lunes, 19 de enero de 2026

Nuestras Condolencias a los Fallecidos en el accidente ferroviario.

Nuestro más sincero pésame a los fallecidos en el accidente ferroviario de Andalucía, y deseamos la recuperación de todos los heridos.


Tasa de basuras 2025: ¿debe pagarla el Propietario o el Inquilino?

Con la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular -que transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo-, los ayuntamientos están obligados a implantar una tasa específica por la recogida y gestión de residuos urbanos. Su finalidad es cubrir el coste real del servicio, y su cobro está comenzando a generalizarse en 2025 en muchas ciudades españolas.
 

¿Cuándo se devenga la tasa?
El devengo de esta tasa se produce el 1 de enero de cada año, momento en que se inicia el periodo impositivo. El hecho imponible es la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos, que afecta tanto a viviendas residenciales como a locales y oficinas. Hasta ahora, muchos municipios no cobraban esta tasa de manera independiente, al considerarse integrada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Pero, con la nueva normativa, los consistorios están emitiendo recibos específicos. Y es entonces cuando surge la gran duda: ¿quién debe pagarla si la vivienda está alquilada, el propietario o el inquilino?
 
El momento del contrato es clave.
Dado que el devengo se produce el 1 de enero, lo primero que debe analizarse es la fecha del contrato de arrendamiento. Si el contrato se firmó después de esa fecha, parece razonable entender que el pago del ejercicio en curso corresponde al propietario, salvo pacto en contrario. Trasladar el pago íntegro al inquilino por un periodo anterior a la ocupación podría considerarse abusivo, siendo más equilibrado un pacto prorrateado (“prorrata temporis”), según la fecha de entrada en la vivienda.

Quién es el sujeto pasivo según la ley.
La Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo de la tasa es quien se beneficia del servicio. En un inmueble arrendado, ese beneficiario es el inquilino, que genera los residuos y se aprovecha directamente de la recogida. Por tanto, si la vivienda ya estaba alquilada a 1 de enero de 2025, la obligación de pago recaería sobre el arrendatario.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El artículo 20 de la LAU permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de determinados gastos: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

Y añade: "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".

Aunque el texto no menciona expresamente la tasa de basuras, se trata de un tributo y si estaría incluida dentro de este concepto, pero el resto del texto no parece referirse a ella, cuando sigue diciendo “que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada”. Digo esto porque la tasa de residuos si está individualizada para cada vivienda, por lo que podría argumentarse que no está sujeta a los requisitos del artículo 20 de la LAU y, por tanto, si podría repercutirse a los inquilinos, incluso si el contrato no lo recogiera expresamente, salvo que este les exonere del pago o se aprecie claramente que le corresponde al arrendador.

El dilema de los contratos anteriores a 2025.
Evidentemente, en los contratos de arrendamiento donde se haya recogido el pacto de repercusión no hay ninguna duda de que la repercusión al inquilino es válida, incluso en el supuesto de arrendamientos anteriores al 2025 donde se hubiera previsto la repercusión al inquilino de cualquier tasa que gravara la ocupación, pero no se hubiera recogido el importe de la tasa al no estar todavía en vigor. El debate se complica en los contratos firmados antes de 2025, cuando esta tasa aún no existía y, por tanto, no pudo preverse su repercusión.

En estos casos, algunas interpretaciones sostienen que el pago corresponde al propietario, mientras que otras lo atribuyen al inquilino, al ser quién se beneficia del servicio. Como suele ocurrir, las opiniones varían según el colectivo que se consulte: asociaciones de propietarios, de inquilinos o de gestores inmobiliarios.

La interpretación más razonable.
De acuerdo con la normativa vigente y lo expuesto anteriormente, mi opinión, por supuesto sujeta a una mejor fundamentación, es que por el mero hecho de ser los inquilinos los contribuyentes beneficiarios del servicio, también estarían obligados al pago de la tasa, aunque no se hubiera establecido en el contrato, salvo que el contrato disponga lo contrario o permita interpretar que el arrendador asume ese gasto.

Esta conclusión, al menos en Madrid, se apoya en dos fundamentos: Normativa fiscal aplicable. El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2024 (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales) establecen que los sujetos pasivos son quienes resultan beneficiados por el servicio. o Cuando el beneficiario no es el propietario, este actúa como sustituto del contribuyente y puede repercutir la tasa al inquilino.
Consulta administrativa reciente. Según la consulta CC-01-2025 del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid (2 de octubre de 2025), “si el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula específica sobre el pago de la tasa de basuras, se permite la repercusión del coste al arrendatario como beneficiario del servicio”.

Conclusión: mejor dejarlo por escrito.
Aunque el tema probablemente generará futuras resoluciones judiciales, la recomendación más prudente por ahora es incluir una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento que determine quién asume la tasa de residuos Urbanos, conforme a los requisitos que establece el artículo 20 de la LAU.

Así, tanto propietarios como inquilinos evitarán conflictos y sabrán con claridad quién debe pagar este nuevo tributo, que todo indica ha llegado para quedarse.
  

jueves, 15 de enero de 2026

Se VENDE piso en "La Dehesa", Navalcarnero.

Comodidad y Estilo, piso de 3 Dormitorios con Doble Garaje y Zonas Comunes.
Si busca un hogar listo para entrar a vivir, donde la funcionalidad se une con reformas de calidad, esta primera planta con ascensor es la oportunidad que estaba esperando. Una vivienda diseñada para ofrecer el máximo confort en cada metro cuadrado.

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Un Interior Renovado y Luminoso:
El corazón de la vivienda destaca por su excelente estado de conservación y mejoras recientes que marcan la diferencia:
  • Salón Acogedor: Un espacio amplio y luminoso, ideal para crear diferentes ambientes de descanso y comedor.
  • Cocina de Diseño: Reformada hace solo 2 años, se entrega totalmente amueblada. Un espacio moderno, eficiente y con acabados actuales.
  • Zona de Descanso: Cuenta con 3 dormitorios bien distribuidos, perfectos para familias o para disponer de un despacho propio.
  • Baños Impecables: Dispone de 2 cuartos de baño completos. Cabe destacar que uno de ellos es totalmente nuevo, estrenando una reforma integral con materiales de alta calidad.

Confort y Equipamiento Técnico:
La vivienda no solo es bonita, sino también eficiente. Está equipada con calefacción de gas natural, garantizando un ambiente cálido y un consumo controlado durante los meses de invierno. Además, el acceso mediante ascensor facilita el día a día para todas las edades.

Extras que Marcan la Diferencia:
Lo que realmente eleva el valor de esta propiedad son sus anejos y zonas compartidas:
  • Doble Plaza de Garaje: Olvídese de buscar aparcamiento. Este piso incluye 2 plazas de garaje, una ventaja competitiva excepcional en la zona.
  • Trastero: Espacio extra de almacenamiento para bicicletas, maletas o artículos de temporada.
  • Zonas Comunes: Disfrute de espacios de esparcimiento sin salir del recinto, ideales para desconectar o para que los más pequeños jueguen en un entorno seguro y bañarse en la piscina de la urbanización.

Resumen de características:
  • 1ª Planta con ascensor.
  • 3 Dormitorios / 2 Baños (uno de ellos nuevo).
  • Cocina amueblada (hace 2 años).
  • Calefacción Gas Natural.
  • 2 Plazas de garaje y Trastero.
  • Urbanización con zonas comunes y piscina.
Este piso representa el equilibrio perfecto entre una ubicación cómoda y una vivienda actualizada con mimo.

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¡Venga a visitarlo antes de que vuele!

295.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

miércoles, 7 de enero de 2026

Reservado piso de 4 Dormitorios en Plaza de Zafiro.

 Piso de 4 dormitorios.

  • Disponibilidad inmediata.
  • 118 m2.
  • Tercera planta con ascensor.
  • Acceso para discapacitados.
  • 4 dormitorios.
  • Armarios empotrados.
  • 2 cuartos de baño.
  • Cocina.
  • Salón comedor con terraza.
  • Libre de cargas.
  • Calefacción individual.
  • Con Plaza de Garaje.
  • Restaurantes, farmacias, supermercados, comercios y transporte público a 2 minutos.


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250.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 5 de enero de 2026

Feliz Noche de Reyes.

Feliz Noche de Reyes y muy especialmente a los NIÑOS; " No os acostéis muy tarde hoy, que los Reyes Magos están en camino ".

Horario de la cabalgata de Reyes Magos 2026: 
  • El desfile recorrerá las calles de Navalcarnero el 5 de enero a partir de las 18:00 horas.
Tramo inclusivo: 
  • Calle Alemania, entre los números 40 y 65. Tramo sin ruido y para personas de movilidad reducida.
Recorrido de la cabalgata:
  • Glorieta de la Estación
  • Paseo de la Estación
  • Calle Libertad
  • Calle Alemania
  • Calle Cardeñas
  • Calle Constitución
  • Plaza de Segovia
Al terminar el desfile, Sus Majestades los Reyes Magos de Oriente dejarán sus presentes al Niño Jesús del tradicional Belén Viviente y dejarán un mensaje de amor, paz y esperanza a todos los presentes.

" Los ojos que brillan en los niños felices, son las verdaderas luces de Navidad para una maravillosa Noche de Reyes "

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