lunes, 23 de febrero de 2026

El Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, ¿qué es y quién lo paga?

Son muchas las personas que se preguntan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo esencial de cara a la compraventa de vivienda de segunda mano en España.


Repasamos las claves de este importante impuesto: qué grava exactamente, quién debe abonarlo y cuál es su peso al comprar un inmueble, entre otros puntos.

¿Qué es el ITP de una vivienda?
El ITP es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas. Se trata de un impuesto estatal cuya gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas.

Por ejemplo, las autonomías pueden diseñar distintos tipos reducidos y bonificaciones, así como definir su propio tipo general dentro de unos límites definidos por la legislación estatal.

A este impuesto quedan sujetas muchas de las operaciones de transmisión relacionadas con las viviendas. En concreto, la compraventa de inmuebles estará, normalmente, sujeta a este tributo cuando se trate de un bien de segunda mano.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El sujeto o persona obligada a su pago es la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación, independientemente de los pactos o acuerdos que pudieran existir entre las partes.

Concretamente, el sujeto pasivo de las siguientes operaciones es:
  • En las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo (por ejemplo, en una compraventa de vivienda), la persona adquirente (en este caso, el comprador).
  • En los expedientes de dominio y en las actas de notoriedad o complementarias de documentos públicos, la persona que las promueve.
  • En los reconocimientos de dominio realizados a favor de una persona determinada, esa misma persona.
  • En la constitución de derechos reales, la persona a favor de quien se realiza este acto.
  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, la persona prestataria (es decir, quien recibe el dinero).
  • En la constitución de fianzas, la persona a favor de quien se realiza la fianza.
  • En la constitución de arrendamientos, la persona arrendataria (inquilino).
  • En la constitución de pensiones, la persona pensionista (quien recibe la pensión).
  • En la concesión administrativa, la persona concesionaria.
  • En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, la persona beneficiaria.
¿Quién paga el ITP? Operaciones sujetas a este tributo.
Las siguientes operaciones están sujetas al ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y se autoliquidan mediante el modelo 600:
  1. Las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  2. La constitución de derechos reales (usufructo, derecho de uso, derecho de habitación, etc.), préstanos, fianzas, arrendamientos, pensiones o concesiones administrativas (con algunas excepciones).Los actos equiparados a transmisiones de bienes (por ejemplo, adjudicaciones en pago y para pago de deudas o expedientes de dominio).
  3. Los actos equiparados a la constitución de derechos (por ejemplo, las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas en garantía del precio aplazado; las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido; o los contratos de aparcería y los de subarriendo).
  4. Los actos equiparados a transmisiones de derechos (por ejemplo, la subrogación en los derechos del acreedor con garantía hipotecaria).
  5. En caso de transmisión, arrendamiento y derechos reales sobre bienes inmuebles, se tributará según las reglas de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.
¿Cuándo hay que pagar el ITP?
En general, el plazo de presentación de la autoliquidación y de ingreso de la deuda tributaria es de 30 días naturales, que comienzan a contar desde la fecha del acto o contrato. El plazo se computará de fecha a fecha y, cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente, se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Ten en cuenta que en las transmisiones patrimoniales la fecha de devengo es el día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

¿Cuánto es el ITP de una vivienda?
La suma que deberás abonar en concepto de ITP al comprar una vivienda dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, ya que son las distintas autonomías las que definen su propia política fiscal al respecto. En 2026 los tipos generales del ITP se mueven entre el 6 y el 13%. Además, determinadas circunstancias pueden reducir tu factura fiscal.
 

viernes, 6 de febrero de 2026

Gastos de Notaría en una Escritura de Compra Venta.

El coste de la notaría para una escritura de compraventa en España está regulado por el Estado mediante un arancel (Real Decreto 1426/1989), por lo que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio.


De forma general, el coste suele oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble, situándose habitualmente entre los 600 € y los 1.200 €.
  • Estimación según el precio de la vivienda:
    • Aquí tiene unos rangos orientativos de lo que podría pagar de factura notarial (solo honorarios, sin incluir otros gastos como registro o impuestos):
      • Valor de la vivienda Coste estimado de Notaría:
          • Hasta 100.000 € 600 € – 850 €.
          • De 100.000 € a 250.000 € 850 € – 1.000 €.
          • Más de 250.000 € 1.000 € – 1.500 €.
  • ¿Qué influye en el precio final?
    • Aunque el arancel es fijo, la factura puede variar ligeramente por:
      • Número de folios: Se cobra una cantidad por cada cara de la escritura (aprox. 3 € por folio).
      • Copias de la escritura: Las copias autorizadas y simples tienen un coste adicional (entre 30 € y 80 € según la extensión).
      • Descuentos: Los notarios pueden aplicar un descuento máximo del 10% por ley.
      • IVA: A los honorarios del notario hay que sumarles siempre el 21% de IVA.
  • ¿Quién paga estos gastos?
    • Según ley (Código Civil): Los gastos de otorgamiento de la escritura (la matriz u original) corresponden al vendedor, y los gastos de la primera copia y posteriores al comprador.
    • En la práctica habitual: Lo más común es pactar que el comprador asuma la totalidad de los gastos de notaría, salvo en algunas comunidades como Cataluña o Navarra donde las costumbres locales o normativas específicas pueden variar el reparto si no se dice nada en el contrato.
 
¡ Ojo con el "Gasto Total" !

Recuerde que la Notaría es solo una pequeña parte. Para calcular su presupuesto real, debe sumar:
  • Registro de la Propiedad: Entre 400 € y 650 €.
  • Impuestos: El gasto más grande. El ITP (viviendas de segunda mano) es de un 6% a 10%, o el IVA (obra nueva) es del 10%.
  • Gestoría: Unos 300 € - 500 € si decide que un profesional tramite los papeles por Ud.
 

jueves, 5 de febrero de 2026

Se ALQUILA Plaza de Garaje en Navalcarnero.

Plaza situada en la Calle Sebastián Muñoz, de Navalcarnero.

  • Plaza en Finca Cerrada y Privada.
  • Descubierta.
  • Plaza grande para coche y moto. 


55€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

miércoles, 4 de febrero de 2026

Se VENDE Solar en "El Pinar", Navalcarnero.

Análisis de la Parcela:

  • Con unas dimensiones de 37,5m x 9,50m, tiene un terreno alargado que ofrece mucha privacidad si se juega bien con el diseño arquitectónico.
  • Superficie Total: 356 m2.
  • Edificabilidad: 150 m2 sobre rasante (esto es lo que puede construir en plantas principales).
  • Configuración: Máximo de dos alturas (Bajo + 1), ideal para una vivienda unifamiliar moderna con techos altos o una terraza superior.
  • Limitaciones y Retranqueos (Normativa):
    • Los retranqueos son los espacios "obligatorios" que debe dejar libres de construcción desde los límites de la parcela.
    • Frontal y Posterior: 5 metros. Esto le asegura espacio para un jardín delantero (o entrada de garaje) y un patio/jardín privado al fondo de la parcela.
    • Lateral: 3 metros. Al ser una parcela de 9,50m de ancho, esto significa que la anchura de su edificación será de 6,50 metros (restando el retranqueo lateral).

📍 Ubicación y Conectividad:
  • La logística es, sin duda, el punto fuerte. Estar en la avenida principal no solo da prestigio, sino facilidad de acceso.
  • Ocio: A un paso de Intu Xanadú (tiendas, nieve, cine).
  • Madrid Capital: 25 minutos es un tiempo envidiable para vivir en una zona residencial.
  • Nudo de comunicaciones: El acceso directo a la A-5 y la proximidad a la M-404 y R-5 le conectan con prácticamente todo el sur y oeste de la comunidad en tiempo récord.

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Vídeo para ver

184.500€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

lunes, 2 de febrero de 2026

Descalificar una Vivienda de Protección Oficial.

Implica un procedimiento administrativo ante la Comunidad Autónoma para liberar el inmueble, permitiendo su venta a precio libre. Requiere cumplir plazos (generalmente 10-15 años), devolver ayudas y bonificaciones recibidas (más intereses), y presentar la documentación solicitada (escritura, nota simple, y tasas) en el órgano autonómico de vivienda.


Pasos Clave para la Descalificación Voluntaria:
  • Verificar plazos y requisitos: Comprobar si ha transcurrido el tiempo mínimo de protección establecido en la cédula de calificación definitiva (normalmente entre 10 y 15 años).
  • Solicitud y documentación: Presentar la solicitud formal ante el organismo de vivienda autonómico junto con la copia de la escritura, nota simple actualizada, DNI de los propietarios y el abono de las tasas correspondientes (ej. tasa 4727 en la Comunidad de Madrid).
  • Devolución de ayudas: Proceder a la devolución de las ayudas económicas, subvenciones y bonificaciones fiscales recibidas durante el periodo de protección, incluyendo los intereses acumulados.
  • Resolución administrativa: Esperar la resolución de la administración que autoriza la descalificación tras comprobar que no se causan perjuicios a terceros.
  • Inscripción: Registrar la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad para convertir la vivienda en libre.
Nota: La normativa varía según la Comunidad Autónoma, siendo necesario consultar la legislación específica de la región donde se ubica el inmueble.
 

viernes, 30 de enero de 2026

Se VENDE Chalet Independiente en Casarrubios del Monte, Toledo.

Esta propiedad en la "Urbanización Monte Nuevo" destaca por su gran amplitud (635 m²) y un precio competitivo de 708 €/m², situándose por debajo de la media de la zona para viviendas de este calibre.

Pinche Fotografía para Ampliar

Aquí tiene los puntos clave para su valoración:

Distribución: Ideal para familias grandes o quienes buscan espacio para invitados, gracias a sus 5 dormitorios con armarios empotrados repartidos en tres plantas, incluyendo una suite principal con vestidor y baño completo con hidromasaje, 4 cuartos de baño, una fantástica bodega equipada en el semisótano, 2 trasteros a la entrada del garaje y otros 2 con posibilidad de habitaciones dentro del garaje, un gran zapatero y sala independiente de lavado con lavadora y todo lo necesario. El portero automático es con cámara, pudiendo gestionarlo desde el teléfono móvil.

Exteriores: Parcela de 784 m² con piscina privada, gran jardín que rodea toda la vivienda y utensilios y enseres para su mantenimiento, barbacoa, estancia independiente con habitación y cuarto de baño completo, el acceso incluye un tramo de 1,4 km de camino de tierra en buen estado.

Costes fijos: La cuota de comunidad de 55 €/mes es razonable, ya que incluye el suministro de agua a través de la mancomunidad, y con un IBI de 950€ anuales.

Estado: Construcción de 2006 en excelente estado, lo que evita reformas estructurales inmediatas.

Certificado Energético: D. Bombas de calor y frío en las estancias.

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche para ver Vídeo

Pinche para ver Vídeo

450.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 
 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   

      

 - Colaboradores de Portal Villa Real -