viernes, 17 de abril de 2020

Nuestra Tienda Digital en "Mil Anuncios".

Estimados Amigos y Clientes:

Ya pueden visitar nuestra Tienda Digital en Mil Anuncios, otra forma más de ver nuestras Propiedades actualizadas.

Pinche Logo para Acceder a Nuestra Tienda

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 16 de abril de 2020

Menos visitas a las Casas, pero más Digitalización: así impacta el Coronavirus en las Inmobiliarias.

Desde que el pasado domingo 15 de marzo el Consejo de Ministros extraordinario aprobara el estado de alarma en España, con limitación de desplazamientos y cierre de la mayoría de comercios durante, al menos, 15 días, la actividad económica del país se ha resentido. El impacto del coronavirus está pasando factura al sector inmobiliario. Y las inmobiliarias más digitalizadas están salvando mejor los muebles que las que se basan en un modelo tradicional, ya que podrán seguir adelante con algunas operaciones de forma online.


Para los expertos, esta situación de parálisis durante, al menos, 15 días, va a adormecer al sector del ‘ladrillo’: se cerrarán las operaciones inmobiliarias ante notario que sean urgentes. Es decir, solo se atenderán personalmente aquellas solicitudes para cuestiones de grave urgencia, que sean atendidas previamente por teléfono o mail tanto en el Registro como en las notarías. Serán los propios notarios y registradores los que valoren el carácter de urgencia de un registro o una firma ante notario, que pueden ir desde un testamento hasta la firma de una transacción inmobiliaria.
En esta situación de alerta sanitaria, desde la APCE de Cataluña aseguran que la actividad del sector promotor y constructor se está viendo seriamente afectada, al igual que para la gran mayoría de actividades económicas. Es por ello por lo que piden a las Administraciones la adopción de medidas para mitigar el impacto negativo sobre la economía y el conjunto de sus actividades. “Desde APCE creemos que, si se toman las medidas económicas necesarias y teniendo en cuenta que las previsiones de necesidades de nuevos hogares se mantendrán, se podría retomar la actividad con normalidad una vez superada esta situación”, señalan desde el organismo.
Las oficinas físicas de las inmobiliarias y promotoras están cerradas, con lo que deben atender por teléfono o de manera virtual. Pero el escollo viene sobre todo para cerrar las operaciones inmobiliarias: aquellas empresas que puedan hacer las gestiones online, como firmas o reservas con firma electrónica, aguantarán mejor esta paralización temporal de la economía del país. Hay compañías que permiten alquilar viviendas de manera online sin necesidad de realizar la visita in situ. En idealista es posible firmar un contrato de arrendamiento online sin necesidad de certificados o DNI electrónico.
Por ejemplo, Óscar Larrea, director general de Engel & Völkers Madrid, asegura que han tenido un descenso del 25% aproximadamente de solicitudes de información, pero que, en cuanto a operaciones, mantienen la facturación por el adelanto de escrituras previstas y porque su estructura comercial y sus oficinas están preparadas para dar servicios a distancia. “Contamos con plataformas tecnológicas para poder seguir con nuestra actividad normal. Por ejemplo, para firmas de contratos y arras utilizamos la firma digital”, señala el experto.
En el caso de Foro Consultores, Rubén Cózar, director residencial de la firma, señala que en su caso ha aumentado el número de impresiones en su web de foroprovivienda.com, pero que apenas hay contactos, lo que demuestra que la gente entra a visitar virtualmente las viviendas, pero sin ánimo de verla físicamente.
La crisis del coronavirus también ha traído cancelaciones de visitas concertadas a viviendas en alquiler o en venta. Así lo aseguran desde BCN Advisors, que señalan que han empezado a recibir llamadas de propietarios para que no realicen visitas a los pisos que tienen en venta hasta que la situación se normalice.
Desde Cat Real Estate, han optado por promover la celebración de las reuniones de forma telemática, tanto las internas de equipo como con sus clientes y partners, salvo las estrictamente necesarias para su celebración de forma presencial.
Pero no todo son malas noticias. Hay quien ve el vaso medio lleno, como es el caso de la empresa Home Group. Eric Tarrés, CEO de la firma, asegura que va a aprovechar esta situación para actualizar el 100 % de su base de datos, centrándose en un solo foco: el “big data”. “Podríamos decir que el virus puede resultar la vacuna para empresas de nuestra índole, siempre y cuando dispongan de tesorería suficiente para aguantar el tirón. Además hemos puesto a disposición de nuestros agentes todo un programa de webinar para su reciclaje en este tiempo. Con todo esto Home Group tiene dos premisas claras: la primera mantener al 100% de su plantilla y el segundo, que la inversión de la empresa sea altamente productiva para el futuro de la misma”, señala.

Las visitas virtuales a las viviendas:
Desde el 2000, año de su fundación, idealista ha realizado más de 25.000 visitas virtuales y es el portal inmobiliario con más visitas virtuales del mundo. Hoy día en idealista se pueden ver más de 20.000 casas sin necesidad de poner un pie en ellas. Además el portal cuenta con miles de vídeos inmersivos que permiten ver la casa como si te estuvieras moviendo por ella”
Y cada vez hay más empresas que apuestan por este tipo de herramientas. Es el caso, por ejemplo, de Engel & Völkers o Lucas Fox, que ya ha puesto en marcha un servicio de ‘viewing virtual’ disponible a través de su web, que permitirá planificar una llamada de vídeo con un agente comercial, ya sea vía WhatsApp o Skype, para que muestre la vivienda del interés del cliente.

La venta de viviendas se ralentizará este año:
Mikel Echavarren, CEO de Colliers, hace un análisis de cómo va a impactar el virus en el mercado inmobiliario. Considera que la destrucción de empleo supondrá un impacto negativo en la demanda de compra de viviendas. La ralentización del ritmo de ventas de viviendas de obra nueva provocará mayores exigencias de la banca para financiar nuevas promociones y, es esperable, la estabilización de los costes de construcción y la caída de los costes de los materiales, al dilatarse en el tiempo la contratación de las obras. Se incrementarán los problemas de construcción por rupturas en los suministros de materiales de obra y la solvencia de subcontratistas.
Una derivada menor respecto al volumen total de transacciones será la drástica reducción de ventas de viviendas a extranjeros, según el experto. En 2019 se vendieron unas 63.000 viviendas a no residentes. Si consideramos el efecto del Brexit y del coronavirus, dicho volumen podría reducirse en 2020 en más del 50%.
"La ralentización de las ventas de las nuevas promociones en curso debería provocar una reducción moderada de precios de venta en nuevas viviendas y una bajada mayor de precios en viviendas de segunda mano", señala Echavarren.
  

miércoles, 15 de abril de 2020

Qué pasa si el Inquilino deja de pagar el Alquiler por el Cierre de su Negocio ante el Coronavirus.

La ampliación de la declaración del estado de alarma hasta el próximo 11 de abril para luchar contra el coronavirus tendrá efectos negativos en la economía. El cierre de la mayoría de locales de negocios provocará que algunas pymes o autónomos no puedan pagar el alquiler. Lo más conveniente es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar la alternativa menos dolorosa para ambas partes.


Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que ha habido una avalancha de llamadas de inquilinos a propietarios para hacerles saber sus dificultades para pagar el alquiler del local. “La mayor parte solicita una reducción, una moratoria o el fraccionamiento del alquiler atendiendo a las extraordinarias circunstancias”, señala el abogado experto, que recuerda que, dado que la próxima renta hay que pagarla a primeros de abril, lo recomendable es que el inquilino se comunique cuanto antes con el casero.
El objetivo es evitar el impago del alquiler, ya que en muchas ocasiones los propietarios no son grandes patrimonialistas, sino pequeños ahorradores que cuentan con esas rentas para vivir. Por este motivo, lo más adecuado para que la reclamación por impago de renta no termine en el juzgado es llegar a un acuerdo entre las dos partes. Dicho pacto debe quedar plasmado por escrito, ya sea una moratoria, un pago fraccionado, una reducción del alquiler, etc.
Otro punto que debe tener en cuenta el propietario es la forma en que tenga convenida el pago de la renta con el inquilino. Si se acordó mediante transferencia dirigida a la cuenta del propietario no habrá problema, dado que si no la recibe podrá constatar rápidamente el impago. La cosa cambia si el cobro del alquiler se convino mediante domiciliación bancaria. En tal caso, el inquilino podrá devolver el recibo en un plazo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos en su cuenta, tal y como subraya Salcedo.
Pero si el inquilino exige unilateralmente la exoneración íntegra de las rentas, entonces el arrendador deberá mostrar formalmente su negativa. No obstante, el propietario podrá ofrecer al inquilino una solución alternativa en otros términos (moratoria, fraccionamiento o reducción de renta). Si no hay respuesta o se persiste en el impago, cabrá requerir fehacientemente de pago al inquilino bajo amenaza de desahucio. Actuaciones que conviene realizar con cautela y asesorado en función de cómo evolucione la situación, indica Salcedo.
En ocasiones, el cierre de un local no significa un parón de la actividad: hay restaurantes que, aunque estén cerrados al público, siguen trabajando para llevar la comida a domicilio.
“Si el cierre del establecimiento obedece en realidad a una decisión empresarial del inquilino, sus consecuencias no deberían recaer en los propietarios de los locales. Siendo discutible también, a nuestro parecer, que pudiera exonerarse totalmente del pago al arrendatario aunque la actividad que desarrolla no resultare posible”, sentencia Salvador Salcedo.

Cómo afecta en el alquiler de un local el cierre de los comercios por el coronavirus:
Por el momento la clausura de los locales es hasta el 11 de abril, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.
  

martes, 14 de abril de 2020

Garaje en Alquiler Calle San Damian, Navalcarnero.

Alquiler de Plaza de Garaje en Calle San Damian, Navalcarnero



50€ al Mes

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 13 de abril de 2020

Medidas para la Vuelta al Trabajo: mascarillas, distancia de Seguridad, máxima higiene.

El Estado de Alarma sigue vigente en España y el confinamiento es obligatorio como mínimo hasta el 26 de abril. El Lunes de Pascua (13 de abril) España entra en una nueva fase hacia la desescalada, enmarcada aún en la lucha contra el coronavirus, en la que parte de los empleados no esenciales volverán a sus puestos de trabajo (siempre que no se pueda teletrabajar).

El Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía de buenas prácticas para las empresas que vuelvan su actividad tras la suspensión obligatoria decretada por el Gobierno con motivo del COVID-19. El Ejecutivo recomienda el uso de mascarilla en el caso de que el trabajador esté en contacto con otras personas. También recomienda evitar compartir dispositivos electrónicos y en caso de hacerlo, deben limpiarse.

Pinche Fotografía para Ampliar

En el caso de los establecimientos, piden que se instalen mamparas en las cajas de cobro y fomentar el pago con tarjeta. También recomiendan que la temperatura en el lugar de trabajo esté entre los 23 y 26 grados. En este sentido piden lavar los uniformes cada día a un temperatura superior a los 60 grados.
El Ministro de Sanidad Salvador Illa habla de tres puntos claves: mantener la distancia de seguridad entre personas, lavado frecuente de manos y máxima higiene en espacios públicos y privados".

¿En qué consisten esa guía de buenas prácticas?
- No incorporarse al trabajo si se presentan síntomas. Tampoco las personas que hayan estado en contacto con los que presenten síntomas.
- No deben incorporarse las personas con enfermedades crónicas. Deben solicitar una baja médica.
- Guardar distancia como mínimo de un metro en los transportes públicos (mejor dos). Extremar la limpieza de vehículos privados y sentarse solo una persona por fila.
- Asegurar las distancias interpersonales en establecimientos y centros de trabajo. Limitar para ello los aforos y controlar los accesos.
- Es recomendable que las empresas escalonen los horarios.
- Evitar saludos y contactos. Lo más eficaz es lavarse las manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica y cubrirse la boca al toser.
- Las mascarillas higiénicas son recomendables, especialmente en el transporte público.
¿Cómo se van a suministrar las mascarillas?
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ha dicho que la distribución de mascarillas para las personas que sólo puedan ir al trabajo en transporte público se llevará a cabo entre el lunes y el martes.

martes, 7 de abril de 2020

Coronavirus: Guía práctica de las Ayudas.

La norma entró ayer en vigor y las medidas que contiene mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, que el Gobierno podrá prorrogar. EXPANSIÓN analiza las ayudas en hipotecas, ERTE, Seguridad Social, impuestos, contratos, compras, concursos, financiación y la renovación del DNI.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 entró ayer en vigor y las medidas que contiene mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar la norma.


Hipotecas:
Desde hoy, y hasta el próximo 3 de mayo, los trabajadores que pierdan su empleo o sufran una caída sustancial de sus ingresos o ventas (en el caso de negocios) como consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar la suspensión del pago de sus hipotecas. La moratoria sólo se aplicará en caso de vivienda habitual. Podrán solicitarla trabajadores que hayan sido despedidos y empresarios o autónomos que sufran una caída sustancial de ingresos o ventas (de al menos el 40%). También se aplicará si la cuota hipotecaria a pagar es igual o superior al 35% de los ingresos que entran en el hogar en el mes anterior a la solicitud del impago, o si el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplica por al menos 1,3. Durante el próximo mes, queda prohibido el corte de suministros de agua, luz o gas a hogares vulnerables.

ERTE:
Las empresas que, afectadas por la crisis del coronavirus, tengan exoneración total, o del 75% de las cotizaciones sociales, al presentar el ERTE deberán mantener el empleo, al menos, durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad. La norma aclara también que será total la exoneración del pago de las cotizaciones sociales para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75%, si tiene ese número o más.
Trabajo aceptará los ERTE que se hayan presentado antes del Real Decreto. La condición es que su presentación se deba a una causa de fuerza mayor relacionada con la epidemia. También podrán acogerse a las condiciones del ERTE los negocios que tengan incluso un sólo trabajador, siempre que su cierre se deba a la crisis de la epidemia.
El Gobierno ha dispuesto que sean los Servicios Públicos de Empleo los que se encarguen de hacer toda la tramitación de las empresas. Éstas sólo tienen que llevar la lista de trabajadores y presentar ante la Inspección de Trabajo la causa de la regulación temporal de empleo. En este sentido, el empresario tendrá autorización para la regulación laboral si en el plazo de cinco días no recibe contestación de la Inspección. El silencio administrativo se convierte en positivo.
La empresa debe comunicar en el ERTE la solicitud y el informe a los representantes de los trabajadores. Si no tiene representación legal, se entenderá cumplida la obligación si ésta se realiza a los empleados por cualquier vía como correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio.
El Gobierno ha introducido un cambio en la reforma laboral para la negociación de los expedientes y concede prioridad a los sindicatos del sector para negociar con la empresa, en el caso de que los trabajadores no tuvieran representación. Es decir que se da preferencia a las grandes centrales, como CCOO y UGT. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores regula que sean los empleados de la empresa los que elijan a tres representantes de entre ellos, y si no, que sean los sindicatos del sector.
Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons & Simmons, critica que se imponga la presencia sindical en empresas que no tienen esta representación, y critica que la aplicación de los ERTE por fuerza mayor no aplique a todo tipo de empresas y no se extienda en principio más allá de la vigencia del Decreto.

Seguridad Social:
El Decreto explica, en una disposición adicional cuarta, que, a pesar del estado de alarma, la Seguridad Social mantiene la obligación de las empresas de pagar en plazo tanto las cotizaciones sociales, como en la necesidad de dar de alta y de baja a los trabajadores afiliados. En este caso, no rige la suspensión en los trámites administrativos que regula el Real Decreto de estado de alarma.
Durante la vigencia del periodo de alarma, el retraso en la presentación de las solicitudes de prestaciones por desempleo o reanudación de la misma "no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación".
El autónomo que quiera acogerse al sistema de protección del desempleo de este colectivo, conocido como cese de actividad, debe estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Si no es así, el beneficiario de la prestación tendrá 30 días para regularizar su contribución a la Seguridad Social.
Las instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. Estas horas extra se compensarán con el complemento de productividad o mediante gratificaciones extraordinarias.
La Seguridad Social está reconsiderando el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar familiares. Según las fuentes consultadas por EXPANSIÓN, el Ministerio está renovando sus cálculos sobre los potenciales beneficiarios y el coste económico, una vez que ha comprobado que se están cerrando todo tipo de pequeñas y medianas empresas.
La norma ha dejado fuera a los becarios que están en las empresas. El Gobierno se ha comprometido a estudiar su inclusión.

Impuestos:
El Real Decreto-ley amplía los plazos de los procedimientos tributarios ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo. El Decreto no afecta a los intereses de demora, que se seguirán devengando con los plazos ampliados, lo que Maximino Linares, socio de EY Abogados, considera que debería reconsiderarse. Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) no descartan que se module.
En cambio, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el Decreto. Sin embargo, dado que el Consejo de Ministros ha aprobado importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez, y puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos, la AEAT va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados. Desde la AEAT explican que esto significa que las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el Decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de liquidez.

Contratos:
El Gobierno ha tenido en cuenta las demandas de las empresas constructoras al recoger una excepción para proteger a los contratistas de obra pública en el caso de que se paralicen los proyectos por culpa de la pandemia. El Decreto señala en el articulo 33.4 que "en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios la situación las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tendrán la consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato". La fuerza mayor también afecta a los ERTE pero no a los contratos privados.

Compras:
El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma, Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecidos en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Concursos:
Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, medida que también ha tomado Alemania. En su artículo 43, el Decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Alejandro Rey, socio de ABCGC Abogados, recuerda que tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación aunque hubiera vencido el plazo.

Financiación:
Los agricultores que pidieron préstamos para afrontar el impacto de la sequía de 2017 podrán acordar con los bancos prolongar hasta en un año el periodo de amortización de los préstamos, pudiendo ser de carencia. Será el Ministerio de Agricultura el que asuma el coste adicional de los avales. Las solicitudes estarán abiertas durante los próximos cuatro meses.
El Ministerio de Ciencia concederá créditos extraordinarios al Instituto de Salud Carlos III para necesidades excepcionales (más de 25 millones) y al CSIC (4,4 millones).

Coste:
El Gobierno estima en unos 5.000 millones de euros el gasto de las medidas adicionales al paquete de liquidez de 100.000 millones que articula el Decreto. Es el caso de los ERTE y el resto de medidas no financieras.

DNI:
El Gobierno prorroga un año la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad (DNI) que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma, el pasado día 14. De este modo, los DNI que caduquen a partir de esa fecha quedan prorrogados hasta el 13 de marzo de 2021.
Esta prórroga, según figura en el Decreto, permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al DNI en igual periodo. El pasado 14 de marzo, la Dirección General de la Policía informó de que se había suspendido la expedición de documentos y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados.
Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento. En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados.

Cotizadas:
Las empresas cotizadas dispondrán hasta finales de octubre de plazo para celebrar sus juntas generales de accionistas, de forma que contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, frente al actual plazo de finales de junio. Además, el Gobierno otorga flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma completamente telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa.
  
 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   

      

 - Colaboradores de Portal Villa Real -