martes, 3 de marzo de 2020

Plusvalía Municipal: Se abre la Puerta a una Segunda Oportunidad para quienes reclamaron sin Exito.

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible volver a solicitar una nueva reclamación contra la Plusvalía municipal, tras una primera desestimación. La resolución judicial que se dicte podría dar alas para que los contribuyentes vuelvan a la carga contra este impuesto que se paga al vender, heredar o recibir una vivienda en donación.


El Alto Tribunal ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por el despacho Garrigues y decidirá “si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.
Y es que la batalla de los contribuyentes contra este impuesto viene ya de lejos. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que ya en 2012 se cuestionó la fórmula de cálculo del impuesto por considerar que gravaba el incremento de valor que el terreno tendría en los años siguientes a su transmisión y no el obtenido desde que se adquirió.
Otra batalla legal ha sido la de declarar inconstitucional este impuesto cuando se vende un inmueble a pérdidas. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en una sentencia del 11 de mayo de 2017. Pero la Plusvalía municipal también ha sido declarada inconstitucional en aquellos casos en los que la cuota a pagar resulta igual o superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.
Con estos mimbres, le toca ahora al Supremo resolver el caso y determinar si los contribuyentes pueden volver a reclamar la devolución de lo pagado de más tras un primer intento fallido.

Quiénes podrán reclamar por segunda vez:
En caso de que el Supremo decida decantar su veredicto hacia el contribuyente, su criterio sólo sería aplicable a quienes autoliquidaron el impuesto y vieron desestimada su solicitud de rectificación. Por tanto, no se podrá aplicar en aquellos contribuyentes que recibieron una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso.
“Esto se debe a que la solicitud de rectificación de la autoliquidación puede plantearse durante los cuatro años siguientes a la presentación del impuesto. Por ello, puede discutirse si, dentro de dicho plazo, es posible realizar una nueva solicitud. Y esto no ocurre en el caso de una liquidación, que solo puede ser recurrida en el plazo de un mes”, señala Salcedo.
Esta nueva reclamación debería presentarse antes de que cumpla el plazo de prescripción, que es de cuatro años contados desde el último día que había para presentar el impuesto. Pero en este caso, el plazo de cuatro años se contaría desde la resolución de la primera reclamación.
El socio de Ático Jurídico hace hincapié en que si un contribuyente cree que tiene posibilidad de solicitar una nueva rectificación que está a punto de prescribir, lo recomendable es presentarla ya antes de que el derecho a formular la solicitud se extinga. Así, podrá beneficiarse de un hipotético pronunciamiento del Supremo favorable al ciudadano.
A la hora de determinar las alegaciones en la segunda reclamación, Salcedo recomienda que se basen en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes a los alegados en la primera reclamación fallida, como, por ejemplo, que la venta de la vivienda se hizo a pérdidas.
En definitiva, “la fijación de una doctrina favorable a esta segunda oportunidad abriría la puerta a que muchos contribuyentes pudieran presentar una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos para recuperar lo pagado en su día en concepto de plusvalía municipal”, sentencia José María Salcedo.

jueves, 27 de febrero de 2020

Parcela Residencial en Campodón, Villaviciosa de Odón.

Parcela situada en la Urbanización de Campodón, Villaviciosa de Odón, con gran fachada.

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  • Clasificación: Urbana.
  • Uso Principal: Residencial.
  • Superficie de 2.138 m2.
  • Pequeña construcción existente de 67 m2, sin división horizontal


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    455.000€

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    miércoles, 26 de febrero de 2020

    Se Alquila Duplex de 3 Plantas en Navalcarnero.

    Duplex de 3 plantas en Calle Constitución:
    • 4 Dormitorios, con tarima.
    • Armarios empotrados vestidos.
    • 3 baños completos y un aseo.
    • Cocina con acceso a patio privativo.
    • Salón.
    • Aire Acondicionado.
    • Telefonillo en las 3 Plantas.
    • Urbanización Privada.
    • Piscina privada.
    • Garaje.
    • Trastero.

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    800€ / + Mes de Fianza

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    lunes, 24 de febrero de 2020

    ¿Tiene Ud. un Piso de estas Características?

    Actualmente, tenemos necesidad de la Compra de varios Pisos en las siguientes Localidades y con estas características:


    Arroyomolinos
    Batres
    Brunete
    Cenicientos
    Navalcarnero
    Sevilla la Nueva

    Las características de estos pisos, son las siguientes:
    1. Hasta un Tercero (incluido), sin ascensor.
    2. A partir del Tercero, con ascensor.
    3. Los Gastos de Comunidad sin incluir el Agua, no pueden superar los 60€.
    4. Vecinos Mínimos en la comunidad, 6 Vecinos.
    5. De estar incluido el Agua en los Gastos de Comunidad, no pueden superar los 80€.
    6. Han de estar libres de cualquier carga, en el Registro de la Propiedad.
    Si es Ud. Propietario de algún piso que cumplan estas características en alguna Localidad descritas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    viernes, 21 de febrero de 2020

    Reunión Viviendas en Navalcarnero y Arroyomolinos.

    El próximo día 24 de Febrero en nuestra Oficina de Navalcarnero, Calle Constitución, Nº 79, 28600 Navalcarnero, Madrid, se celebrarán 2 reuniones, con el fin de facilitar toda la información en cuanto a estas 2 promociones:
    Si Ud. está interesado en asistir, nos puede mandar un correo facilitando sus datos; nombre y teléfono de contacto.


    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    viernes, 14 de febrero de 2020

    ¿Se puede pactar que se extinga el Arrendamiento si se vende la Vivienda?

    ¿Sería válido pactar en un contrato una estipulación que dijese que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la vivienda?

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    Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos aclaran que dicha estipulación sería nula y se tendría por no puesta en el contrato, porque con la legislación actual el adquiriente de la vivienda arrendada debería respetar el arrendamiento concertado por su vendedor y antiguo arrendador.

    Y esto tendría que ser así durante el tiempo que restase durante un plazo de cinco años, si el arrendador que hubiera vendido la vivienda fuera una persona física, o de siete años si fuera una persona jurídica.
     
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