a tener una etiqueta energética que mostrará una calificación con la valoración en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas. El rango va en una letra que variará de la A a la G. A siendo lo más óptimo y G la peor eficiencia energética.

EURÍBOR: Es un índice de referencia que utilizan gran parte de los bancos europeos para realizar préstamos entre ellos. Este índice sale diario. Afecta a las hipotecas porque suele usarse como referencia para los préstamos hipotecarios.

Hipoteca fija: Aquella en la que se aplica siempre el mismo tipo de interés a lo largo de la validez del préstamo hipotecario. Es decir, el importe a pagar mensualmente de hipoteca no variará según las fluctuaciones mercado, ya que se negocia de antemano con el banco los intereses fijos a pagar.

Hipoteca mixta: Este tipo de préstamo hipotecario es una mezcla de la hipoteca fija y la variable. Lo normal es que se combine un primer tramo fijo de entre 3 y 10 años, y después se pase a un tipo de interés variable.

Hipoteca variable: Hipotecas que varían según índice de referencia (suele ser el Euríbor). Este índice cambia diariamente pero lo normal es hacer revisiones cada 6 meses.

Home staging: Es una técnica de Marketing Inmobiliario por la cual se prepara una vivienda para su venta haciéndola más atractiva a través de decoración neutra, despersonalización, u otras características que un comprador podría apreciar.

IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles. Es un impuesto local que grava a los propietarios de cualquier tipo de inmueble. Se paga una vez al año.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD): Impuesto a pagar cuando se realiza cualquier documento jurídico documentado, como el contrato de hipoteca. Se paga al inscribir un documento notarial en el Registro de la Propiedad.

ITE: Siglas de Inspección técnica de Edificio, es una inspección que se realiza para comprobar el estado del edificio. Se realiza para edificios de más de 40 años y según la antigüedad del mismo se realizará con una periodicidad u otra.

ITP: El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es un impuesto establecido por cada comunidad autónoma y se calcula según el precio final del inmueble. Es una tasa asociada al traspaso de propiedad de un patrimonio entre personas vivas.

Nuda propiedad: Se entiende por nuda propiedad el derecho de un propietario sobre una cosa (su piso o inmueble en este caso) pero no tiene el derecho de disfrute de ese piso (usufructo) por haberla cedido. Por ejemplo, cuando se realiza una compra pero se alquila el piso.

Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En caso de venta de un terreno o propiedad estará obligado a pagar este aumento de valor del suelo el vendedor.

Promotora Inmobiliaria: Aquella empresa que construye y edifica proyectos inmobiliarios para su posterior venta.

Proptech: Empresa de base tecnológica aplicada al sector inmobiliario. Son empresas que como Kasaz están revolucionando (y mejorando) el sector inmobiliario a través de la tecnología.

Render: Imagen digital generada por un ordenador que muestran cómo quedaría el resultado final de una obra o un edificio (entre otros usos) en 3D.

SAREB: Es una entidad creada tras la crisis para sanear el sector financiero, en concreto los bancos que arrastraban una excesiva carga de activos inmobiliarios. La Sareb es una sociedad mixta con una participada de un 55% de capital privado, y un 45% de capital público.

Servidumbre: Es un derecho que recae sobre el inmueble y por tanto pasará de propietario a propietario. Consiste en el derecho que tienen ciertos inmuebles frente a los inmuebles contiguos. En el caso de un edificio puede ser el paso de un edificio para acceder a otro. Esto sería derecho de servidumbre.

Subrogación de hipoteca: Pasar el contrato de hipoteca a un tercero, de esta manera no haría falta hacer una segunda hipoteca por parte del comprador sino que adquiriría las condiciones de hipoteca del propietario anterior.

Suelo urbano: Es aquel que tiene unas características propias como tener acceso con vehículos rodados, red de abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

Suelo urbanizable: Suelo urbano susceptible de ser urbanizado (suelo donde se puede construir).

Superficie computable: Concepto usado sobre todo a nivel técnico, se refiere a la superficie habitable de un piso. La diferencia con los metros útiles es que los metros útiles son los que se pueden “pisar”, y los computable miden en principio en los que se puede vivir (por ejemplo podrían no contar el sótano).

Superficie construida: Los metros construidos de un piso es la superficie que ocupa la construcción en sí incluyendo muros, etc.

Superficie construida con elementos comunes: Son los metros construidos más los metros de edificio o rellano que pertenecen legalmente a la propiedad.

Superficie útil: Superficie habitable de una vivienda, esta puede cambiar a lo largo del tiempo si se realizan obras.

TAE: La Tasa Anual Equivalente es un indicador porcentual que nos permite comparar cuánto nos costará al final cada hipoteca. No se trata del interés que tenemos que pagar por el préstamo sino una comparativa entre las hipotecas de distintas entidades. Este porcentaje se obtiene mediante una fórmula que tiene en cuenta distintas variables como: el tipo de interés nominal (TIN), las comisiones bancarias, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), y los gastos de la operación.

Uso privativo: Un elemento de uso privativo en un inmueble es un elemento que pertenece a la comunidad de propietarios, sin embargo tiene el disfrute físico de manera exclusiva un solo vecino o propietario. Suele ser común en terrazas y azoteas.

viernes, 5 de noviembre de 2021

Hacienda comunica los Mapas que determinarán los valores de los Inmuebles en 2022.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.


El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.

Pinche AQUI para ver artículo completo

jueves, 4 de noviembre de 2021

Los cambios que introduce la nueva Ley de Vivienda: regulación de precios y recargo a pisos vacíos.

El Gobierno aprobó el pasado 26 de Octubre en Consejo de Ministros la nueva ley de vivienda, uno de los grandes ejes del pacto entre PSOE y Unidas Podemos a la hora de cerrar el gobierno de coalición, que incluirá la regulación de los precios de alquiler en las zonas tensionadas e impondrá un recargo del IBI del 150% a las viviendas vacías, al tiempo que se creará un bono de 250 euros mensuales para facilitar que los jóvenes puedan independizarse.


Regulación de precios de la vivienda:
La futura ley de vivienda incluirá la regulación el precio del alquiler para los grandes tenedores, aquellos con más de 10 viviendas, que deberán bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionadas. Las comunidades autónomas serán quienes soliciten al Gobierno la declaración de zonas de mercado de alquiler tensionado.

Además, a las personas físicas propietarias de viviendas en alquiler en estas zonas se las obligará a congelar el precio, aunque, si están dispuestas a bajarlo, se les aplicarán bonificaciones fiscales que pueden llegar al 90 % sobre las rentas que los propietarios obtengan en caso de bajar precio respecto al contrato anterior en las zonas tensionadas.

Impuesto a pisos vacíos:
La nueva norma incluirá un impuesto para las viviendas vacías a través del recargo del IBI hasta el 150%, según Podemos, con algunas excepciones. En este caso, serán los ayuntamientos quienes lo apliquen. 

Aumenta el parque público de vivienda:
Asimismo obligará a reservar para vivienda protegida el 30% de las promociones y a destinar la mitad de ese porcentaje al alquilar social, con lo que el Ejecutivo confía en "incrementar de manera muy notable el parque público".

Bono joven de 250 euros para el alquiler:
Pedro Sánchez anunció que en paralelo se impulsará la creación de un bono de 250 euros al mes para jóvenes de entre 18 y 35 años, con rentas anuales inferiores a 23.725 euros, con el objetivo de facilitar su emancipación. Fuentes gubernamentales han apuntando que este bono estará incluido en los Presupuestos de 2022 y estará vigente durante los dos próximos años.

Además, se va a complementar con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su precio para las familias más vulnerables, detalló el presidente quien subrayó que España debe conseguir "adelantar" la edad de emancipación de los jóvenes y situarse en la media europea, que es de 26 años.

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