viernes, 7 de noviembre de 2025

Las bajadas de Impuestos que pide la Patronal de la construcción para abaratar la Vivienda.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) considera que las medidas de corte fiscal pueden ser determinantes frente a la crisis habitacional.


La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha pedido que se reduzcan impuestos como el IBI o el IVA, proponiendo también varias deducciones fiscales a la venta, promoción y adquisición de vivienda, con el objetivo de abaratar los impuestos que se aplican al sector, que calcula que suponen en torno a un 25% del coste final de una vivienda.

"El problema de la vivienda es tan complejo que solucionarlo exige combinar distintas medidas, entre las que también hay que destacar las de corte fiscal. Y la voluntad política es fundamental. Resulta desmedido que en un piso de 300.000 euros, en torno a 100.000 vayan destinados al pago de impuestos y tasas”, afirma Pedro Fernández Alén, presidente de la patronal.

En concreto, sugiere aplicar un IVA superreducido del 4%, recortar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como clarificar la base imponible del Impuesto local sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), entre otras medidas.

La CNC insiste en que las barreras fiscales encarecen la vivienda y dificultan su construcción y el acceso a las mismas, asegurando que todo el proceso -que incluye la venta, promoción y adquisición- exige abonar alrededor de 14 tributos y tasas. Y como estos impuestos se pagan tanto a ayuntamientos como a las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, pide voluntad política para aminorar esta carga fiscal.

Las bajadas de impuestos que propone la patronal.
En primer lugar, y siguiendo las recomendaciones del Instituto de Estudios Económicos (IEE) y del Consejo General de Economistas y las peticiones de los profesionales del sector inmobiliario, recomienda bajar los impuestos a la compraventa como el ITP o el AJD para fomentar la movilidad residencial y facilitar el acceso a la propiedad y al alquiler, al mismo tiempo que pasar de un IVA del 10% al 4% para reducir el precio final, en línea con lo que han hecho países como Portugal.

También reclama aplicar temporalmente IVA superreducido (4%) a la rehabilitación residencial para activar la oferta por esta vía, además de mejorar la eficiencia de un parque residencial cada vez más envejecido donde más de siete de cada diez edificios en España tiene una insuficiente calidad energética.

Igualmente, la patronal de la construcción pide ampliar las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones sobre la vivienda habitual para evitar que algunos herederos tengan que vender la propiedad para pagar los impuestos, aunque en muchas regiones este tributo está ya ampliamente bonificado como por ejemplo en Madrid. Según la CNC, España lidera el tipo máximo europeo en este impuesto.

Por otra parte, plantea que se ajuste por inflación las plusvalías inmobiliarias y evitar la doble imposición en ganancias de capital. Para ello, propone deducir directamente en cuota los impuestos pagados al resto de Administraciones. Además, se debería gravar solo ganancias de capital reales, esto es, ajustando íntegramente el efecto de la inflación, porque si no se provocaría el conocido como ‘efecto cerrojo’ dirigido a reducir la oferta.

Otra propuesta pasa por recortar la litigiosidad y las incoherencias entre las bases de liquidación, especialmente las que enfrentan al IBI con el ITP, el AJD y Sucesiones y Donaciones, que encarecen la tenencia y la transacción. En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, la patronal sostiene que "hay que acordar reducir los tipos de gravamen del IBI y permitir a los ayuntamientos ajustar los tipos impositivos según las necesidades locales, aplicando bonificaciones progresivas para inversiones en mejoras estructurales y eficiencia energética. El IBI es el mayor ingreso local por lo que es conveniente promover su equilibrio".

Además, la CNC cree que se debe clarificar la base imponible del Impuesto local sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y reducir su impacto en inversión, incentivando la sostenibilidad y la regeneración urbana mediante exenciones parciales para proyectos de rehabilitación sostenible. Esto evita solapamientos con las tasas urbanísticas e incremento injustificado de costes.

"Las cargas fiscales son excesivas y tremendamente burocráticas".
La batería de propuestas impositivas que ha lanzado la CNC va destinada a "aminorar el precio final de las viviendas y a estimular un mercado cuya falta de oferta provoca una crisis de hogares sin precedentes en España", aunque también denuncia que "las cargas fiscales en una operación de compraventa no sólo son excesivas, sino tremendamente burocráticas".

Según la patronal, "primero el vendedor del terreno tiene que pagar en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de compra del terreno y el valor de venta; asimismo, el vendedor debe satisfacer al Ayuntamiento por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU); después, por la compra del terreno el promotor debe ingresar una cantidad a la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)".

Además, añade, "el comprador del terreno paga el IBI. Y se documenta en escritura pública el préstamo hipotecario concedido para la financiación del terreno, por cuyo acto se devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de AJD. En paralelo, con el objeto de obtener la licencia municipal para comenzar la construcción, se presenta al Ayuntamiento el Proyecto de Ejecución, los estudios topográficos, geotécnicos, etc. Todo ello queda reflejado en el Proyecto de Ejecución, teniendo que liquidar el ICIO".

Igualmente, "se devengan tasas por otorgamiento de licencia, vallas, vado, cédula de primera ocupación, ocupación de calles, certificado urbanístico, cloacas..., cuyo beneficiario es el Ayuntamiento. Y al escriturar el préstamo hipotecario se paga de nuevo, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, cuyo destinatario es la Comunidad Autónoma".

Antes de terminar las obras, añade, "se solicita la declaración de obra nueva y la constitución de la división horizontal, con el objeto de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Por último, antes de vender la vivienda, se procede a la redistribución del préstamo hipotecario. Por este acto se vuelve a devengar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Y a todo lo anterior hay que añadir el IVA".

Incentivos para los propietarios.
En paralelo, la patronal pide una mayor neutralidad fiscal entre compra y alquiler, introduciendo nuevos incentivos fiscales para el arrendamiento, de tal manera que se reduzca la carga tributaria sobre los arrendadores que ofrezcan precios de alquiler más asequibles, sumándose así a las deducciones en el IRPF que ya existen.

Además, recomienda que las rentas que se obtienen por el alquiler cuenten como ahorro, en lugar de integrarse en la base imponible general como en la actualidad, lo que supondría una bajada de impuestos para los que más ingresan. Actualmente, las rentas del alquiler se suman a otros ingresos como el sueldo, de forma que se grava desde el 19% hasta el 47%, esta última cifra para lo que se gana a partir de 300.000 euros. La propuesta supone que se sumen al ahorro, que tributa desde el 19% hasta el 30%, este último porcentaje para más de 300.000 euros de ahorro.
 

jueves, 6 de noviembre de 2025

Reservado Solar Urbano en Escalona, Toledo.

 Solar en Escalona - Oportunidad Única.

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Parámetros Urbanísticos:
  1. Núcleo; Colonia Riberas del Alberche.
  2. Topología; RU-5.
  3. Uso; Vivienda Unifamiliar Pareada, Suelo sin Edificar.
  4. Altura Máxima; 2 Plantas.
  5. Ocupación Máxima:
    1. 70% en una planta.
    2. 60% en dos plantas.
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miércoles, 5 de noviembre de 2025

El Supremo facilita la corrección de errores catastrales: no hace falta acudir al Ayuntamiento.

El alto tribunal obliga al Catastro a motivar sus decisiones y permite a los ciudadanos comunicar directamente los errores en la descripción o el valor de sus inmuebles.


El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para miles de propietarios al aclarar que cualquier ciudadano puede pedir al Catastro la corrección del valor o los datos de su inmueble, sin tener que pasar por el ayuntamiento.

La sentencia 1263/2025, de 8 de octubre, aclara cómo debe aplicarse la Ley del Catastro Inmobiliario y refuerza el derecho de los contribuyentes a corregir errores que afectan a impuestos tan cotidianos como el IBI.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el valor catastral?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los ciudadanos pueden comunicar directamente al Catastro los errores en la descripción de su inmueble —como la superficie o la naturaleza del suelo—, sin tener que pasar por el ayuntamiento.

Esa comunicación obliga a la Administración a valorar si procede iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18 de la Ley del Catastro.

Hasta ahora, muchos ayuntamientos exigían canalizar la solicitud a través de sus servicios, pero la resolución deja claro que esa mediación no es necesaria.

Un valor catastral erróneo que elevó la cuota del IBI.
El conflicto que ha dado lugar a esta decisión comenzó en Canarias, donde un propietario solicitó a la Gerencia Regional del Catastro que revisara la clasificación de su finca, la cual figuraba como suelo urbano cuando en realidad era rústico.

Esa diferencia, aparentemente técnica, tenía consecuencias muy concretas: un valor catastral más alto y un IBI mayor. El Catastro rechazó su petición alegando que el procedimiento solo podía iniciarse “de oficio”, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó ese criterio.

Sin embargo, el Supremo corrige esta interpretación y reconoce que el propietario puede dirigirse directamente al Catastro para comunicar el error, sin necesidad de que intervenga el ayuntamiento. A partir de esa comunicación, la Administración está obligada a valorar los hechos y, si procede, iniciar de oficio la corrección.

¿Qué dice la Ley del Catastro Inmobiliario?
Además del artículo 18 —núcleo de la controversia—, la sentencia analiza los artículos 11, 13 y 14 de la Ley del Catastro. El alto tribunal recuerda que uno de los principios esenciales de esta ley es la calidad catastral, es decir, que los datos del Catastro reflejen la realidad de cada inmueble.

Para mantener esa calidad, la norma prevé procedimientos como la subsanación de discrepancias, un mecanismo diseñado para corregir errores de descripción o valoración de forma sencilla.

Según el Supremo, basta con que la Administración tenga conocimiento de una posible discrepancia —por cualquier medio— para que esté obligada a iniciar las actuaciones necesarias para comprobarla y, en su caso, corregir los datos. En otras palabras: el ciudadano puede comunicar el error, y el Catastro está obligado a revisarlo.

El Catastro debe actuar y motivar sus decisiones.
La resolución va más allá de reconocer el derecho de los propietarios: impone al Catastro la obligación de motivar sus decisiones.

Si decide no iniciar el procedimiento, debe comunicarlo por escrito de forma razonada, y esa comunicación tiene la consideración de acto administrativo recurrible ante los tribunales. Con ello, el Supremo garantiza que el ciudadano no quede desprotegido frente a la inacción de la Administración.

Principales conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo.
El fallo del Tribunal Supremo sobre el valor catastral establece dos ideas que cambian la forma de actuar ante el Catastro.

En primer lugar, que los propietarios pueden solicitar la corrección de datos catastrales, sin depender del ayuntamiento; por otro lado, cuando el Catastro rechaza revisar la información, debe justificarlo y permitir el recurso ante los tribunales.

Esta doctrina ofrece una vía más directa y transparente para corregir errores que afectan a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.

Implicaciones prácticas para los propietarios.
La decisión del Supremo refuerza la seguridad jurídica y reduce la burocracia, al permitir a cualquier ciudadano comunicar directamente los errores del Catastro sin depender del ayuntamiento.

Si el Catastro decide no iniciar de oficio el procedimiento y no lo justifica adecuadamente, el interesado puede recurrir esa negativa ante los tribunales. Esta doctrina no solo facilita la defensa de los derechos del contribuyente, sino que también obliga a la Administración a actuar con diligencia, transparencia y proporcionalidad en la gestión catastral.

¿Cómo pedir la corrección del valor catastral?
Presenta una solicitud de subsanación de discrepancias: el trámite es gratuito y puedes realizarlo de forma presencial en la Gerencia del Catastro o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Es importante tener en cuenta que la corrección del valor o la descripción catastral solo produce efectos hacia el futuro, por lo que los cambios se aplican desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro tuvo constancia del error, y no con carácter retroactivo.

En caso de que la corrección afecte a impuestos ya pagados —como el IBI o la plusvalía—, el contribuyente podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero no se modifican las liquidaciones pasadas de forma automática.

Documentación para solicitar la rectificación de los datos catastrales.
Aunque dependerá del tipo de error, en general es recomendable aportar la documentación técnica o registral (escrituras, planos, certificaciones municipales, fotografías aéreas…), cualquier informe urbanístico o técnico que respalde tu solicitud y una descripción detallada del inmueble y del error.

Una sentencia del Supremo que mejora la seguridad jurídica.
El fallo del alto tribunal supone un importante paso hacia un Catastro más accesible, transparente y ajustado a la realidad. Aunque el Supremo estima parcialmente el recurso —al reconocer el derecho del propietario a la revisión pero limitar sus efectos al futuro—, la doctrina que sienta refuerza la protección del ciudadano frente a errores catastrales y consolida una vía directa, clara y garantista para corregirlos.
  

martes, 4 de noviembre de 2025

Alquilada Plaza de Garaje en Sebastián Muñoz, Navalcarnero.

  Plaza de Garaje para vehículo grande.

  • Disponibilidad inmediata.
  • Situada dentro de finca privada.
  • Plaza descubierta.
  • Enfrente de Colegio.


60 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 3 de noviembre de 2025

Se VENDE piso de 4 Dormitorios en Plaza de Zafiro.

 Piso de 4 dormitorios.

  • Disponibilidad inmediata.
  • 118 m2.
  • Tercera planta con ascensor.
  • Acceso para discapacitados.
  • 4 dormitorios.
  • Armarios empotrados.
  • 2 cuartos de baño.
  • Cocina.
  • Salón comedor con terraza.
  • Libre de cargas.
  • Calefacción individual.
  • Con Plaza de Garaje.
  • Restaurantes, farmacias, supermercados, comercios y transporte público a 2 minutos.
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250.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 30 de octubre de 2025

Día de todos los Santos.

El Día de Todos los Santos es una solemnidad cristiana que, aunque ahora se celebra el 1 de noviembre para las iglesias católicas latinas, y el primer domingo de Pentecostés en la Iglesia ortodoxa y las católicas de rito bizantino, se celebraba originalmente el 13 de mayo.

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