viernes, 14 de diciembre de 2018

¿Señal o Reserva para una Vivienda?

Señal y reserva son términos muy coloquiales arraigados en la compra de una vivienda. Pero ¿a qué nos obligan exactamente los llamados contrato de reserva, señal o arras? Las palabras pago, señal, arras o reserva solo evidencian el anticipo de una suma de dinero del comprador al vendedor.


El contrato de arras es equivalente casi siempre a un contrato de compraventa.
En primer lugar, debemos aclarar que, por muy extendida que esté la expresión contrato de reserva, arras o señal, no son contratos autónomos sino pactos del contrato de compraventa. Y es que, cuando hay conformidad en la vivienda y en el precio, legalmente hay compraventa. Esto supone que cualquiera de los firmantes podría ser obligado por un juez a comprar o vender la vivienda. Esto es especialmente importante en muchas hojas de encargo que se firman con las agencias inmobiliarias, en las que se les da un poder escrito para que compren o vendan en nuestro nombre, bajo la falsa creencia de que sólo se trata de una señal. A veces las arras también se utilizan para otros contratos como el de arrendamiento o acuerdos donde aún no se han definido algunos elementos esenciales (precontratos) pero esto es algo excepcional.

Arras que permiten dar marcha atrás al contrato y arras que no.
Para continuar, se debe tener claro que hay varios tipos de arras. Hay arras penitenciales, las más comunes, cuando se permite al comprador o al vendedor desistir o desvincularse del contrato antes de ir a la escritura ante notario (¿minúscula?) (momento de entrega de las llaves de la vivienda); hay arras confirmatorias cuando simplemente se quiere dar un anticipo a cuenta del precio como prueba de conformidad con el contrato sin que se prevea la facultad de desistir; y arras penales cuando se predefine la multa que las partes deben satisfacer en caso de incumplimiento. Además, es importante conocer que incumplir o desistir son cosas bien distintas. Cuando uno incumple este tipo de acuerdos faculta al perjudicado para acudir a un juez exigiendo la compra o venta de la vivienda y además una indemnización, mientras que si se previó la posibilidad de desistir mediante arras penitenciales nadie nos puede obligar a comprar o vender. Para desistir, habrá que devolver el duplo de lo percibido (vendedor) o dar por perdido lo anticipado (comprador).

En caso de duda sobre el tipo de arras, lo más frecuente es no poder desvincularse.
Esto que parece claro en la práctica no es fácil ya que es frecuente que en los contratos se confundan algunos conceptos. Es habitual encontrarnos con cláusulas donde se afirma que son arras penitenciales y que en caso de incumplimiento el vendedor deberá devolverlas duplicadas o donde se habla de arras simplemente sin aclarar su finalidad. En caso de duda o falta de acuerdo, será en un juez quien decida. Por lo general, los jueces exigen que la posibilidad de desvincularse (penitencial) se recoja de forma expresa, de no recogerse, se entenderá como anticipo a cuenta del precio.

Una reserva para dejar de comercializar la vivienda.
Todas las arras tienen una finalidad implícita: reservar el inmueble a favor del comprador. Generalmente la reserva tampoco es un contrato autónomo, sino que lo consideramos como algo inherente a todo anticipo. A veces la reserva, cuando intermedian agencias inmobiliarias, suele ser de muy escaso importe (500 € -1000 €) y sí puede revestir carácter autónomo, siempre que únicamente se pretenda dejar de comercializar la vivienda por un corto periodo de tiempo. Si hay un momento delicado en la compra de una vivienda es el de las arras. No nos debemos dejar llevar por la precipitación y si tenemos dudas debemos pedir consejo a abogados ajenos a cualquiera de las partes, que recordemos muchas veces son tres (vendedor, comprador y la agencia inmobiliaria). 

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Ampliación del Plazo de Impago para Embargar una Casa.

La nueva ley hipotecaria sigue encallada en el Congreso de los Diputados un año después de que el Gobierno de Mariano Rajoy la aprobara en el Consejo de Ministros.

En las últimas semanas de trámite parlamentario, el texto definitivo de la normativa está siendo negociado por los diferentes grupos políticos y va a incluir varios cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente de Economía.


La semana pasada, la Comisión de Economía del Congreso ya acordó que los bancos pagarán los gastos hipotecarios una vez que entre en vigor la ley (gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, además del impuesto AJD), mientras que el cliente solo tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la tasación y las copias de las escrituras que solicite. Del usuario correrá a cargo también el pago de los gastos relacionados con la compraventa, por lo que el ahorro relativo a los gastos hipotecarios le supondrá pagar entre un 1% y un 2% menos del precio final de la vivienda, según los cálculos de idealista/hipotecas.

Además, en la reunión de esta semana, la Comisión ha dado luz verde a un nuevo cambio: ha retrasado el momento en el que el banco puede ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, que puede aplicar el banco cuando el cliente deja de pagar el préstamo.

El texto contemplaba unos límites que dependían de la duración de la hipoteca. En concreto, establecía que, en la primera mitad de vida del préstamo, el banco solo podía aplicar esta cláusula si el impago superaba el 2% del capital concedido o nueve mensualidades, mientras que en la segunda mitad el impago debía superar el 4% del capital o las 12 mensualidades.

Pero el acuerdo de esta semana contempla que el banco solo podrá activar esta cláusula si el impago del cliente supera las 12 mensualidades o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

En estos nuevos plazos debemos tener en cuenta que, en ocasiones, el impago de las 12-15 mensualidades puede superar el 3%-7% del importe del préstamo, por lo que el banco podría activar la cláusula de vencimiento anticipado antes de dicho plazo y siempre que el impago supere el porcentaje correspondiente. 

Según explicó en su día el Ministerio de Economía, el objetivo de esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca, mientras que desde el sector financiero han llegado las primeras reacciones a este último cambio.

Desde la patronal bancaria (AEB) sostienen que "el objetivo final de los bancos es ofrecer la mejor financiación para que las familias puedan cumplir su principal decisión patrimonial, que es comprar su vivienda" y añaden que "la nueva norma de crédito hipotecario en tramitación refuerza la transparencia de la actuación de los bancos y, por tanto, la seguridad de cliente. Es una de las más exigentes para nuestras entidades desde una perspectiva europea, especialmente en cuestiones tan relevantes como el vencimiento y la asignación de gastos".

Pero lo fundamental, añade, "es que sirva para ofrecer certidumbre sobre la regulación hipotecaria, que elimine las diferentes interpretaciones judiciales que existen en la actualidad y que dejan la sensación de que cumplir la normativa existente puede ser siempre cuestionado a nivel judicial. Por último, la imprescindible certidumbre jurídica debe combatir la cultura del litigio instalada en España donde todos como sociedad perdemos". 

Una ley que llega con mucho retraso.
La ley tiene un doble objetivo: por un lado, incluir en el ordenamiento jurídico español unas normas europeas en materia hipotecaria y, por otro, dar mayor transparencia y seguridad tanto a los bancos como a los clientes.

Bruselas fijó primavera de 2016 como fecha límite para que todos los países incluyeran las directrices comunitarias en el propio, por lo que España lleva más de dos años y medio de retraso. De hecho, está en juego una multa que supera los 100 millones de euros, y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una sentencia para saber si finalmente se aplicará la sanción.

Para intentar que la ley esté publicada antes de que llegue el fallo europeo, el Gobierno está intentando acelerar la tramitación, que podría realizarse en las próximas semanas por la vía de urgencia en el Senado para recortar los plazos. 

martes, 11 de diciembre de 2018

Alquiler de Duplex en Calle Las Cardeñas.

Duplex en Alquiler:
  • Planta Baja:
    • Cocina Independiente.
    • Salón.
    • Aseo.
    • Terraza de 20 m2-
  • Planta Primera:
    • 1 Dormitorio.
    • Cuarto de baño.
  • Con ascensor.
  • 1 mes de Fianza.
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600€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 10 de diciembre de 2018

Piso en la Plaza de Buenavista.

Piso en la Plaza de Buenavista:
  • Marcos y puertas nuevas.
  • Caldera nueva (1 Año de uso).
  • Calefacción individual de gas natural.
  • Cocina ampliada metida en la terraza.
  • Ventanas de climalit y contraventanas.
  • 3ª Planta sin ascensor.
  • 3 dormitorios.
  • 1 cuarto de baño con plato de ducha y ventana.
  • Salón.
  • Suelos de cerámica.
  • Gastos de comunidad de 50€
  • Techos con escayola.
  • 90 m2.
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Precio 110.000€


Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Casa Baja en Calle San Antonio.

Casa baja de esquinazo en la Calle San Antonio:
  • 280 m2.
  • Salón.
  • Cocina.
  • Patio de 80 m2.
  • Otra cocina y salón en el patio.
  • Ladrillo visto.

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217.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 4 de diciembre de 2018

Chalet en Calle Galileo, para entrar a vivir.

Chalet 240 m2 útiles y 162 m2 de terreno, en la Calle Galileo de Navalcarnero.
  • 4 dormitorios.
  • 2 baños.
  • Calefacción de Gas Natural.
  • Agua Caliente Sanitaria de Gas Natural.
  • Jardín.
  • Garaje para 2 coches.
  • Estado impecable.
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237.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
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