viernes, 24 de octubre de 2025

Cambio de Hora, Octubre de 2025.

El BOE confirma el día en el que tendrá lugar el cambio de hora de invierno 2025 en España: será antes que en 2024.


Este será el día (sábado 25 al domingo 26 de octubre) en el que los relojes se ajustarán para adaptarse la horario de invierno: se atrasará el reloj una hora.

En España, los cambios de hora se han convertido en una cita fija en el calendario. Dos veces al año, en primavera y en otoño, los relojes se ajustan para dar paso al horario de verano o al de invierno. La medida, que se aplica de forma coordinada en toda la Unión Europea, busca adaptar los horarios a la luz solar y, en teoría, ahorrar energía.
  

martes, 21 de octubre de 2025

Se ALQUILA Plaza de Garaje en Sebastián Muñoz, Navalcarnero.

  Plaza de Garaje para vehículo grande.

  • Disponibilidad inmediata.
  • Situada dentro de finca privada.
  • Plaza descubierta.
  • Enfrente de Colegio.

55 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 8 de octubre de 2025

Otra Vivienda Reservada en "Residencial de La Morena".

Otra vivienda reservada del "Residencial de La Morena".

¡ 𝗨𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮 !
Dúplex en 𝗕𝗹𝗼𝗾𝘂𝗲 2, Primero C

Pinche Fotografía para Ampliar


NOTA: La dirección facultativa se reserva el derecho, durante la ejecución de la obra, de modificar los materiales, elementos y procedimientos antes citados por necesidades técnicas o legales. En todo caso serán sustituidos por otros de igual o superior calidad.

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

lunes, 6 de octubre de 2025

¿Quiere saber la Rentabilidad de un Inmueble en Alquiler?

Esta rentabilidad depende del precio de venta de la vivienda y del precio del alquiler. La rentabilidad de
la vivienda en alquiler se calcula con la siguiente fórmula:

Rentabilidad = Ingresos del alquiler/precio de la vivienda x 100


Por ejemplo, si el precio de la vivienda es de 150.000 € y el alquiler mensual es de 600 €, primero tenemos que multiplicar esta cifra por 12 meses para saber los ingresos anuales:

600 x 12 = 7.200 €

La cifra resultante se divide por la inversión realizada en la compra de la vivienda y el resultado se multiplica por 100:

7.200 : 150.000 = 0,048 x100 = 4,8% rentabilidad bruta de la vivienda.

Para saber la rentabilidad neta hay que sumar todos los gastos de la vivienda (comunidad, IBI, seguros) y restarlos de los ingresos.
 
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

jueves, 2 de octubre de 2025

Humedades en Terrazas: la Justicia aclara quién paga, el Propietario o la Comunidad.

Una sentencia de la Audiencia de Granada aclara en qué casos los vecinos no tienen que asumir los daños producidos por humedades.


¿Quién paga cuando las humedades se filtran desde una terraza y afectan al piso inferior? 
La pregunta no es nueva en las comunidades de vecinos, pero vuelve a la actualidad gracias a una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que refuerza la doctrina ya consolidada y aporta un criterio relevante para propietarios y comunidades.

El fallo, dictado el 27 de junio de 2025, resuelve que los daños detectados en una vivienda no se debieron al uso de la terraza del ático, sino a un defecto estructural de la cubierta del edificio. Y fue esa diferencia la que cambió todo, siendo la comunidad de propietarios quien debe hacerse cargo de la reparación.

¿Quién paga las humedades en las comunidades de propietarios?
El caso arrancó con la demanda de una vecina contra la propietaria del ático y su aseguradora. La denunciante sostenía que las humedades procedían de obras realizadas sin autorización en la terraza, como jardineras y ampliaciones.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada le dio la razón en parte, condenando a la propietaria a ejecutar reparaciones valoradas en 6.652,39 euros y obligando a la aseguradora a cubrir una parte de los daños.

La historia, sin embargo, no terminó ahí. La propietaria y la aseguradora recurrieron, y fue entonces cuando la Audiencia Provincial de Granada dio un giro al caso.

La Audiencia de Granada se pronuncia sobre las humedades en terrazas privativas.
En su resolución, la Audiencia Provincial de Granada determinó que las humedades no estaban relacionadas con las intervenciones en la terraza del ático.

Los informes técnicos coincidieron en que el origen se encontraba en el deterioro de la impermeabilización y en la rotura del sistema de evacuación de aguas de la cubierta, lo que constituye un defecto estructural.

El tribunal aplicó lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, que incluye forjados y cubiertas entre los elementos comunes, y destacó que la valoración de la prueba pericial resultaba decisiva.

Conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal otorgó plena credibilidad al informe del perito judicial, coincidente con el de la parte demandada, por su mayor rigor técnico. Dicho dictamen concluyó que las humedades no se originaron en las jardineras ni en las ampliaciones de la terraza, sino en defectos estructurales de la cubierta.

Estatutos y Ley de Propiedad Horizontal: claves para determinar la responsabilidad.
Uno de los argumentos de la demandante fue que los estatutos de la comunidad imponían a los propietarios de áticos la obligación de mantener sus terrazas. La Audiencia rechazó este planteamiento al constatar que dichos estatutos no habían sido aprobados de forma válida ni inscritos en el Registro de la Propiedad, requisito indispensable según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal para que puedan hacerse valer frente a terceros.

A falta de este requisito, un nuevo propietario que adquiera su vivienda después de la supuesta aprobación no queda vinculado por esas disposiciones internas si no figuran inscritas de manera oficial. En consecuencia, la demandada —que había comprado su ático con posterioridad— no podía ser obligada a asumir dichos gastos en virtud de estatutos ineficaces frente a ella.

Además, para reforzar su decisión, la Audiencia citó la Sentencia núm. 80/2024 del Tribunal Supremo, del 23 de enero, que resolvió un caso casi idéntico. La doctrina del alto tribunal es clara: si el origen de las humedades está en el forjado o en la parte estructural de la cubierta, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios, salvo prueba de un mal uso por parte del propietario.

La comunidad de propietarios responde por las humedades estructurales.
El resultado fue la absolución tanto de la propietaria como de su aseguradora. Los gastos de reparación deberán ser asumidos por la comunidad de vecinos, al tratarse de un defecto estructural y no de un problema derivado del uso privativo de la terraza.

Es importante recordar que el hecho de que una terraza sea de uso exclusivo no implica que todos sus componentes sean privativos. El forjado, la impermeabilización y el sistema de evacuación de aguas forman parte de los elementos comunes del edificio.

La doctrina del Tribunal Supremo refuerza esta idea: cuando la filtración procede de estas partes estructurales, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios. Solo en los supuestos en que el daño se origine en el solado o en un uso negligente de la terraza, será el propietario quien deba asumir el coste.
 

lunes, 29 de septiembre de 2025

Aún quedas Viviendas disponibles en "Residencial de La Morena".

Ya son 10 viviendas las reservadas de la Promoción "Residencial de La Morena".

Aún quedan disponibles:
  • Dúplex en el Bloque 1.
  • Dúplex en el Bloque 2.










 

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